SAP Sevilla 473/2013, 4 de Octubre de 2013

PonenteMARIA DOLORES SANCHEZ GARCIA
ECLIES:APSE:2013:2999
Número de Recurso7196/2008
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución473/2013
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 1ª

Sección Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla

Avda. Menéndez Pelayo 2

Tlf.: 955005021 / 955005023. Fax: 955005024

NIG: 4109137P20080001746

Nº Procedimiento: Procedimiento Abreviado 7196/2008

Nº EJECUTORIA:

Asunto: 101327/2008

Procedimiento Origen: Proc. Abreviado 53/2007

Juzgado Origen: JUZGADO MIXTO Nº1 DE LEBRIJA

Negociado: G

Contra: Jeronimo, Penélope, Romualdo, Luis Miguel y Angelica

Procurador: ISMAEL BELHADJ-BEN GOMEZ

Abogado: RICARDO CORZO RODRIGUEZ

Ac.Part.: Jeronimo, Penélope, Ceferino, Romualdo, Luis Miguel y Angelica

Procurador: ISMAEL BELHADJ-BEN GOMEZy RAFAEL QUIROGA RUIZ

Abogado: RICARDO CORZO RODRIGUEZy Mª REYES PEREZ JIMENEZ

SENTENCIA Nº 473/2013

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

  1. JOAQUÍN SÁNCHEZ UGENA

    Dña. MARÍA DOLORES SÁNCHEZ GARCÍA, ponente

  2. JUAN ANTONIO CALLE PEÑA

    En Sevilla, a 4 de octubre de 2.013

    Vista en Juicio Oral y público ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial la causa referenciada, seguida por delito de ESTAFA y FALSIFICACIÓN, este Tribunal ha deliberado y resuelto como a continuación se expone, y en nombre de S.M. EL REY,ha dictado la siguiente Sentencia

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Han sido partes:

  1. - El Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo Sr. D.Francisco Sánchez Mellado. 2.-La acusación particular ejercida por Ceferino que está representado por el Procurador RAFAEL QUIROGA RUIZ y defendido por el Letrado Mª REYES PEREZ JIMENEZ.

  2. -El acusado Jeronimo, con D.N.I. número NUM000, nacido en Las Cabezas de San Juan el día NUM001 /1958, hijo de Luis y Antonia, con domicilio en CALLE000 nº NUM002 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad por esta causa; representado por el. Procurador

    D.ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  3. -La acusada Penélope, con D.N.I. número NUM003, nacida. en Las Cabezas de San Juan el día NUM004 /1958, hija de FRANCISCO y MARCELA, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005 NUM006 NUM007 Las Cabezas de San Juan Sevilla, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad; representada por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  4. -El acusado Luis Miguel, con D.N.I. número NUM008, nacido en Las Cabezas de San Juan el día NUM009 /1982, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en CALLE000 nº NUM010 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  5. - El acusado Romualdo, con D.N.I. número NUM011, nacido en Las Cabezas de San Juan el día NUM009 /1982, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en CALLE000 nº NUM010 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

  6. - La acusada, Angelica con D.N.I. número NUM012, nacida en Sevilla el día NUM013 /1978, hijo de FRANCISCO y DOLORES, con domicilio en AVENIDA000 nº NUM005 NUM006 NUM014 NUM015 Las Cabezas de San Juan, declarado solvente, sin antecedentes penales y en libertad representado por el Procurador D. ISMAEL BELHADJ BEN GOMEZ y defendido por el. Letrado D. RICARDO CORZO RODRIGUEZ.

SEGUNDO

.- El Juicio Oral se celebró el día 3/06/09, practicándose con el resultado que consta en autos.

TERCERO

El Ministerio Fiscal formuló conclusiones definitivas considerando que los hechos descritos no eran constitutivos de infracción penal, y, en consecuencia, no puede hablarse de autoría o participación en los mismos por parte de los acusados.

La acusación particular, modificando las conclusiones provisionales, formuló conclusiones definitivas modificando la primera y considerando los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248.1, 250.1 apartados 2 º, 6 º y 7º del C.P ., que absorbe uno de hurto del artículo 234 en relación con los apartados 3º y 4º del 235, y otro de falsedad en documento privado del artículo 395 en relación con el 390. 1, apartados 1 º y 2º del C.P . y, conceptuando como coautores de los mismos a los inculpados, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, pidió se les impusieran las penas de siete años y seis meses de prisión, y multa de 20 meses con cuota de 40 euros, accesoria de inhabilitación de sufragio pasivo e inhabilitación para profesión, oficio, industria o cualquier comercio o comercio relacionados directamente con los delitos cometidos. De acuerdo con el artículo 31.2 del C.P . será responsable de manera directa y solidaria del pago de las multas Agrícola Los Mellis S.L. Respecto de Jeronimo la inhabilitación deberá hacerse extensiva al cargo de administrador de entidades mercantiles.

Asimismo y en concepto de responsabilidad civil: 1.514.550,40 euros de principal, en virtud de la estipulación 3ª del contrato privado.

En concepto de intereses, dado que lo pactado fue una claúsula moratoria:

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2004.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2005.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2006.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2007.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 180.303,63 euros a contar desde el 30/04/2008.

-el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 300.506,05 euros a contar desde el 30/04/2009. -el 1% mensual hasta la total liquidación sobre 312.526,29 euros a contar desde el 30/04/2010, solo en caso de que llegado este vencimiento resulte también impagado.

-14.168,78 mas el interés legal mas 2 puntos a computar desde la interposición de la querella, por el valor de la maquinaria y aperos apropiados.

Conforme al art. 120.4º C. P . en defecto de los responsables penales, es responsable civil del pago de dichas cantidades Agrícola Los Mellis S.L.

CUARTO

La defensa formuló conclusiones definitivas solicitando la libre absolución de sus patrocinados.

QUINTO

Contra la sentencia dictada por esta Sala el 16-1-2012, la acusación particular interpuso recurso de casación, recayendo sentencia del Tribunal Supremo con fecha 23 de abril de 2.013 en la que, estimando parcialmente el recurso interpuesto, declaró la nulidad de esa sentencia "debiendo reponerse las actuaciones al momento anterior a dictarla, con el fin de que se redacte otra en la que se recojan en el "factum" los hechos admitidos como ciertos en la sentencia de esta Sala 583/2011, de 15 de junio . Y a partir de esa premisa imperativa, se redacte el resto de la sentencia en sus apartados fáctico y jurídico con arreglo a la prueba practicada en la instancia no examinada por este Tribunal por el cauce del art. 849.2º de la LECr " .

HECHOS PROBADOS

Por imperativo de lo resuelto por la Sala 2ª del Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 23 de abril de

2.013, se redactan los siguientes hechos probados, de conformidad con lo en ella ordenado:

  1. -El acusado Jeronimo, mayor de edad, sin antecedentes penales, en su calidad de apoderado y administrador único de la entidad mercantil "Agrícola Los Mellis S.L.", como parte compradora, y Ceferino

    , como vendedor, acordaron la celebración de un contrato de compraventa de las fincas rústicas registrales nº NUM016 y NUM017, una de ellas con segregación parcial, situadas en la localidad sevillana de Las Cabezas de San Juan, respecto del cual fue otorgada escritura pública el día 27-01-2003 en la notaría de la misma localidad y en la que se consignaba como precio la cantidad de 1.202.024 euros.

    En esta escritura no se hacía referencia a que la transmisión del bien se hubiera producido con anterioridad, ni a la posible existencia de un contrato privado previo que con el otorgamiento de esta escritura las partes se propusieran elevar a público. Tampoco se hacía constar en esta escritura que existiera un aval, ni la condición de avalistas de los acusados ya circunstanciados, Jeronimo, Penélope, Angelica, Romualdo y Luis Miguel .

  2. -Habiendo surgido ciertos enfrentamientos y discrepancias entre las partes contratantes respecto al cumplimiento del contrato de compraventa, la representación de Ceferino interpuso Acto de Conciliación ante el Juzgado de Paz de Las Cabezas de San Juan.

    Este Acto de Conciliación, celebrado en octubre del año 2004, tenía por objeto, entre otros extremos, el reconocimiento por los hoy acusados de la existencia de un previo contrato privado de compraventa de 28-11-2002 que recaía sobre las fincas indicadas, en el que figuraban como vendedor Ceferino y como comprador y avalista Jeronimo, y únicamente como avalistas, Penélope, Angelica, Romualdo y Luis Miguel y en el que se consignaba ciertas condiciones tales como un precio de venta de 2.716.575'71 euros, los plazos pendientes de abonar del precio, intereses de demora, autorización para la utilización de una nave existente en una de las fincas por parte del vendedor con el objeto de guardar aperos de labranza, enseres y animales, los cuales no se transmitirían hasta tanto el vendedor no tuviera disponible otro lugar para ello.

    Para la celebración de este Acto de Conciliación la representación de Ceferino, como instante del mismo, aportó lo que consideraba era el contrato privado de 28-11-2002, intentando su reconocimiento por los acusados.

    El acto resultó sin avenencia y en él, el representante de los entonces demandados, hoy acusados, alegó la falsedad de las firmas que se contenían en este documento de 28-11-2002 y que se correspondían con la de Jeronimo, en representación de "Agrícola los Mellis S.L. como parte...

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