SAP Sevilla 307/2013, 18 de Julio de 2013

PonenteANDRES PALACIOS MARTINEZ
ECLIES:APSE:2013:3032
Número de Recurso8226/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución307/2013
Fecha de Resolución18 de Julio de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 2ª

S E N T E N C I A Nº 307

AUDIENCIA PROVINCIAL SEVILLA

Sección Segunda

MAGISTRADOS, ILMOS. SRES.

DON RAFAEL MÁRQUEZ ROMERO

DON CARLOS PIÑOL RODRÍGUEZ

DON ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ

JUZGADO DE PROCEDENCIA: VIOLENCIA Nº 2

ROLLO DE APELACIÓN Nº 8226/11-Y

JUICIO Nº 58/10

En la Ciudad de Sevilla a dieciocho de Julio de dos mil trece.

Visto, por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Sevilla juicio de familia procedente del Juzgado referenciado, donde se ha tramitado a instancia de Tatiana, Marí Juana Y Eva María, representadas por la Procuradora Sra. Soult Rodríguez, que en el recurso es parte apelada, contra Ariadna

, representada por la Procuradora Sra. Jiménez Sánchez, que en el recurso es parte apelante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el dia 16 de febrero de 2011, en el juicio

antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: " Que estimando la demanda interpuesta por la Procuradora DOÑA MARIA FRANCISCA SOULT RODRIGUEZ, en nombre y representación de D. Jacobo contra DOÑA Ariadna, debo decretar y decreto la disolución por divorcio del matrimonio por ellos contraído con fecha 4 de octubre de 2006, con todas sus consecuencias legales, no estimando la reconvención formulada por la Procuradora DOÑA MARIA JOSE JIMENEZ SANCHEZ, en nombre y representación de Ariadna y por ende, no establecer pensión compensatoria alguna a favor de la esposa.// Todo sin que proceda especial imposición de costas. ".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. Tras la votación y fallo quedó visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANDRÉS PALACIOS MARTÍNEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por el Juez de instancia en el presente procedimiento de

divorcio, se alza la representación procesal de la demandada-reconviniente Sra. Ariadna con alegación de nulidad de actuaciones por infracción de los arts. 85, 88 y 89 del C. Civil al haber fallecido el actor antes de la notificación de la precitada sentencia y subsidiariamente una errónea valoración o apreciación de la prueba practicada en lo que respecta al pronunciamiento por el que no se fija a aquélla pensión compensatoria alguna; interesando su revocación con el archivo de las presentes actuaciones ante el fallecimiento del Sr. Jacobo sin que quepa sucesión procesal y subsidiariamente se fijara a la precitada Sra. Ariadna una pensión compensatoria ascendente a 590 euros mensuales.

SEGUNDO

En lo que respecta a la pretensión revocatoria articulada a través del recurso interpuesto referida a la infracción de los arts. 85, 88 y 89 del C. Civil interesando el archivo de las actuaciones al haber fallecido actor antes de la motificación de la sentencia de divorcio; con independencia de que la pretensión de nulidad ha de ser examinada con absoluta cautela y criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se hubiera prescindido total y absolutamente de las normas esenciales del procedimiento o se hubiesen omitido los principios de audiencia, asistencia o defensa determinantes de una efectiva indefensión; lo realmente trascendente en el caso de autos radica, no sólo que la sentencia de divorcio se dictó con fecha 16 de Febrero de 2011 y tras ser firmada y publicada se depositó en la oficina judicial a efectos de su notificación, resultando plenamente válida y eficaz desde dicha fecha de acuerdo con lo establecido en el art 212 de la LECivil ; sino que la misma se notificó a ambas partes el día 22 de Febrero del mismo año, aunque el actor había fallecido el día anterior, lo que se puso en conocimiento del Juzgado posteriormente por la representación procesal de aquéllas, debiendo admitirse la legitimación por sucesión procesal tras dicho fallecimiento al amparo del incidente del art. 16 en relación con el art. 30.3 de la LECivil tras el requerimiento a la Procuradora Sra. Soult Rodríguez de que se personara en nombre del...

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