STSJ Extremadura 197/2013, 15 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución197/2013
Fecha15 Noviembre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 00197/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA Nº197

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU

En Cáceres a 15 de Noviembre de dos mil trece.-Visto el recurso de apelación nº 193 de 2.013, interpuesto por la representación de D. Baldomero, como parte apelante, representado en esta instancia por la Procuradora Dª. Ana Maria Collado Díaz, siendo parte apelada la SUBDELEGACION DEL GOBIERNO EN CÁCERES, representada en esta instancia por el Sr. Abogado del Estado, contra la Sentencia nº 127/13 de fecha 20-9-2013, dictada en el recurso contenciosoadministrativo Procedimiento Abreviado nº 118/13, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 2 de Cáceres.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Cáceres se remitió a esta Sala recurso contencioso-administrativo Procedimiento Abreviado nº 118/13. Procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado nº 127 de fecha 20 de Septiembre de 2013 .

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de apelación por la parte actora, dando traslado a la representación de la parte demandada, aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación en el que se acordó admitir a trámite el presente recurso de apelación, que se declara concluso para sentencia, con citación de las partes.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado D. DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte demandante formula recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Cáceres, que desestimó el recurso contenciosoadministrativo interpuesto contra la Resolución de la Delegación del Gobierno de España en Extremadura, de fecha 13-3-2013, que acordaba la expulsión del actor del territorio nacional y la prohibición de entrada por un período de cinco años. La parte actora solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo.

SEGUNDO

Al actor le ha sido aplicado el artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, que dispone lo siguiente: "Asimismo, constituirá causa de expulsión, previa tramitación del correspondiente expediente, que el extranjero haya sido condenado, dentro o fuera de España, por una conducta dolosa que constituya en nuestro país delito sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, salvo que los antecedentes penales hubieran sido cancelados".

TERCERO

En anteriores resoluciones de este Tribunal de Justicia hemos señalado que el artículo

57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, es una disposición específica que contiene una medida de expulsión cuando se realiza uno de los incumplimientos más graves del ordenamiento jurídico como es la comisión de un delito doloso sancionado con pena privativa de libertad superior a un año, por lo que no son aplicables las limitaciones del artículo 57.5.b) previstas para la imposición de una sanción de expulsión. Es, por tanto, lícito que la Ley de extranjería subordine el derecho a residir en España al cumplimiento de determinadas condiciones, como la de no haber cometido delitos de cierta gravedad. Por tanto, la expulsión contemplada en el artículo 57.2 no es exactamente una sanción sino una medida que se acuerda legítimamente por parte del Estado español en el marco de su política de extranjería, en la que se incluye el establecimiento de los requisitos y condiciones exigibles a los extranjeros para su entrada y residencia en España.

CUARTO

No obstante lo anterior, en la sentencia de Sala de Justicia de fecha 25-7-2013, recurso de apelación número 65/2013, nos hemos vuelto a plantear la controversia de la medida de expulsión en relación con los residentes de larga duración y la aplicación de la normativa comunitaria que obliga a realizar una ponderación de las circunstancias personales que concurren en este tipo de residentes antes de adoptar una medida de expulsión. La conclusión a la que se llega es que es posible la adopción de medida de expulsión a los residentes de larga duración en aplicación del artículo 57.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, pero tendrán que valorarse en cada supuesto el tiempo de su residencia en España y los vínculos creados, su edad, las consecuencias para el interesado y para los miembros de su familia, y los vínculos con el país al que va a ser expulsado. En la sentencia de fecha 25-7-2013, recurso de apelación número 65/2013, hemos señalado lo siguiente: "Sin embargo, la Sala entiende al día de hoy, y ello determina un cambio de criterio, que tal automatismo puede conllevar una vulneración de lo establecido en la Directiva 2003/109/CE del Consejo de 25 de noviembre de 2003 relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración, en cuyo...

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