SAP Jaén 290/2013, 28 de Octubre de 2013

PonenteJOSE CALIZ COVALEDA
ECLIES:APJ:2013:1171
Número de Recurso213/2013
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución290/2013
Fecha de Resolución28 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE JAÉN

SECCIÓN TERCERA

S E N T E N C I A Núm. 290/13

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. JOSE CALIZ COVALEDA

Magistrados

D. JESÚS Mª PASSOLAS MORALES

D. SATURNINO REGIDOR MARTINEZ

En la Ciudad de Jaén, a veintiocho de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio de Procedimiento Ordinario, seguidos en primera instancia con el núm. 349/12, por el Juzgado de Primera Instancia Número Tres de Linares, Rollo de Apelación de esta Audiencia núm. 213/13, a instancia de CERÁMICA V CAMPOY SL, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Moral Carazo y defendido por el Letrado Sr. León Coloma, contra D. Desiderio, representado por el Procurador de los Tribunales Sr. Villanueva Fernández, defendiéndose asimismo dada su condición de letrado, y contra ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED, representado por la Procuradora de los Tribunales Sra. Cátedra Fernández y defendido por el Letrado Sr. Muñoz Villarreal.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, de fecha 20 de marzo de 2013 .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente Fallo: "Debo ESTIMAR Y ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador Don David Oñoro Blesa, en nombre y representación de la entidad Cerámicas V. Campoy S.L, contra la entidad Arch. Insurance Company (Europe) Ltd y Don Desiderio . Y CONDENO a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de

6.678,55 euros, más el interés que será el interés legal del dinero vigente incrementado en el 50% durante los dos primeros años y transcurridos dos años el interés anual no podrá ser inferior al 20%, comenzando a computarse el día 29 de octubre de 2007."

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó e interpuso, en tiempo y forma por ARCH INSURANCE COMPANY LIMITED SUCURSAL EN ESPAÑA, Recurso de Apelación, que fue admitido en ambos efectos por el Juzgado de Primera Instancia, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basaba su Recurso.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de Apelación, se presentó escrito de oposición por Cerámicas V Campoy S.L; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, y al no haberse practicado prueba, ni celebrado vista se declararon conclusas las actuaciones para dictar la Resolución procedente.

CUARTO

Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente Recurso el día referido en los Autos, en que efectivamente tuvo lugar.

QUINTO

En la tramitación de este Recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE CALIZ COVALEDA, que expresa el parecer de la Sala.

SE ACEPTAN EN PARTE los Fundamentos de Derecho de la Resolución impugnada, en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la presente litis se ejercita por la actora acción de reclamación de la cantidad de

6.678,55 euros, cantidad esta a la que fue sancionada por la Agencia Tributaria como consecuencia del error en la confección del Impuesto de Sociedades de Ejercicio 2003 por conducta negligente de D. Desiderio durante su labor profesional como asesor contable y fiscal equivocando un dato al cumplimentarla, y encontrándose la responsabilidad profesional del demandado asegurado por la entidad aseguradora Arch. Insurance Company (Europa) Ltd, se ejercita, igualmente, acción directa contra la misma.

La sentencia de instancia estimó la demanda y condenó a los demandados a abonar solidariamente a la actora la cantidad de 6.678,55 euros, más el interés legal del dinero vigente incrementado en el 50% durante los dos primeros años, y transcurridos dos años el interés anual no podrá ser inferior al 20% comenzando a computarse el día 29 de octubre de 2007.

Frente a dicha sentencia se alza en apelación la codemandada Arch. Insurance Company (Europa) Ltd. Alegando como motivos del recurso los siguientes:

  1. )Excepción de falta de legitimación pasiva de Arch. Insurance Company...

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