SAP Valencia 135/2017, 3 de Abril de 2017

PonenteJOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO
ECLIES:APV:2017:3949
Número de Recurso967/2016
ProcedimientoRecurso de Apelación
Número de Resolución135/2017
Fecha de Resolución 3 de Abril de 2017
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 7ª

Rollo nº 000967/2016

Sección Séptima

SENTENCIA Nº 135

SECCION SEPTIMA

Ilustrísimos/as Señores/as:

Presidente/a:

DOÑA CARMEN ESCRIG ORENGA

Magistrados/as

DON JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO

DOÑA PILAR CERDAN VILLALBA

En la Ciudad de Valencia, a tres de abril de dos mil diecisiete.

Vistos, ante la Sección Séptima de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia en grado de apelación, los autos de Juicio Ordinario - 001603/2015, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, entre partes; de una como demandado - apelante/s ZURICH INSURANCES PUBLIC LIMITED COMPANU SUCURSAL EN ESPAÑA, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS P. SALINAS BALLESTER y representado por el/ la Procurador/a D/Dª INMACULADA ALBORS MENDEZ, y de otra como demandante - apelado/s Rodolfo, dirigido por el/la letrado/a D/Dª. LUIS PABLO SALINAS BALLESTER y representado por el/la Procurador/a D/ Dª RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT.

Es Ponente el/la Ilmo/a. Sr./Sra. Magistrado/a D/Dª. JOSE ANTONIO LAHOZ RODRIGO.

ANTECEDENTES DE HECHO

:

PRIMERO

En dichos autos, por el Ilmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 14 DE VALENCIA, con fecha 30 de junio de 2016, se dictó la sentencia cuya parte dispositiva es como sigue: "FALLO: Estimo en parte la demanda formulada por el procurador de los Tribunales D. Rafael Francisco Alario Mont, en nombre y representación de D. Rodolfo, contra la aseguradora "Zurich Insurance PLC, Sucursal en España", y debo condenar y condeno a la demandada a indemnizar a "Suministros Jesvy SL" por los daños y perjuicios causados como consecuencia de la actuación del demandante, de los que pueda resultar responsable civilmente a título de negligencia profesional por el defectuoso asesoramiento y actuación profesional en el despido del trabajador de la indicada empresa D. Agapito . Desestimando en lo demás la demanda. Con imposición de costas procesales a la demandada."

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, por la representación de la parte demandado se interpuso recurso de apelación, y previo emplazamiento de las partes se remitieron los autos a esta Audiencia, en donde

comparecieron las partes personadas. Se ha tramitado el recurso, acordándose el día 29 de marzo de 2017 para Votación y Fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales en materia de procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

:

PRIMERO

Se interpone por la representación procesal de la demandada, Zurich, recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda al considerar que infringe el artículo 73-2 de la LCS, por lo que interesa su revocación y que se dicte otra desestimándola.

Los antecedentes procesales son los siguientes: a) el demandante, sr. Rodolfo, graduado social, ejercita frente a la aseguradora Zurich una acción de cumplimiento de contrato de aseguramiento para que indemnice a Suministros Jesvy S.L. dentro de los límites establecidos en la ley y en el contrato de seguro concertado los daños y perjuicios causados a consecuencia de su actuación profesional negligente; alega que es colegiado nº 2618 en el colegio Oficial de graduados Sociales, que el citado colegio tiene concertada póliza de seguro de responsabilidad civil profesional que cubre la responsabilidad que contraigan los miembros del Colegio que consten dados de alta en su actuación profesional, que ha estado dada de alta desde el 2010, habiéndose dado de baja el 1 de enero de 2014, por lo que en 2013 estaba de alta en la póliza colectiva; que a consecuencia de su actuación profesional en el trabajo encomendado por Suministros Jesvy, cuyo objeto era la viabilidad de los despidos objetivos, incurrió en error al redactar las cartas de despido y no poner a disposición de los trabajadores tanto el 60% de la indemnización correspondiente a la empresa como el 40% que correspondía al Fondo de Garantía Salarial, como era necesaria a la vista de una reciente sentencia del TS, lo que motivó que uno de los trabajadores formulara demanda por despido que fue estimada por el Juzgado de lo Social nº 6 condenando a la empresa a indemnizar en 66.524,66 € de la que resultaba deducible 15.684,91 €; que la empresa ha manifestado su voluntad de exigirle responsabilidad y lo ha puesto en conocimiento de Zurich en fecha 31 de octubre de 2014; que la empresa Suministros Jesvy SL le ha requerido de pago de las cantidades abonadas a ese trabajador en fecha 3 de diciembre de 2014; que notificada la reclamación a Zurich por esta, a través de la correduría de seguros Tarragona S.A. rechazo el siniestro pro falta de cobertura temporal, citando al efecto el artículo 8.2 de las Condiciones Particulares de la póliza que dispone: " Así mismo, el asegurador tampoco será responsable de ningún pago en relación con reclamaciones presentadas una vez finalizado el periodo del seguro" a excepción de los supuestos recogidos expresamente en el artículo 10 de muerte, invalidez total y permanente, jubilación y cese de actividad, ninguno de los cuales es aplicable al asegurador"; que ha requerido de pago a Zurich por burofax que fue contestado por Zurich en fecha 30 de marzo de 2015, ratificando su anterior rechazo; suplica se dicte sentencia que condene a Zurich a asumir las consecuencias económicas del siniestro; b) La demandada no contestó a la demanda, siendo declarada en rebeldía en diligencia de ordenación de fecha 1 de diciembre de 2015, personándose como parte antes de la celebración de la audiencia previa; c) Por sentencia de 30 de junio de 2016 se estima la demanda y se condena a Zurich a indemnizar a Suministraros Jesvy S.L,. por los daños y perjuicios causados a consecuencia de la actuación profesional del demandante, imponiéndole las costas; la demandada Zurich interpone recurso de apelación.

SEGUNDO

El recurso interpuesto por Zurich plantea dos motivos, el primero, infracción de normas o garantías procesales al denegar la prueba propuesta en primera instancia, el segundo, infracción del artículo 73.2 de la Ley de contrato de seguro en relación con las condiciones particulares de la póliza 7.2 y 13 que afectan a la delimitación temporal y aceptación de las clausulas limitadoras.

(i) Infracción de normas procesales .

Se alega por la parte recurrente que la...

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