SAP Orense 368/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSEFA OTERO SEIVANE
ECLIES:APOU:2013:835
Número de Recurso478/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución368/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

OURENSE

SENTENCIA: 00368/2013

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM. 368

En la ciudad de Ourense a veintitrés de octubre de dos mil trece.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio División de Herencia procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, seguidos con el n.º 245/11, Rollo de Apelación núm. 478/12, entre partes, como apelante D.ª Micaela, representada por la Procuradora D.ª Ana María López Calvete, bajo la dirección de la Letrada D.ª María Ángeles Bernárdez Varela y, como apelada, D.ª Paulina, representada por el procurador D. Diego Rúa Sobrino, bajo la dirección de la Abogada D.ª Alejandra Fernández González; y como demandados rebeldes

D. Olegario y D.ª Sofía . Es ponente la Ilma. D.ª Josefa Otero Seivane.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado de Primera Instancia Número 1 de Carballiño, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 19 de abril de 2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: APROBAR EL INVENTARIO PROPUESTO POR LA PARTE ACTORA, DEBIENDO INCLUIRSE COMO BIEN INTEGRANTE DEL INVENTARIO DE BIENES DE LA HERENCIA DE D. Romualdo Y DÑA. Adoracion LA COCINA DE LA CASA BAJA ". Con fecha 27 del mismo mes y año se dictó auto de aclaración del tenor literal siguiente: " Estimar la petición formulada por el Procurador Sr. Diego Rúa Sobrino, en nombre y representación de DOÑA Paulina, de aclarar el FALLO de la Sentencia dictada con fecha 19 de abril de 2012, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que se indica:

Se incluye en el FALLO el siguiente párrafo.

"Se imponen las costas causadas a la demanda doña Micaela ".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de D.ª Micaela recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El procedimiento a que se refiere el artículo 794.4 LEC aparece configurado como un

incidente en el trámite de formación de inventario ( ATS de 1 de febrero de 2011,entre otros) para el supuesto de controversia sobre la inclusión o exclusión de bienes en la herencia de cuya partición se trate. Su objeto queda limitado a resolver si existe titulación o prueba suficiente sobre la inclusión o exclusión, sin que pueda plantearse o decidirse en el mismo la validez, nulidad o eficacia del título o del negocio jurídico esgrimido, según opinión doctrinal mayoritaria de la que son exponente, en la denominada jurisprudencia menor, las SSAP de León, 3 de mayo de 2013, Madrid, 26 de febrero de 2013, Cáceres, 1 de octubre de 2013 y las en ella citadas. Su ámbito de conocimiento no puede extenderse hasta llegar a un pronunciamiento propio de acción declarativa o reivindicatoria, de modo que si, en función de las pruebas practicadas, surgiesen dudas sobre la inclusión o no de un determinado bien,...

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