STSJ Cataluña 7110/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución7110/2013
Fecha31 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2010 - 0016348

CR

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMA. SRA. M. MAR GAN BUSTO

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 31 de octubre de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7110/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por SEAT, S.A., Schnelleche Global Logistics, S.A., Hilario y Daher-Unigel, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 19 Barcelona de fecha 25 de noviembre de 2011 dictada en el procedimiento Demandas nº 871/2010 y siendo recurrido/a -T.G.S.S.- (Tesorería Gral. Seguridad Social), -I.N.S.S.- (Instituto Nacional de la Seguridad Social) y Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI, S.L. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 27 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 25 de noviembre de 2011 que contenía el siguiente Fallo:

" ESTIMO EN PARTE la demanda interpuesta por D. Hilario contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social, SCHNELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A., Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI, S.L., SEAT, S.A. y UNIGEL, SLU en reclamación por RECARGO POR FALTA DE MEDIDAS DE SEGURIDAD y declaro la existencia de responsabilidad empresarial en el accidente sufrido el 26-03-2009 por el trabajador D. Hilario, durante su prestación de servicios para la empresa SCHENELLECKE GLOBAL LOGISTICS, S.A., condenando a las demandadas a estar y pasar por tal declaración, y la procedencia de que se incrementen las prestaciones derivadas del accidente sufrido en el porcentaje del 30%, al que deberán hacer frente solidariamente las demandadas, procediendo a la capitalización de su importe ante la Tesorería General de la Seguridad Social. " SEGUNDO.- En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

" Primero.- Don Hilario, prestaba servicios para la sociedad Schenellecke Global Logístics, S.A. (SGL), dedicada a la actividad de logística, que tenía contratada con SEAT, S.A. las operaciones de logística que se realizan en los talleres de SEAT en Martorell donde realizaba el demandante su actividad. SGL suscribió en fecha 29-10-2009 contrato de cesión relativo a la unidad productiva T12 a Servicios Logísticos Martorell Siglo XXI (SLM), que tuvo efectos el 1 de noviembre de 2009, subrogándose en el contrato de trabajo del demandante (folios 540 a 599).

Segundo

El día 26-03-2009, sobre las 13:00 horas, el demandante se hallaba prestando servicios en el Taller 9 de SEAT en Martorell, realizando la operación de suministro a la línea de montaje de motores, operación que consistía en el transporte de material (KLT,s) mediante tractora y carro de picking desde el taller 12. La operación consiste en colocar manualmente los KLT's de material transportado y retirar los vacíos, colocándolos nuevamente en el carro de picking, que estacionaba en el pasillo, operación que realizaba de pie en el pasillo, por donde circulan vehículos en doble sentido. Cuando se encontraba realizando dicha actividad fue golpeado el carro de picking por una carretilla automotor conducida por el trabajador D. Lucio de la empresa UNIGEL, S.L. lo que produjo el golpe en el brazo que en ese momento tenía dentro de la carretilla, lesionándose el codo y cayendo al suelo (informe Inspección de Trabajo, folios 315-316 - Parte accidente UNIGEL folio 228).

Tercero

El accidente sufrido el 26-03-2009 provocó las siguientes secuelas: "fractura epifisaria cóndilo y tróclea humeral derecha", que precisó intervención realizándose el 27-03-2009 reducción abierta y síntesis tornillos de Herbert de la fractura y anclaje de la osteotomía de oleacron con cerclaje y tornillo endomedular (folios 131 a 136). Por dichas lesiones ha estado en situación de incapacidad temporal, derivada de accidente de trabajo desde el 26-03-2009 (folio 121) y ha sido declarado por resolución de 22-07-2010 en situación de incapacidad permanente en grado de total para la profesión habitual de Mozo de Almacén por las secuelas del accidente (folio 138).

Cuarto

El demandante presentó en fecha 18-03-2010 escrito ante el INSS instando actuaciones por estimar que concurrían en el accidente sufrido falta de medidas de seguridad, interesando la fijación de un recargo del 30% en las prestaciones derivadas del accidente sufrido el 26-03-2009. Por resolución del INSS de 7-07-2010 fue denegada la petición de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad, no procediendo recargo sobre las prestaciones económicas derivadas del accidente laboral sufrido por el demandante (folios 286-287)

Quinto

Frente a la resolución dictada interpuso la demandante reclamación previa el 3-08-2010 interesando el incremento del 30% de las prestaciones derivadas del accidente por falta de medidas de seguridad y se declarara la responsabilidad solidaria de Schnellecke Global Logistics, S.A., Servicios Logísticos Martorell siglo XXI, S.L. y SEAT Motor España, S.A, señalando que ya se había advertido por la Inspección de Trabajo de las deficiencias de seguridad en anteriores actuaciones y que el técnico de la Mutua reconoció la existencia de infracciones por falta de medidas de seguridad. La resolución fue desestimada por la dictada el 15-09-2010 (folios 341 a 344 - 328).

Sexto

Schenellecke Global Logistics S.A. comunicó a la autoridad laboral el accidente sufrido (folios 108 a 117 - 467 a 476). Realizó informe de investigación del accidente identificando como causa "pasillos estrechos para su tránsito" (folio 118 - Interrogatorio SGL) y por el servicio de prevención MC en fecha 6-04-2009, señalando la falta de medidas preventivas consistente en "Realización de las tareas a pie de pasillo de doble sentido de circulación sin protección ni señalización de las mismas. Inadecuación de los pasillos de circulación para la simultaneidad de tareas en los mismos por parte de empresas concurrentes" . Se propusieron como medidas correctoras la protección y señalización de las zonas donde se realizan las tareas, la adecuación y señalización de los pasillos de circulación, la habilitación de una zona de trabajo segura, que evite la obstaculización de los pasillos de circulación y la realización de las tareas a pie de los mismos o la paralización de la circulación de los pasillos durante la realización de las tareas de suministro a línea. Indicaba el informe que para la correcta implantación de las medidas preventivas, se deberá realizar la coordinación de actividades empresariales (RD 171/2004, entre las empresas implicadas en el desarrollo de la actividad (folios 307 a 315).

Séptimo

La Inspección de trabajo realizó visita al centro de trabajo el 30-10-2009 para la averiguación de las circunstancias concurrentes en el accidente sufrido por el trabajador, formulando requerimiento a las empresas concurrentes, SEAT, S.A., Schnellecke Global Logistics y UNIGEL, para la adopción de medidas de coordinación empresarial para garantizar que los pasillos el Taller 9 de SEAT S.A. en Martorell cumplan los requisitos establecidos en el apartado 5 anexo 1 del RD 486/1997. (folios 315-316). En fecha 8-04-2010 se realizó visita por la Inspección en relación a la emisión de informe sobre la solicitud de recargo de prestaciones del demandante (folio 429).

Octavo

El trabajador de UNIGEL D. Lucio había realizado formación (1 día) sobre "introducción al curso de nivel básico y repaso de normas PRL carretillas" el 18-11-2008 (folio 229), un curso de 6 horas en materia de prevención de riesgos (folio 230). La empresa UNIGEL había realizado un Plan de Prevención de Riesgos a cargo de la Sociedad de Prevención FREMAP del centro de trabajo y de los puestos de carretillero y recuperador de suministros en fecha 18-02-2010, valorándose como riesgo importante para dichos puestos los golpes y choques con elementos inmóviles o contra objetos móviles y atropellos o golpes con vehículos (folios 231 a 266).

Noveno

Schnellecke Global Logistics, S.A. había realizado la evaluación de riesgos de los puestos de trabajo suministro Línea SL-49 en la sección de almacén de SEAT-Martorell previendo como riesgo los accidentes de tránsito por alta densidad de tránsito tanto dentro como fuera del almacén, riesgo de golpes y atropellos (Evaluaciones de riesgos noviembre 2003 - septiembre 2009 - folios 80 a 87 - Interrogatorio Schnellecke)

Décimo

Schnellecke Global Logistics, S.A. entregó al demandante en fecha 21-03-2006 el Manual de Seguridad (folios 439 a 466) había elaborado una descripción del puesto de trabajo de carretillero en fecha 27-08-2007, que fue notificada al demandante en fecha 20-09-2007 (folios 373 a 384). El demandante recibió un curso de seguridad en el manejo y conducción de carretillas, realizado en el período 4-04-2000 a 25-04-2000 y de manipulación manual de cargas de dos horas de duración (folios 15-16). En la programación de formación 2006 a 2008 estaba prevista la realización de formación sobre orden y limpieza y reciclaje de tapas de cartón (folio 405).

Decimoprimero

En el marco de un programa de actuación de la administración laboral para la prevención/reducción de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR