SAP Las Palmas 184/2013, 3 de Octubre de 2013

PonenteIGNACIO MARRERO FRANCES
ECLIES:APGC:2013:2348
Número de Recurso896/2013
ProcedimientoAPELACIóN SENTENCIA DELITO
Número de Resolución184/2013
Fecha de Resolución 3 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 1ª

SENTENCIA

Presidente

D./Dª. MIGUEL ÁNGEL PARRAMON I BREGOLAT

Magistrados

D./Dª. INOCENCIA EUGENIA CABELLO DÍAZ

D./Dª. IGNACIO MARRERO FRANCÉS (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria, a 3 de octubre de 2013.

Visto en grado de apelación ante la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Las Palmas el presente Rollo de Apelación nº 896/2013, dimanante de los autos de Juicio Rápido por Delito número 120/2013, del Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, seguidos por un presunto delito de lesiones y por presuntas faltas de lesiones y hurto contra Serafin, Teodosio y Vicente, en cuya causa han sido partes, además de los citados acusados, representado el primero por la Procuradora de los Tribunales doña María Manuel Rodríguez Báez y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Enrique Rodríguez Velázquez, el segundo por el Procurador de los Tribunales don Agustín Daniel Quevedo Castellano y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Enrique Rodríguez Velázquez, y, el tercero, por la Procuradora de los Tribunales doña Inmaculada García Santana y bajo la dirección jurídica y defensa del Letrado don Enrique Rodríguez Velázquez, el MINISTERIO FISCAL, en ejercicio de la acción pública; habiendo sido parte en el recurso de apelación los acusados don Teodosio y don Serafin, y como parte apelada el MINISTERIO FISCAL; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado don IGNACIO MARRERO FRANCÉS, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 120/2013, en fecha 22 de abril de 2013, se dictó Sentencia cuyos hechos probados son los siguientes: "ÚNICO.- Queda probado y así se declara que sobre la 2?48 horas del día 29 de marzo Serafin, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1983 con D.N.I. núm NUM001, con antecedentes penales computables en esta causa al haber sido condenado anterior y ejecutoriamente en sentencia de 29 de abril de 2009, firme el 11 de febrero de la Secc 1ª Audiencia Provincial de Las Palmas, como autor de un delito de lesiones; Teodosio, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1993, con D.N.I. núm. NUM003, sin antecedentes penales, y Vicente, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1994, con D.N.I. núm. NUM005, con antecedentes penales no computables en esta causa, se encontraban en el Bar La Peatonal, sito en la calle Mendizábal núm. 26 de Las Palmas de Gran Canaria, regentado por Ruth . En un momento dado, Serafin con la finalidad de obtener un beneficio patrimonial ilícito, sustrajo una botella de vodka, siendo sorprendido por Fermín, que le arrebató la botella. Segundos después, Serafin se dirigió nuevamente hacia Fermín, comenzando a golpearle con las manos, iniciándose un forcejeo y tirándole al suelo. Encontrándose los dos en el suelo, intervinieron, por un lado, Teodosio propinando numerosos golpes a Fermín y lanzándole a la cabeza tres vasos y, por otro, Vicente que, nuevamente, golpeó a Fermín

, hasta en dos ocasiones, con una botella de cerveza en la cabeza. Así mismo ha quedado acreditado que cuando Ruth, madre de Fermín, acudió en auxilio de su hijo, fue golpeada y arrastrada por el suelo deliberadamente por Serafin, Teodosio y Vicente . Durante el transcurso de los hechos Serafin, Vicente y Teodosio causaron desperfectos en distintos productos del local, botellas de bebidas alcohólicas por importe que se estima de 68 euros. Como consecuencia de estos hechos Fermín sufrió heridas por policontusiones así como laceración en zona lateral del cuello y brazo e inciso contusa en región craneal, que, según informe pericial requirieron diez días para su curación, todos ellos impeditivos para la realización de su trabajo y actividades habituales con primera asistencia facultativa y tratamiento quirúrgico posterior consistente en sutura de la herida inciso contusa en región occipital con cinco puntos, quedándole como secuela un perjuicio estético ligero tras la finalización prevista del proceso de cicatrización de ésta herida. Por su parte, Dª Ruth sufrió heridas, policontusiones múltiples, que pericialmente se estiman sanarán sin secuelas a los cinco días, tiempo en que no estará impedida para sus ocupaciones habituales, tras una primera asistencia y sin tratamiento médico posterior. De lo actuado en juicio, no resulta fehacientemente probado que los coacusados D. Teodosio y D. Vicente observaran, conocieran o asintieran, tanto en el momento o después del intento de sustracción de la botella llevada a cabo por Serafin . No ha quedado acreditado que en el momento de cometerse los hechos los acusados tuvieran sus facultades volitivas o intelectivas total o parcialmente afectadas por el consumo de alcohol, drogas tóxicas o sustancias estupefacientes. Teodosio, Vicente y Serafin están ingresados en prisión preventiva, comunicada y sin fianza, por estos hechos, desde el día 30 de marzo de 2013.".

Y cuyo Fallo es del siguiente tenor literal: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a :

  1. - Serafin como autor penalmente responsable de una falta de hurto del art. 623.1 del CP en grado de tentativa, a la pena de UN MES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE 6 EUROS y la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago y el pago de un tercio de las costas procesales, correspondientes a un juicio de faltas; como autor de un delito de lesiones con instrumento peligroso, del art. 148.1 del C.P ., concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia, a la pena de TRES AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E IMPONIÉNDOLE LAS PROHIBICIONES DE APROXIMACIÓN A UNA DISTANCIA INFERIOR A DOSCIENTOS METROS Y COMUNICACIÓN de cualquier forma con D. Fermín y Dª. Ruth por tiempo de TRES AÑOS Y SEIS MESES AÑOS; al pago de un tercio de las costas procesales; y como autor penalmente responsable de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal a la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al pago de un tercio de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

  2. - Vicente y Teodosio, como autores criminalmente responsables, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, de un delito de lesiones con instrumento peligroso del art. 148.1 del CP, a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN E INHABILITACIÓN ESPECIAL PARA EL DERECHO DE SUFRAGIO PASIVO DURANTE EL TIEMPO DE LA CONDENA E IMPONIÉNDOLES LAS PROHIBICIONES DE APROXIMACIÓN A UNA DISTANCIA INFERIOR A DOSCIENTOS METROS Y COMUNICACIÓN de cualquier forma con D. Fermín y Dª. Ruth por tiempo de DOS AÑOS y al pago a cada uno de ellos, de un tercio de las costas procesales; y como autores penalmente responsables de una falta de lesiones prevista y penada en el art. 617 del Código Penal a la pena de DOCE DÍAS DE LOCALIZACIÓN PERMANENTE y al pago a cada uno de un tercio de las costas procesales correspondientes a un juicio de faltas.

  3. - Serafin Vicente y Teodosio, a indemnizar conjunta y solidariamente a Fermín la suma de dos mil ochocientos cincuenta euros (2.850) por las lesiones y secuelas sufridas con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, a los efectos de intereses. Por lo que respecta a Ruth los acusados deberán de indemnizar, conjunta y solidariamente a la perjudicada, en la cantidad de sesenta y ocho euros (68 #) por los desperfectos causados en el local, y en la cantidad de ciento setenta y cinco euros (175 #), por las lesiones causadas incluido el daño moral, con aplicación de lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil

Y debo ABSOLVER Y ABSUELVO a Serafin, Vicente y Teodosio del delito de robo con violencia del que venían siendo acusados,, declarándose de oficio el pago de un tercio de las costas procesales.

Para el cumplimiento de las penas de prisión impuestas les serán abonadas a los condenados el tiempo que han permanecido privados de libertad por esta causa si no les hubiese sido aplicado a otra.".

SEGUNDO

Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de los acusados don Teodosio y don Serafin, admitiéndose el recurso de apelación, y dándose traslado del mismo a las demás partes, impugnándolo el Ministerio Fiscal. TERCERO.- Remitidos los autos a esta Audiencia, y no estimándose necesario la celebración de vista, quedaron los mismos pendientes para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se acepta la declaración de Hechos Probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, en los autos de Juicio Rápido por Delito número 120/2013, en fecha 22 de abril de 2013, se alza la representación procesal de don Teodosio y de don Serafin en recurso de apelación, argumentando como motivos de impugnación el error en la apreciación de las pruebas, y, así mismo, la infracción de ley por indebida aplicación del artículo 148.1º del Código Penal, interesando, en su consecuencia, se dicte una resolución que acuerde revocar la sentencia impugnada y, acogiendo plenamente los argumentos invocados en el recurso, absuelva a don Teodosio y a don Serafin del delito de lesiones previsto en el artículo 148.1 del Código Penal .

Dado traslado del recurso al Ministerio Fiscal, éste se opuso a los mismos e interesó su desestimación íntegra y la confirmación de la sentencia apelada.

SEGUNDO

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