STSJ Cataluña 499/2013, 21 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Junio 2013
Número de resolución499/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 39/2010

SENTENCIA Nº 499/2013

ILMOS. SRES.

MAGISTRADOS:

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ

DOÑA ANA RUBIRA MORENO

En la ciudad de Barcelona, a veintiuno de junio de dos trece.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo número 39/2010, interpuesto por DON Octavio, representado por el Procurador DON JESÚS SANZ LÓPEZ, con asistencia letrada, contra la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y dirigida por el Señor LETRADO DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA. Es Ponente Doña ANA RUBIRA MORENO, Magistrada de esta Sala, quien expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación de la parte actora, por escrito presentado en la Secretaría de esta Sala, interpuso recurso contencioso administrativo contra la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 17 de diciembre de 2008 por la Comissió d`Urbanisme de Barcelona, que aprueba definitivamente la "Modificació puntual del Pla General d`ordenació al sector de la Conreria, de Sant Fost de Campsentelles".

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto en la Ley reguladora de esta Jurisdicción. La actora dedujo demanda en la que, tras relacionar los hechos y fundamentos de derecho que estimaba aplicables, terminaba solicitando que se estime el recurso y se anule el acto recurrido y se declare la clasificación del suelo de la finca del recurrente como suelo urbano no consolidado o, subsidiariamente, se declare la responsabilidad del Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles y se le obligue a indemnizar al recurrente por la lesión patrimonial sufrida.

TERCERO

La Administración demandada en la contestación a la demanda solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Se prosiguió el trámite correspondiente y, practicadas las pruebas que propuestas fueron declaradas pertinentes, con el resultado que obra en las actuaciones, se pasó al trámite de conclusiones sucintas, señalándose para votación y fallo el 19 de mayo de de 2013. QUINTO.- En la sustanciación de este pleito se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Como se ha adelantado en los antecedentes de hecho, el presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 17 de diciembre de 2008 por la Comissió d`Urbanisme de Barcelona, que aprueba definitivamente la "Modificació puntual del Pla General d`ordenació al sector de la Conreria, de Sant Fost de Campsentelles".

El acuerdo recurrido atiende al contenido de la propuesta de resolución, en la que se recoge que el documento sometido a la aprobación propone la Modificación del Plan General de Ordenación para dar cumplimiento a una sentencia, incorporando la normativa de la Modificación, concretamente en los artículos 1 y 2.4, las consideraciones del informe del Departament de Medi Ambient y Habitatge de 24 de abril de 2008, en relación con el tratamiento de los suelos forestales de acuerdo con el informe del Área de Medi Natural y también autorización de obras en edificaciones existentes en suelo no urbanizable, y se completa el documento con un nuevo anexo II en el que se incluye el programa de actuación en el que se prevé una sola etapa con diversas fases de urbanización según los requerimientos de los polígonos del sector, indicando que en el primer cuatrienio se llevará a cabo la obra urbanizadora de los polígonos II, V, VI y VII y en el segundo el resto, y se sustituye el redactado del artículo 2.4 para darle uno nuevo en el que se hacer referencia a la aplicación de la Disposición transitoria sexta del Reglamento de la Ley de Urbanismo en las edificaciones destinada a vivienda en suelo no urbanizable protegido y se añade que estas edificaciones podrán ser reconocidas mediante un catálogo.

La pretensión anulatoria del acto recurrido se sustenta en las siguientes consideraciones jurídicas: 1. Improcedente convalidación de los actos declarados nulos por sentencia; 2. Improcedencia de una doble regulación normativa del sector de la Conreria; 3. Incumplimiento del informe de la Autoridad Forestal. Especial, con incidencia de las medidas de prevención de incendios, planes de emergencia y prevención de riesgos naturales: Necesidad de un tratamiento integral del planeamiento del sector e improcedente alteración del ámbito; 4. Nulidad por vulneración de las normas esenciales del procedimiento; 5. Falta de motivación del acuerdo que aprueba la modificación; 6. Prohibición de arbitrariedad; 7. Clasificación del suelo de la finca del recurrente como suelo urbano; 8. Lesión patrimonial.

SEGUNDO

La modificación puntual del Plan General de Ordenación en el Sector de "La Conrería" del término municipal de Sant Fost de Campsentelles fue aprobada inicialmente el 30 de julio de 2002, provisionalmente el 12 de noviembre de 2002, para obtener la aprobación definitiva el 12 de marzo de 2003.

En el recurso tramitado por esta Sala y Sección con el número 218/2004, que tenía por objeto la desestimación por acto presunto del recurso de alzada formulado contra el acuerdo adoptado el 12 de marzo de 2003 por, el Pleno el Ayuntamiento de Sant Fost de Campsentelles volvió a aprobar provisionalmente el Texto refundido de la Modificación puntual del PGOU del sector de la Conreria (folio 1275 y siguientes) y a ese acuerdo sigue el expediente técnico, que incluye el programa de actuación y la modificación el artículo

2.4 de las Normas Urbanísticas. Los recursos interpuestos contra ese acuerdo fueron parcialmente estimados por acuerdo de 9 de septiembre de 2008, resolviendo abrir un trámite de información pública por un mes (folio 4792) y el 4 de noviembre de 2009, tras desestimar las alegaciones presentadas, se dispuso la ratificación de la aprobación del Texto refundido y la remisión del expediente a la Comissió Territorial d`Urbanisme para su aprobación definitiva (folio 4957).

TERCERO

Defiende la parte actora que declarados nulos por sentencia los acuerdos que aprobaban definitivamente la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Fost de Campsentelles, en el sector de la Conreria, los mismos no pueden se convalidados, admitiendo que se puedan conservar los documentos pero siempre con la tramitación de un nuevo procedimiento que atienda a la nueva normativa, con cita de la Ley de regularización y mejora de las urbanizaciones con déficits urbanísticos, y mención del POUM aprobado inicialmente el 18 de mayo de 2006 y provisionalmente el 5 de noviembre de 2009, así como de una sentencia del Tribunal Supremo sobre la ejecución de sentencias, remitiendo en defensa de sus pretensiones a unos informes periciales que se acompañan con la demanda.

Como pone de manifiesto la Administración demandada, independientemente de los términos empleados por la Corporación local en las resoluciones adoptadas tras el dictado de las sentencias antes referidas, en la tramitación y aprobación de la Modificación puntual del Plan General de Ordenación Urbana de Sant Fost de Campsentelles, en el sector de la Conreria, se han observado todas las garantías, pues mediante acuerdo de 9 de septiembre de 2008 se dispuso abrir un trámite de información pública, para el 4 de noviembre de 2008 acordar su aprobación provisional y su posterior remisión a la Comissió Territorial d`Urbanisme para su aprobación definitiva, y en este sentido el acuerdo recurrido dispone la aprobación definitiva de la citada Modificación puntual, no existiendo impedimento alguno en la utilización de la documentación de la Modificación puntual elaborada con anterioridad y no alcanzada por las sentencias citadas, como admite la parte actora.

Contrariamente a lo defendido por la parte actora, no resulta de aplicación al caso de autos la Ley 3/2009, de 10 de marzo, de regularización y mejora de urbanizaciones con déficits urbanísticos, ya que ni siquiera había sido aprobada cuando se dicta el acto aquí recurrido.

Tampoco es de aplicación al caso de autos el criterio jurisprudencial contenido en la sentencia del Tribunal Supremo que se cita en la demanda, pues versa sobre la nulidad de resoluciones que se dictan con el fin de eludir el cumplimiento de una sentencia, situación que no cabe apreciar concurra en el caso de autos, pues el acto recurrido se dicta en ejecución de las sentencias antes referidas y atendiendo a su contenido, que en ningún caso alcanzaban la clasificación del suelo de la finca del recurrente como suelo no urbanizable. De igual forma, resulta estéril la remisión a las actuaciones habidas con la posterior aprobación de un POUM, procedimiento independiente, e inútil la cita del incumplimiento del artículo 86.3 de la LPAC, en cuanto que el mismo dispone que la incomparecencia en el trámite de información pública no impedirá al interesado interponer los recursos procedentes contra la resolución definitiva del procedimiento, situación ésta que no se ha dado en el caso de autos.

El contenido de informe utilizado para dar respuestas a las alegaciones formuladas por el recurrente (folio 25 del expediente administrativo), cabe estimarlo suficiente para el fin pretendido con la motivación, en cuanto que ha permitido conocer las razones fácticas y jurídicas por las que se resuelve en la forma que se hace, posibilitando la defensa de la recurrente, como se constata con el detallado escrito de demanda.

CUARTO

La determinación del...

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