SAP Cádiz 280/2013, 17 de Septiembre de 2013

PonenteIGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO
ECLIES:APCA:2013:1420
Número de Recurso100/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución280/2013
Fecha de Resolución17 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 8ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CADIZ

Sección Octava

Avd. Alvaro Domecq 1, 2ª planta

Tlf.: 956033400. Fax: 956033414

NIG: 1102043P20098000814

S E N T E N C I A Nº 280

ILMO. SR. D. IGNACIO RODRIGUEZ BERMUDEZ DE CASTRO

APELACIÓN JUICIO DE FALTAS, ROLLO NÚM. 100/13-AA

Asunto: 848/2013

Juicio de Faltas 899/12

Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera

En la Ciudad de Jerez de la Frontera, a diecisiete de Septiembre de dos mil trece

Vistos por el Magistrado de la Sección Octava de la Audiencia Provincial de Cádiz indicado al margen como Magistrado unipersonal, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en autos de Juicio de Faltas nº. 899/12, seguidos en el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, recurso que fue interpuesto por GARCAMARGO, S. L., representada por la Procuradora Dª. María Soledad López Torrejón y asistida del Letrado D. Rafael Baena Díaz ; habiendo formulado también recurso MAPFRE SEGUROS DE EMPRESA COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS, S. A ., representada por el Procurador D. Fernando Carrasco Muñoz y asistida del Letrado D. Antonio de la Campa Cervera ; así como también VICTOR MILLÁN, S. L ., representada por el Procurador D. Alberto Arrimadas García y asistida del Letrado D. José Luis Ortiz Valverde ; así como D. Eladio, representado por el Procurador D. Fernando Carrasco Muñoz y asistido del Letrado D. Antonio Moreno Ruíz de Castro ; siendo parte apelada D. Gonzalo

, representado por la Procuradora Dª. Inmaculada Goma Carballo y asistido del Letrado D. Ricardo Muñoz Monje, y el MINISTERIO FISCAL .

.- ANTECEDENTES DE HECHO -.

PRIMERO

La Ilma. Sra. Magistrada Juez del Juzgado de Instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera, dictó sentencia el día 8 de Marzo de de dos mil trece, cuyo Fallo literalmente dice " Que debo condenar y condeno a Marcial y Eladio, como autores de una falta de lesiones por imprudencia del artículo 621.3 del Código penal, a la pena de treinta días de multa, a razón de diez euros diarios, que suponen un total de 300 euros cada uno, debiendo asimismo indemnizar conjunta y solidariamente a Gonzalo en la cantidad de seiscientos setenta y cinco mil doscientos seis con ochenta y un euros (675.206,81 #), mas los gastos que se acrediten en ejecución de sentencia para la adecuación de su vivienda, sin que éstos puedan exceder de ochenta y tres mil ochocientos cinco con cuarenta y dos (83.805,42 #) euros. De dicha indemnización deberán responder de forma directa las entidades Caser y Mapfre, y subsidiaria las entidades Garcamargo S. L. y Victor Millán S. L. y devengarán los intereses legales hasta su completo pago, teniendo en cuenta respecto de las aseguradoras lo dispuesto en el artículo 20 de la LCS .

Y con imposición de las costas a los condenados. ".

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los condenados y los responsables civiles, y conferidos los preceptivos traslados, se elevaron los autos a esta Audiencia. Formado el rollo, se turnó al Magistrado que suscribe, quedando para dictar la oportuna resolución.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

.-HECHOS PROBADOS-.

No se acepta la declaración de hechos probados de la sentencia recurrida, que se sustituye por la siguiente: " En el presente procedimiento se celebró juicio de faltas con fecha 23 de Enero de 2013. Los denunciados habían propuesto como prueba la pericial del guardia civil número NUM000, que fue admitida por la juzgadora por providencia de fecha 10 de Agosto de 2012. Llegado el juicio el perito no compareció, sin que conste en las actuaciones motivo de ello, ni comunicación oficial al respecto. Las partes denunciadas solicitaron la suspensión del juicio, a lo que no accedió la juzgadora, quien celebró juicio y dictó sentencia ."

.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Se alega por los denunciados vulneración de las garantías procesales al no haber acudido a juicio el Guardia civil que realizó el informe pericial, no habiendo la juzgadora suspendido el juicio para su práctica. Es doctrina jurisprudencial reiterada que "la formulación en tiempo y forma de una proposición de prueba no es bastante, aun siendo necesario, para originar en caso de inadmisión, el quebrantamiento de forma que se denuncia. Es preciso además que la prueba merezca la calificación de «pertinente». Como ha recordado el Tribunal Supremo en Sentencia de 16 de abril de 1998, la constitucionalidad, por virtud del artículo 24 de la Constitución Española del derecho fundamental a utilizar los medios de prueba...

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