STSJ Murcia 655/2021, 13 de Diciembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Diciembre 2021
Número de resolución655/2021

T.S.J.MURCIA SALA 2 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00655/2021

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: UP3

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5 -DIR3:J00008051

Correo electrónico:

N.I.G: 30030 33 3 2020 0000086

Procedimiento : PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000074 /2020

Sobre: AGUAS

De. EXPLOTACIONES EL MONTES, S.L.

ABOGADO

PROCURADOR D. JOSE MIRAS LOPEZ

Contra . CONFEDERACION HIDROGRAFICA DEL SEGURA

ABOGADO ABOGADO DEL ESTADO

PROCURADOR

RECURSO Núm. 74/2020

SENTENCIA Núm. 655/2021

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN SEGUNDA

Compuesta por los Ilmos. Sres.:

D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta

Presidente

D.ª Ascensión Martín Sánchez

D. Francisco Javier Kimatrai Salvador

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 655/21

En Murcia, a trece de diciembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso administrativo núm. 74/20, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 20.000 €, y referido a: sanción por infracción de la Ley de Aguas.

Parte demandante:

Explotaciones El Montés, S.L., representada por el Procurador Sr. Miras López y dirigido por el Letrado D. Esteban de la Peña Sánchez.

Parte demandada:

La Administración del Estado, Confederación Hidrográf‌ica del Segura (CHS), representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Acto administrativo impugnado:

Resolución de la Presidencia de la CHS desestimatoria presunta del recurso de reposición interpuesto contra la resolución de la misma Presidencia de 21 de noviembre de 2019, dictada en el expediente sancionador NUM000, que impone a la mercantil recurrente de forma solidaria con otro al que no afecta esta sentencia, una sanción de 20.000 € de multa y ordena la clausura de los sondeos ubicados en el punto de coordenadas UTM ETRS89 687761/4191168 y 687710/4191137, procediendo a la desinstalación de la maquinara elevadora de aguas y a su sellado conforme a lo previsto en el art. 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en presencia de personal del Organismo, y se prohíbe la extracción de agua, con apercibimiento de que de no realizarlo se procederá a la ejecución forzosa por ese Organismo; por la comisión de la infracción prevista en el art. 116.3.b), g) y h) del TR de la Ley de Aguas, en relación con el art. 94 del mismo texto legal y 316.c) del RDPH, al haber procedido al alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión administrativa continuando la captación abusiva y desobedeciendo el requerimiento previo de clausura de los sondeos de fecha 3 de agosto de 2018, según informe propuesta del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de 12 de noviembre de 2018 (Ref. AP-72/2018) y denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 29 de enero de 2018 (Ref. CHSE1932-D-01/2018).

Pretensión deducida en la demanda:

Que se dicte sentencia en la que, estimando el presente recurso contencioso-administrativo, anule la resolución de la CHS recurrida por no ser los hechos constitutivos de infracción y por no ser dicha conducta imputable a la recurrente, con expresa imposición de las costas causadas a la Administración demandada.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. D.ª Leonor Alonso Díaz-Marta, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de enero de 2020, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO

La parte demandada se ha opuesto pidiendo la desestimación de la demanda, por ser ajustada al Ordenamiento Jurídico la resolución recurrida.

TERCERO

Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.

CUARTO

Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 26 de noviembre de 2021.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Dirige la parte actora el presente recurso contencioso-administrativo, como ya hemos anticipado en el encabezamiento, contra la resolución de la Presidencia de la CHS 21 de noviembre de 2019, dictada en

el expediente sancionador NUM000, que impone a la mercantil recurrente de forma solidaria con otro al que no afecta esta sentencia, una sanción de 20.000 € de multa y ordena la clausura de los sondeos ubicados en el punto de coordenadas UTM ETRS89 687761/4191168 y 687710/4191137, procediendo a la desinstalación de la maquinara elevadora de aguas y a su sellado conforme a lo previsto en el art. 188 bis del Reglamento del Dominio Público Hidráulico, en presencia de personal del Organismo, y se prohíbe la extracción de agua, con apercibimiento de que de no realizarlo se procederá a la ejecución forzosa por ese Organismo; por la comisión de la infracción prevista en el art. 116.3.b), g) y h) del TR de la Ley de Aguas, en relación con el art. 94 del mismo texto legal y 316.c) del RDPH, al haber procedido al alumbramiento de aguas subterráneas sin la correspondiente autorización o concesión administrativa continuando la captación abusiva y desobedeciendo el requerimiento previo de clausura de los sondeos de fecha 3 de agosto de 2018, según informe propuesta del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de 12 de noviembre de 2018 (Ref. AP-72/2018) y denuncia del Servicio de Policía de Aguas y Cauces de 29 de enero de 2018 (Ref. CHSE1932-D-01/2018).

La resolución sancionadora entiende que los hechos imputados han quedado acreditados por el informe propuesta del Área de Gestión del Dominio Público Hidráulico de 12 de noviembre de 2018 y por la denuncia antes mencionada en la que se constatan los hechos y como estos documentos gozan de fuerza probatoria, por tratarse de documentos realizados por funcionario público en el ejercicio de sus funciones, según lo establecido en el art. 77.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sin que se haya alterado dicha fuerza probatoria, pues el denunciado no aporta documentos u otras pruebas capaces de desvirtuarla, el hecho se considera probado. Cita al respecto la sentencia del TS de 14-09-1990 . Y añade que la carga de la prueba de la Administración se ha logrado con los documentos elaborados por los funcionarios y por documentación existente en el Organismo de cuenca.

Añade a lo anterior que, con fecha 22 de julio de 2019, se incorpora al expediente Informe del Área de Gestión del DPH en la que se adjunta acta de inspección realizada el 1 de abril de 2019 (Ref. NUM001 ) donde consta que los sondeos ubicados en los puntos de coordenadas UTM ETRS89 687761/4191168 y 687710/4191137 se encuentran en marcha en el momento de la inspección, con lo que queda acreditada la continuidad de la explotación abusiva a pesar del requerimiento realizado; teniendo en cuenta, además, que, como consta en la denuncia de 29 de enero de 2018, el recurrente acompañó a la fuerza actuante en la visita realizada, identif‌icándose como representante de la mercantil Explotaciones Agrícolas el Montés, S.L., con lo que es obvio que tenía conocimiento del requerimiento de sellado de los pozos ordenado por resolución del Organismo de 3 de agosto de 2018.

En cuanto a la titularidad de la f‌inca en la que se han producido los hechos denunciados, entiende la CHS que tal prueba corresponde al interesado puesto que en el expediente consta certif‌icación de datos catastrales de la parcela en la que consta como titular el Sr. Indalecio . Mientras que en el título de propiedad aportado no consta referencia catastral alguna ni otro dato que permita identif‌icar las f‌incas descritas en dicho título con la parcela NUM002 del polígono NUM003 del t. m. de San Javier, no habiendo aportado tampoco documentación del Registro de la Propiedad que acredite este extremos ni tampoco solicitud alguna a la Gerencia Regional del Catastro pidiendo la modif‌icación o corrección del supuesto error en dicho Registro en cuanto a la titularidad de la parcela en cuestión, de forma que debe conf‌irmarse su responsabilidad en los mismos, entendiendo que es propietario de la citada parcela, constando certif‌icación de la sede electrónica del Catastro de la que se colige su propiedad, certif‌icación que goza de presunción de veracidad ( art. 3.3 del TR de la Ley del Catastro Inmobiliario ).

Por lo anterior concluye que el Sr. Indalecio es responsable de los hechos e infracción que se imputan en cuanto propietario de la f‌inca en la que realizó la construcción del sondeo. Todo ello en base al art. 116.3 del TRLA, que prevé que incurrirán en responsabilidad por las conductas de los párrafos b) y h) las personas físicas o jurídicas siguientes: El titular del terreno, el promotor de la captación, el empresario que ejecuta la obra y el técnico director de la misma.

La mercantil denunciada, Explotaciones Agrícolas El Montés, S.L., como autora material responsable directa de la derivación y explotación de los sondeos ilegales, cuya clausura fue requerida y que ha incumplido, siendo arrendataria de la f‌inca en la que se encuentra el sondeo denunciado; teniendo en cuenta que el Sr. Indalecio acompañó a los agentes actuantes en la inspección realizada, y se identif‌icó como representante de la mercantil expedientada, además de que es titular de la concesión de tres de los cinco pozos existentes en la f‌inca.

Al concurrir en la actuación de los denunciados el elemento subjetivo de la culpabilidad, no puede admitirse su falta de responsabilidad en los hechos, aun invocando el principio de conf‌ianza legítima ( STSJ de Cáceres n.º 1283/2013, de 12 de diciembre ).

Añade la resolución recurrida a todo lo anterior que los sondeos han sido...

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