STSJ Andalucía 1722/2013, 3 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1722/2013
Fecha03 Octubre 2013

11 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM. 1722/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Tres de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En los recursos de Suplicación núm. 1354/13, interpuestos por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MIDAT CYCLOPS contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. CUATRO DE LOS DE GRANADA en fecha 27 de Marzo de 2013 en Autos núm. 599/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por MUTUA MIDAT CYCLOPS en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra DON Marcial, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL E INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 27 de Marzo de 2013, por la que Estimo la demanda interpuesta por la Mutua Midat Cyclops, frente a Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social y frente al trabajador Don Marcial, y declaro que, reconocida al trabajador el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, este no tiene derecho a seguir lucrando el incremento del 20% de la incapacidad permanente total cualificada en su día reconocida por accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad permanente absoluta por enfermedad común.- Como consecuencia de ello declaro el derecho de la Mutua demandante a ser reintegrada por los Organismos demandados del porcentaje que proceda del capital coste ingresado en su día para responder del expresado 20%, previos los cálculos oportunos a llevar a cabo por la Administración demandada teniendo en cuenta las cantidades abonadas al Sr. Marcial correspondientes a ese 20%, condenando a los Organismos y trabajador demandado a estar y pasar por tales declaraciones.- Segundo.- En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. - D. Marcial, nacido en NUM000 .1947, titular del D.N.I. nº NUM001 y afiliado al RGSS con el nº NUM002, fue declarado por resolución de la dirección Provincial del INSS de Granada de fecha 03.03.2005 afecto de una Incapacidad Permanente en grado de Total derivada de accidente de trabajo con derecho a pensión vitalicia anual de 4.637'56 # que representa el 55% de la base reguladora y a un incremento del 20% de la misma base, con efectos económicos 26.11.2004, y con cargo a Mutual Cyclops (expt. nº NUM003 ); resolución que fue confirmada en cuanto a grado y contingencia se refiere por Sentencia del Juzgado de lo Social nº 5 de Granada de fecha 26.04.2006 y posteriormente por Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada de 21.03.2007 .- 2º.- Instada revisión de grado por el trabajador en fecha 23.04.2007, la misma fue denegada por Resolución de la Dirección Provincial del INSS de Granada de fecha 31.08.2007 (Expt. nº NUM004 ), siendo desestimada la Reclamación Previa interpuesta por el trabajador en fecha 29.10.2007 por Resolución de

    23.11.2007 (expt. R.P. nº NUM005 ).- 3º.- Posteriormente y a raíz de una nueva valoración de grado interesada por el trabajador en fecha 16.12.2001 (Ref. RG: NUM006 Acc.Trabaj.) se ha acordado DENEGAR la petición de revisión de grado y mantener el mismo grado de Incapacidad Permanente total cualificada que tiene reconocido como consecuencia de Accidente de Trabajo ya que la nueva situación de incapacidad permanente en grado de ABSOLUTA deriva de enfermedad común surgida con posterioridad a la inicial declaración de Incapacidad Permanente y no se debe a una agravación del cuadro clínico residual derivado de Accidente de Trabajo. (Folio 199 Vto.)

  2. - Con fecha 9 de marzo de 2012 previa petición del actor llevada a cabo en 16.12.2011 se acordó: Denegar la petición de revisión de grado de incapacidad permanente TOTAL CUALIFICADA que tiene reconocido como consecuencia de ACCIDENTE DE TRABAJO declarando que se encuentra en situación de incapacidad permanente ABSOLUTA derivada de enfermedad común surgida con posterioridad a la inicial declaración de incapacidad y que no se debe a una agravación del cuadro clínico residual derivado de ACCIDENTE DE TRABAJO. Conforme a la nueva situación de incapacidad, habiéndose comprobado que no tiene cotizaciones posteriores a la declaración inicial de incapacidad, se procede a modificar la base reguladora de accidente de su pensión, reconvirtiéndola a enfermedad común, resultando la pensión que se señalad en esta notificación...

    BASE REGULAD.: 602,28 Eur." .

  3. - En base a la resolución dictada referida en el anterior hecho probado, la Mutua demandante solicita se dicte sentencia declarando que: "reconocida la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común al trabajador D. Marcial éste no tiene derecho a seguir lucrando la prestación del 20% de la Incapacidad permanente total cualificada por la contingencia de accidente de trabajo, a partir de la fecha de efectos del reconocimiento de la Incapacidad Permanente Absoluta por enfermedad común, y como consecuencia de ello mi representada, al no venir ya obligada a responder del 20% de incremento de la prestación de la Incapacidad permanente total cualificada, tiene derecho a ser reintegrada del importe del capital coste ingresado en su día.", y en tal sentido presentó demanda jurisdiccional en 31.03.2012.- Tercero.- Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y MUTUA MIDAT CYCLOPS, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que estimaba la demanda interpuesta por la Mutua Midat Cyclops contra el INSS, TGSS y Don Marcial declarando, que reconocida al trabajador el grado de incapacidad permanente absoluta derivada de enfermedad común, este carece del derecho a lucrar el incremento del 20% que conlleva la incapacidad...

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