SAP Pontevedra 420/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteFRANCISCO JAVIER VALDES GARRIDO
ECLIES:APPO:2013:2723
Número de Recurso391/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución420/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00420/2013

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 391/13

Asunto: ORDINARIO 430/12

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 LALÍN

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS MAGISTRADOS

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ

D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.420

En Pontevedra a siete de noviembre de dos mil trece.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 430/12, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, a los que ha correspondido el Rollo núm. 391/13, en los que aparece como parte apelante-demandante: TALLER ELECTRICOS Y SONDEOS JOSE LUIS SC-LALIN, representado por el Procurador D. JOSE PORTELA LEIROS, y asistido por el Letrado D. CARLOS J. RIAL SUAREZ, y como parte apelado-demandado: MAPFRE FAMILIAR, SA, no personada en esta alzada, y siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER VALDÉS GARRIDO, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Lalín, con fecha 7 junio 2013, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"Que estimando parcialmente como estimo la demanda ejercitada por la representación procesal de JOSE LUIS SC, contra MAPFRE FAMILIAR, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOCIEDAD ANÓNIMA, debo condenar y condeno a la demandada a abonar al actor la cantidad de ONCE MIL QUINIENTOS EUROS (11.500 euros), que devengará el interés legal incrementado en dos puntos desde sentencia y hasta su completo pago. Se absuelve a la demandada de lo demás.

No se hace expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Taller Eléctricos y Sondeos José Luis SC Lalín, se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala para la resolución de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente proceso de juicio ordinario, promovido por la entidad propietaria del vehículo Nissan Navara 5816 FBJ, que sufrió graves desperfectos al ser colisionado por otro turismo como consecuencia de invadir su conductor el carril de circulación correspondiente al Nissan Navara de la actora, en reclamación de la cantidad de 43287,74 euros (desglosada en 33989,34 euros, en cuanto importe de los gastos de reparación, que reclama a la entidad aseguradora demandada por el seguro de daños propios, y en 9298,40 euros, en concepto de gastos de alquiler de un vehículo de sustitución durante el tiempo que el vehículo Nissan Navara tardó en ser reparado, y que reclama a la Compañía de Seguros demandada como aseguradora del turismo responsable del accidente), frente a la sentencia de instancia que estima parcialmente la demanda, en el sentido de condenar a la aseguradora demandada al abono a la actora de la cantidad de 11500 euros, recurre en apelación la entidad demandante.

SEGUNDO

En la resolución impugnada, la Juzgadora de instancia fundamenta sustancialmente su decisión, por lo que se refiere a la reclamación por los daños en el vehículo, a la aplicación del contenido del art. 32 del condicionado general de la póliza de seguro, que considera tiene el carácter de cláusula delimitadora del riesgo en relación a la cuantía del daño cubierto, lo que lleva a determinar el importe de la condena en la cantidad de 11500 euros, resultantes de deducir del valor de mercado atribuido al vehículo Nissan Navara (13000 euros) el importe del valor de los restos del mismo (1500 euros).

Y, por lo que respecta a la indemnización solicitada por los gastos de alquiler de un vehículo de sustitución, no se concede cantidad alguna con base en una argumentación poco clara que, en último término, semeja apoyarse en la existencia de un cierto retraso en la reparación del vehículo siniestrado imputable a la demandante.

TERCERO

En su escrito de interposición de recurso de apelación, la actora recurrente interesa la estimación íntegra de su demanda, con base en las sustanciales alegaciones que seguidamente se pasan a exponer.

Así, se indica que la cláusula contenida en el art. 32 del condicionado general del seguro, que debe considerarse limitativa de los derechos del asegurado, es nula al no haber sido expresamente aceptada por la asegurada, lo que determina la procedencia de la reclamación que pretende la íntegra indemnización del daño causado.

Toda vez, si se trata de limitar una indemnización que en el clausulado particular no se somete a una restricción específica se están limitando los derechos del asegurado y la cláusula debió ser aceptada por escrito, lo que no ocurrió, por lo que la cláusula no puede operar al no llenar las exigencias del art. 3 de la LCS .

Por lo que hace al argumento de encontrarnos ante una reparación antieconómica, la diferencia de cantidades (valor de reparación/valor de reposición) no puede considerarse ni excesiva ni gravemente desproporcionada, ya que nos movemos en cantidades no excesivamente elevadas para el mercado de que se trata, a lo que hay que añadir la dificultad de encontrar en el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Pontevedra 252/2014, 24 de Julio de 2014
    • España
    • 24 Julio 2014
    ...indiferente entonces que sea conocido o no por el tomador o asegurado -por todas, SS. AP Valencia 29.1.2008 y SS. AP Pontevedra 11.4.2013, 7.11.2013, 20.11.2013 y 4.12.2013 Partiendo de la explicada obligada ponderación por el órgano judicial de la concurrencia o no de infraseguro de acuerd......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR