STSJ Cataluña 461/2013, 7 de Junio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha07 Junio 2013
Número de resolución461/2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

Recurso nº 144/2008

SENTENCIA Nº 461

Ilmos. Sres.:

Presidente

DON JOSÉ JUANOLA SOLER

Magistrados

DON MANUEL TÁBOAS BENTANACHS

DON JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS

En la ciudad de Barcelona, a 7 de junio de 2013.

LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA) ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contenciosoadministrativo nº 144/2008, interpuesto por la Sra. María Teresa, representada por el Procurador de los Tribunales D. Antonio Mª de Anzizu Furest y defendido por Letrado, siendo demandada la GENERALITAT DE CATALUNYA, representada y defendida por el Abogado de la Generalitat.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JOSÉ MANUEL DE SOLER BIGAS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación de la parte actora se interpuso recurso contencioso-administrativo, en fecha 28 de marzo de 2008, contra la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada formulado por la primera, en fecha 2 de agosto de 2007, contra el acuerdo adoptado en fecha 20 de abril de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, dando conformidad al texto refundido del Plan de Ordenación Urbanística del municipio de Perelada, remitido por el Ayuntamiento de Perelada, en cumplimiento del acuerdo de aprobación definitiva de fecha 15 de marzo de 2007, publicado en el DOGC de 10 de julio de 2007.

Dictada resolución expresa en fecha 14 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada, mediante Providencia de fecha 16 de febrero de 2010 se amplió a aquélla el presente recurso contencioso.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación ; en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de la disposición objeto de recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se abrió el período prueba mediante Auto de fecha 14 de enero de 2009, y continuó subsiguientemente el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que evacuaron las partes, y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, el 17 de octubre de 2012.

No obstante, mediante Providencia de fecha 24 de octubre de 2012 se acordó que :

"Con SUSPENSION del plazo para dictar sentencia y como diligencias para mejor proveer, se acuerda lo siguiente :

Dirijánse oficios, mediante telefax, al Sr. Director General d'Úrbanisme y al Sr. Secretario del Ayuntamiento de Perelada, a fin de que en el plazo de DIEZ DIAS que se confiere al efecto, remitan a este Tribunal un testimonio de la siguiente documentación, correspondiente al expediente de tramitación del POUM de dicho municipio :

1) Documentación ambiental objeto de la aprobación inicial (producida en fecha 16 de marzo de 2006) y subsiguiente información pública.

2) Documentación ambiental objeto de la aprobación provisional (producida en fecha 1 de diciembre de 2006).

Las Administraciones concernidas podrán coordinarse para efectuar una única remisión".

Recibida la documentación requerida, se confirió traslado de la misma a las partes, que evacuaron sus respectivos escritos, quedando los autos pendientes de dictar Sentencia, mediante Diligencia de Ordenación de 10 de enero de 2013.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto de este proceso, tal como se ha reseñado en el primer antecedente de esta Sentencia, la impugnación por la parte actora de la desestimación por silencio, por el Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, del recurso de alzada formulado por la primera, en fecha 2 de agosto de 2007, contra los acuerdos adoptados en sesiones de fechas 15 de marzo y 20 de abril de 2007 por la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, de aprobación definitiva y de conformidad con el texto refundido, respectivamente, del Plan de Ordenación Urbanística del municipio de Perelada, publicado en el DOGC de 10 de julio de 2007.

Dictada resolución expresa en fecha 14 de octubre de 2009, desestimatoria del recurso de alzada, mediante Providencia de fecha 16 de febrero de 2010 se amplió a aquélla el presente recurso contencioso.

Se solicita en el suplico de la demanda, que se dicte Sentencia "per la que es declari la nul.litat absoluta, o subsidiáriarment, l'anul.labilitat, dels acords d'aprovació definitiva del POUM de Perelada...tot dictant-se els pronunciaments jurisdiccionals interessats a l'apartat II del escrit d'interpossició del recurs i al fet primer de l'escrit de demanda...i es condemni a l Administració demandada a rectificar el POUM de Perelada i a introduir en el mateix les modificacions sol.lictades pel que fa als terrenys propietat de l'aquí recurrent inclosos al sector PMU carrer Hospital, tot deixant sens efecte i anul.lant el referit PMU, assignant al terrenys la condició de solar amb Clau H corresponent a Centre històric a conservar i rehabilitar pel que fa al front amb els c/ Hospital i Vic, i la condició de sòl urbà consolidat als terrenys amb front al carrer Doctor Clos i assignant-los idèntica clau urbanística de la de les finques de l'entorn - clau SH zona de creixement suburbà històric -, així com a ordenar retrotraure les Actuacions i subsanar les irregularitats de procediment subsanades, tot condemnant a sotmetre el planejament a un segon tràmit d'aprovació inicial, a nova informació pública i a avaluació ambiental, tot això amb expressa condemna en costes a l'Administració demandada".

La representación procesal de la Administración demandada interesa en su escrito de contestación a la demanda la desestimación del recurso contencioso .

SEGUNDO

Tal como detalla el acuerdo de aprobación definitiva del POUM impugnado, y resulta del expediente administrativo (fol. 993) :

"En data 2 de juny de 2004, el Ple de l'Ajuntament va aprobar l'inici dels treballs i l'aprovació de Programa de participació ciutadana, i el conveni de col.laboració amb l'Universitat Politècnica de Catalunya.

(Con "Edicte d'informació pública sobre l'inici dels treballs de formació, de 9.06.04", fol. 15 del expediente). "En data 2 de juny de 2005, el Ple de l'ajuntament de Perelada va acordar prendre en consideració el document anomenat Avanç de Pla. Raons i accions prioritàries i sotmetre'l a informació pública durant el termini d'un mes".

La aprobación inicial del POUM, por el Pleno del Ayuntamiento de Perelada, se produjo en fecha 16 de marzo de 2006.

La aprobación provisional, por el mismo órgano municipal, se produjo en fecha 1 de diciembre de 2006, y el siguiente 22 de diciembre de 2006, el expediente se remitió a la Comissió Territorial d'Urbanisme de Girona, en orden a la aprobación definitiva.

En fecha 15 de marzo de 2007, la CTU aprobó definitivamente el POUM, supeditada a la presentación de un texto refundido.

Aprobado el texto refundido por el Pleno municipal, en fecha 10 de abril de 2007, la CTU, dio su conformidad al mismo mediante acuerdo de 20 de abril de 2007.

Los acuerdos de la CTU de Girona fueron objeto de publicación en el DOGC de 10 de julio de 2007.

Se rige el POUM objeto de impugnación, por las determinaciones del Decret Legislatiu 1/2005, de 26 de julio, T. R. de la Llei d'Urbanisme (TRLUC), vigente desde el 29 de julio de 2005 conforme a su Disposición Final.

Siéndole asimismo aplicable el Decret 305/2006, de 18 de julio, Reglamento de la LUC (RLUC), con arreglo a su D.F. Segunda en relación con la D. T. 3ª

  1. TRLUC.

TERCERO

El suplico de la demanda, destinado a concretar, ex art. 33.1 LJCA, las pretensiones de la parte recurrente, no lo hace así propiamente, a tenor de su transcripción en su parte bastante, sino que remite al contenido de los escritos de interposición y de demanda. Siendo inapropiada la remisión al primero en el procedimiento ordinario ( art. 45.1 LJCA ), debe estarse pues, en los términos de dicho suplico, " al fet primer de l'escrit de demanda", donde se relacionan las (8) declaraciones que se pretenden, que son las siguientes :

1) Anulación del POUM de Perelada "per haver-se vulnerat l'obligació legal de sotmetre'l a avaluació ambiental".

2) Anulación del POUM por concurrencia de "nombrosos canvis introduïts entre l'aprovació inicial i l'aprovació provisional".

3) "Anul.lar el PMU carrer Hospital delimitat atesa l'arbitrarietat i manca de coherencia i racionalitat de l'àmbit i de les determinacions urbanístiques establertes pel sector al POUM de Perelada".

Esa tercera declaración, 8ª y última en el hecho 1º de la demanda, resume las relacionadas en los anteriores apartados 3º a 7º, referidos todos ellos al ámbito del PMU carrer Hospital, el cual, en los términos de la demanda, se identificaría con la finca propiedad de la actora, conocida como " Can Contastí".

CUARTO

Entrando pues en la primera declaración que se pretende, del iter cronológico que se contiene en el FJ 2º precedente, se colige que, ciertamente, como se sostiene en la demanda, el POUM de Perelada estaba sujeto a la evaluación ambiental estratégica, contemplada en la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DOCE 197/2001, de 21 de julio de 2001).

Dicha Directiva fue introducida en la...

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