STSJ Andalucía 3007/2013, 21 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución3007/2013
Fecha21 Octubre 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO CONTENCIOSO -ADMINISTRATIVO

SEDE GRANADA

SECCIÓN TERCERA

RECURSO NÚM: 2241/08

SENTENCIA NÚM. 3007 DE 2.013

Ilma. Sra. Presidente:

Doña Maria R. Torres Donaire

Ilmos. Sres. Magistrados

Don Jorge Muñoz Cortés

Doña María Rosa López Barajas Mira

______________________________________

En la ciudad de Granada, a veintiuno de octubre de dos mil trece. Ante la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 2241/08 seguido a instancia de Doña Ariadna, que comparece por si mismo en su condición de funcionaria, siendo parte demandada la SOCIEDAD ESTATAL DE CORREOS Y TELÉGRAFOS, en cuya representación y defensa interviene el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo frente a la actuación administrativa que se detalla en el primer fundamento jurídico de esta resolución, se admitió a trámite y se acordó reclamar el expediente administrativo, siendo remitido por la Administración demandada.

SEGUNDO

En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por solicitar se dictase sentencia estimando el recurso, anule por no ser conforme a derecho la resolución impugnada, reconociendo el derecho de la recurrente a la jubilación por incapacidad permanente.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones de la parte actora, y, tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó la desestimación del recurso.

CUARTO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la admitida, y no habiéndose solicitado vista o conclusiones, pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Por escrito presentado el 25 de abril de 2013 por la parte actora, se aportaron documentos nuevos para que fuesen admitios como diligencia final, dando traslado a la demandada por tres días, sin que presentara alegación alguna; y se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del mismo y actuando como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Maria R. Torres Donaire.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Ariadna interpuso recurso contencioso administrativo contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de 29 de agosto de 2008, por la que se resuelve no proceder la jubilación por incapacidad permanente de Doña Ariadna por no estar afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de cierta reversibilidad, que lo imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera.

Previamente al análisis de los argumentos esgrimidos por la recurrente deben señalarse como aspectos fácticos relevantes del presente recurso los siguientes:

  1. - La recurrente, funcionaria del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicaciones, Escala de clasificación y reparto, en fecha 29 de febrero de 2008 obtuvo de la Subdirección de Gestión de Personal el inicio de procedimiento de jubilación por incapacidad permanente, remitiéndose el expediente con el correspondiente informe al EVI de la Dirección Provincial del INSS de Granada.

  2. - El 17 de abril de 2008, el citado Equipo informa que el cuadro clínico de la actora se concreta en el cuadro clínico residual y las limitaciones orgánicas y funcionales siguientes: Hipoacusía oído derecho, raquialgia mecánica, escoliosis lumbar, síndromes túnel carpo bilateral (no intervenido), espolón calcáreo izquierdo, epilepsia mioclónica, componente de ausencia, hipotiroidismo en tratamiento, y analizando estas secuelas y las tareas realizables por el funcionario, concluye que no está afectado por lesión o proceso patológico estabilizado, e irreversible o de cierta reversibilidad, que le imposibilite para el desempeño de sus funciones, ni por lesión o proceso patológico que le inhabilite para su profesión u oficio, ni necesita asistencia de otra persona para realizar los actos esenciales de la vida.

  3. - El 27 de junio de 2008 se dicta propuesta sobre la no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente, y el 14 de julio de 2008, la interesada presenta alegaciones estando disconforme con la propuesta. Y el 29 de agosto de 2008 se dicta Resolución acordando que no procede la jubilación por incapacidad permanente, en la que se hace constar que agota la vía administrativa y cabe interponer contra la misma Recurso contencioso administrativo ante el TSJ correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación, siendo notificada esta Resolución.

SEGUNDO

La parte recurrente en su demanda expone que el dictamen evaluador no recoge todas las lesiones que padece la recurrente ya que además de padecer Hipoacusía oído derecho, raquialgia mecánica, escoliosis lumbar, síndromes túnel carpo bilateral (no intervenido), espolón calcáreo izquierdo, epilepsia mioclónica, componente de ausencia, hipotiroidismo en tratamiento, posteriormente han aparecido otras lesiones como discreta tenosinovitis en el tendón del subescapular en su zona de inserción humeral, signos de...

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