STSJ Andalucía 1922/2013, 24 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1922/2013
Fecha24 Octubre 2013

10 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

CON SEDE EN GRANADA

SALA DE LO SOCIAL

C.J

SECCIÓN SEGUNDA

SENT. NÚM.1922/13

ILTMO.SR.D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO

ILTMO.SR.D RAFAEL PUYA JIMENEZ

ILTMO.SR.D. FERNANDO OLIET PALÁ

ILTMA.SRA.Dª.RAFAELA HORCAS BALLESTEROS

MAGISTRADOS

En la ciudad de Granada a Veinticuatro de Octubre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía con sede en Granada, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados que al margen se indican, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación núm. 1595/13, interpuesto por Araceli contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. SEIS DE LOS DE GRANADA en fecha 9 de Abril de 2013 en Autos núm. 449/12, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSE MARIA CAPILLA RUIZ COELLO.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En el Juzgado de referencia tuvo entrada demanda interpuesta por Araceli en reclamación sobre SEGURIDAD SOCIAL contra INSTITUTO GERIATRICO FENIX SL Y ACTIVA MUTUA 2008 y admitida a trámite y celebrado juicio se dictó sentencia en fecha 9 de Abril de 2013, por la que se desestimo íntegramente la demanda.

Segundo

En la sentencia aludida se declararon como hechos probados los siguientes:

  1. .- La demandante Doña Araceli, mayor de edad con NIE NUM000 afiliada a la Seguridad Social con el nº NUM001, de profesión habitual ATS/DUE (enfermera), viene prestando servicios para la empresa INSTITUTO GERIÁTRICO FÉNIX SL, en la residencia de Ancianos BBS de Fuente Vaqueros (Granada). Empresa que concertadas las contingencias profesiones con Activa Mutua 2008,MATEPPS. 2º.- El 29 de Julio de 2010 la acora sufrio un traumatismo durante su jornada laboral, con resultado de fisura en rodilla izquierda y contusiones a nivel de humero y hombro derecho. Inicio proceso de Incapacidad Temporal derivado de contingencia profesional. En RX de 30.07.2010 se evidencia "calcificación grosera de 9x4mm en el espacio subcoracoides en el proyección axial y reconocible una hiperintesindad focal central en la cabeza humeral en la proyección anteroposterior, presumiblemente localizado en el subescapular". Es valorada por traumatólogo que evidencia en la exploración signos subacromiales positivos, jobe negativo, no afectación bíceps.

    La actora fue dada de alta medica el 8 de septiembre de 2010, por mejoría que le permitía realizar su trabajo habitual.

  2. - La actora seguía presentando intenso dolor, por lo que acude a la sanidad publica, siendo atendida en consulta de Cirugía Ortopédica el 5.11.2010, con el diagnostico de dolor a la movilización en caso todas las posiciones del brazo con y sin resistencia", posteriormente es citada para el 17.1.2011, prescribiendo tratamiento, sin lograr el alivio del dolor. Nuevamente el 15.02.2011, en Servicio de Urgencias se reforzó el tratamiento y se solicito una ecografía de hombro, en fecha 4.4.2011 se le realizo la prueba, con el hallazgo de calcificación de 9 mm en el tendón subescapular y pequeños focos cálcicos en tendón infraespinoso, tendinosis moderada del supraespinoso asociada a pequeña cantidad de liquido en la bursa subacronio- sbdeltoide.

    En fecha 14.04.2011, en vista en consulta de Cirugía y ortopedia donde se le prescribe Resonancia Magnética sin contraste por lesión supraespinoso (folio 20 y 46 vuelto). Se le programa realización de artroscopia de hombro para la sutura del mismo. El 23.11.2011 se le practico acromioplastia artrosopica y bursectomia, iniciando proceso de Incapacidad Temporal el 24.11.2011 con el diagnostico de Examen seguimiento tras cirugía y del que ha sido dado de alta medica el 15 de febrero de 2012.

  3. - La trabajadora insto el 6.02.2012 determinación contingencia, dictándose resolución el 21.2.12 por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) previo dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades de 21 de Febrero de 2012 declarando que la contingencia determinante del proceso Incapacidad Temporal iniciado el 24 de noviembre de 2011 por la actora, tiene carácter de Enfermedad Común, siendo la entidad responsable de la misma Activa Mutua 2008 ( folio 40 y 50)-5º.- La actora presento reclamación previa el 20 de Marzo de 2012 siendo desestimada por resolución de 29.3.2012 por la que se mantiene carácter de enfermedad común del proceso de incapacidad temporal iniciado 24.11.2011 (folio 53 vuelto).

  4. - La actora en demanda interpuesta el 2 de mayo de 2012 insta que se dicte sentencia por la que se declare que la contingencia del periodo de incapacidad temporal iniciado el pasado 24 de noviembre de 2011 derivado de accidente de trabajo sufrido el 29 de Julio de 2012 con todos los efectos inherentes a ello y se condene a los demandados a estar y pasar por dicha declaración.

Tercero

Notificada la sentencia a las partes, se anunció recurso de suplicación contra la misma por Araceli, recurso que posteriormente formalizó, siendo en su momento impugnado por el contrario. Recibidos los Autos en este Tribunal, se acordó el pase de los mismos al Ponente, para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Contra la sentencia que desestimaba que desestimaba la demanda interpuesta por Doña Araceli e n reclamación de que se dictase sentencia que declarase que la contingencia de la incapacidad temporal iniciada el 24 de Noviembre del 2011 fuese declarada con la contingencia de accidente de trabajo al entenderla consecuencia del AST sufrido el día 29 de Julio del 2010 alterando, en consecuencia, el pronunciamiento del INSS que la calificaba como de enfermedad común, se alza la trabajadora en recurso que en un primer motivo, por el cauce procesal de la letra b) del Art. 193 de la LRJS, pretende la revisión de los hechos...

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