SAP Vizcaya 378/2013, 2 de Octubre de 2013
Ponente | MARIA CONCEPCION MARCO CACHO |
ECLI | ES:APBI:2013:1315 |
Número de Recurso | 296/2013 |
Procedimiento | RECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000 |
Número de Resolución | 378/2013 |
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA
Sección / Sekzioa: 3ª/3.
BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001
Tel.: 94-4016664
Fax / Faxa: 94-4016992
N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/029774
A.vrb.des.f.p.L2 / E_A.vrb.des.f.p.L2 296/2013
O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)
Autos de Juicio verbal desahucio LEC 2000 1540/2012 (e)ko autoak
Recurrente / Errekurtsogilea: Isidoro y Tamara
Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA MARTINEZ SANCHEZ y TERESA MARTINEZ SANCHEZ
Abogado/a / Abokatua: JUAN ARENAZA FERRER y JUAN ARENAZA FERRER
Recurrido/a / Errekurritua: Rodrigo
Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO
Abogado/a/ Abokatua: MAITE PORTUS SARATXO
S E N T E N C I A Nº 378/2013
ILMAS. SRAS.
Dña. CONCEPCION MARCO CACHO
Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ
Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA
En BILBAO (BIZKAIA), a dos de octubre de dos mil trece.
Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal Desahucio procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Isidoro y Tamara, representados por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Arenaza Ferrer; y como apelado: Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigido por la Letrada Sra. Portus Saracho.
SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.
Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5 de Marzo de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Rodrigo contra Isidoro y Tamara y condeno a los demandados a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 centro interior de Bilbao, dejando la habitación que ocupan libre, expedita y a disposición del actor, entregándole a éste las llaves de las que dispongan. En caso de no cumplir de forma voluntaria la sentencia, se procederá a su lanzamiento en la fecha señalada en el decreto de admisión.".
Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Isidoro y Tamara, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 296/13 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.
Por providencia de fecha 19 de Septiembre de 2013 se señaló el día 1 de Octubre de 2013 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.
Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.
VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.
Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la primera instancia al estimar que la misma contiene infracción de ley al considerar que en el caso concurre una situación de precario cuando en realidad se contrató con la parte actora un arrendamiento urbano; la parte actora no acredita que la ocupación de sus defendidos se deba a su mera tolerancia; admite la jurisprudencia que cuando concurre cierta apariencia razonable de título sin necesidad de prueba plena, la acción que ahora se ejercita no puede prosperar; no se puede entender en los tiempos actuales que nadie permita la ocupación sin que ello sea a cambio de un precio; éste siempre se presume y su carácter de oneroso es manifiesto. Concurre error en la valoración de la prueba, cuando se posee una cosa ajena rige siempre la presunción de onerosidad y bilateralidad; en este caso, la juzgadora falla sin prueba alguna que lo justifique en favor de los actores.
En consecuencia, solicita la revocación de la Sentencia y que se declare que no se ocupaba la habitación por precario sino por arrendamiento.
En relación con la acción ejercitada en la presente demanda, tiene dicho esta Sala que: "... La concesión de uso y disfrute de una vivienda sin señalamiento de plazo y sin exigencia de pago de renta o merced, constituye técnicamente un precario que cesará cuando quiera ponerle fín el cedente, según señaló la sentencia del T.S. de 30 de noviembre de 1964 (R.A. nº 5552). E igualmente se debe reseñar como reiteradamente establece esta Sala cuando se plantea esta acción que desde el ámbito de una situación de precario debatida, el ámbito general de consideración probatoria, y que tiene sus básicas raíces en lo dispuesto en el art. 1214 del Código Civil, se llega a la axiomática conclusión de que incumbe al demandado, si es que pretende enervar la acción ejercitada en su contra, acreditar cumplidamente la existencia del título que ampare su posesión, lo que supone acreditar en el presente supuesto el pretendido contrato de arrendamiento y el pago de la correspondiente renta o merced. Sin embargo, a ello la llamada "jurisprudencia menor" ha venido estableciendo una serie de criterios correctores: a) que al...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Madrid 238/2014, 30 de Junio de 2014
...cuando sea ineficaz el invocado para enervar el cualificado que ostente el actor ». Así, la SAP de Bizkaia, 378/2013, de 2 de octubre [ROJ: SAP BI 1315/2013; Rec. 296/2013 ], recuerda que «... conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo constituye la esencia del precario el uso o disf......
-
SAP Valencia 260/2014, 7 de Octubre de 2014
...recurso nº 87/2004 ; SAP de Mallorca, sección tercera, sentencia 406/2005, recurso 398/2005, de 27 de Septiembre de 2005; SAP de Vizcaya de 02/10/2013, sección tercera, nº 378/2013, recurso 296/2013 SAP de Córdoba de 27/09/2011, sección segunda, nº 263/2011, recurso: 231/2011 . La explicaci......