STSJ Andalucía 1504/2017, 6 de Julio de 2017
Ponente | BEATRIZ GALINDO SACRISTAN |
ECLI | ES:TSJAND:2017:7325 |
Número de Recurso | 563/2013 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 1504/2017 |
Fecha de Resolución | 6 de Julio de 2017 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SEDE GRANADA
SECCIÓN CUARTA
RECURSO NÚM. 563/13
SENTENCIA NÚM. 1504 DE 2.017
Ilma. Sra. Presidenta:
Doña María Luisa Martín Morales
Ilmas. Sras. Magistradas:
Doña Beatriz Galindo Sacristán
Doña María Rosa López Barajas Mira
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En la Ciudad de Granada, a seis de julio de dos mil diecisiete.
Ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 563/13 seguido a instancia de Doña María Inés, representada por la Procuradora Dª Maria Fidel Castillo Funes y dirigida por Letrado, siendo demandada la Sociedad Anónima Estatal de Correos y Telégrafos, en cuya representación interviene el Abogado del Estado. La cuantía del recurso es indeterminada.
Por Dª María Inés se interpuso recurso contencioso administrativo el día 18 de junio de 2013 contra la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de fecha 24 de abril de 2013, por la que se declara que no procede la jubilación por incapacidad permanente de la demandante por no estar afectada por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera. Admitido el recurso se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.
En su escrito de demanda, la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia por la que, estimando la demanda se anule la resolución recurrida por no ser conforme a derecho y se declare el derecho del recurrente a que le sea reconocida la jubilación por incapacidad permanente.
En su escrito de contestación a la demanda, el Abogado del Estado se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que desestime el recurso y confirme el acto recurrido, toda vez que el mismo es ajustado a Derecho.
Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, se practicó la prueba admitida, y se acordó a continuación el trámite de conclusiones escritas, y siendo evacuado por ambas partes, se pasaron los autos a la Ilma. Sra. Magistrada Ponente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso. Actuó como Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Doña Beatriz Galindo Sacristán.
El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto la Resolución del Subdirector de Gestión de Personal de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos de fecha 24 de abril de 2013, por la que se declara que no procede la jubilación por incapacidad permanente de la demandante por no estar afectado por una lesión o proceso patológico estabilizado e irreversible o de incierta reversibilidad, que le imposibilite totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, Plaza o carrera.
Previamente al análisis de los argumentos esgrimidos por el recurrente deben señalarse como aspectos fácticos relevantes del presente recurso los siguientes:
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- La recurrente, funcionaria del Cuerpo de Correos y Telégrafos, Escala de clasificación y reparto, fue examinada por los servicios médicos de la Sociedad estatal Correos y Telégrafos S.A., y por la Subdirección de Gestión de personal se inició el procedimiento de jubilación por incapacidad permanente remitiéndose el expediente con el correspondiente informe al EVI de la Dirección Provincial del INSS de Granada.
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- El 27 de febrero de 2013 el citado Equipo informa que el cuadro clínico de la actora se concreta en epilepsia, fibromialgia, trastorno ansioso depresivo y consta minusvalía del 40% reconocida por la Junta de Andalucía tras Sentencia judicial de 14-6-2012 .
Consta que no puede realizar tareas en alturas ni manipular maquinaria a motor. No puede realizar tareas que tengan una demanda de ejercicio físico moderada ni realizar tareas estresantes o que requieran carga mental, y sí puede realizar tareas sedentarias livianas sin riesgo para su persona o terceros.
Según el informe médico de Correos de 31 de enero de 2013, tiene antecedentes de rectificación cervical, Escoliosis dorso-lumbar. Espolón calcáneo izquierdo. Hipoacusia bilateral moderada, epilepsia mioclónica competente de ausencia, STC bilateral, tendinitis supraespinoso derecho, hipotiroidismo, HTA, trastorno adaptativo mixto, semiología ansioso-depresiva, crisis parciales ocasionales, concluyendo que su patología es crónica, recidivante y con pronóstico desfavorable en cuanto a la obtención de una recuperación estable.
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- El 12 de marzo de 2013 se dicta propuesta sobre la no procedencia de la jubilación por incapacidad permanente, y el 24 de abril de 2013, se dicta Resolución acordando que no procede la jubilación por incapacidad permanente, en la que se hace constar que agota la vía administrativa y cabe interponer contra la misma Recurso contencioso administrativo ante el TSJ correspondiente en el plazo de dos meses contados desde el siguiente a la notificación, siendo notificada esta Resolución al actor el día 13 de junio.
La parte recurrente en su demanda expone que el trabajo que desempeña requiere esfuerzos constantes y continuos y el cuadro que padece es crónico y degenerativo que va a empeorar y se va a extender a otras zonas cervicales y tienen la suficiente gravedad para constituir incapacidad permanente tal y como la define la LGSS. Relaciona los cometidos de su puesto de trabajo y señala que está incapacitada para realizarlos.
El Texto Refundido de Clases Pasivas del Estado aprobado por Real Decreto Legislativo 670/1.987, de 30 de Abril, prevé en su artículo...
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