SAP Vizcaya 378/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMARIA CONCEPCION MARCO CACHO
ECLIES:APBI:2013:1315
Número de Recurso296/2013
ProcedimientoRECURSO APELACIóN JUICIO VERBAL DESAHUCIO POR FALTA DE PAGO LEC 2000
Número de Resolución378/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA

BIZKAIAKO PROBINTZIA AUZITEGIA

Sección / Sekzioa: 3ª/3.

BARROETA ALDAMAR 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

Tel.: 94-4016664

Fax / Faxa: 94-4016992

N.I.G. / IZO : 48.04.2-12/029774

A.vrb.des.f.p.L2 / E_A.vrb.des.f.p.L2 296/2013

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Jdo. 1ª Instancia nº 13 (Bilbao) / Lehen Auzialdiko 13 zk.ko Epaitegia (Bilbo)

Autos de Juicio verbal desahucio LEC 2000 1540/2012 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: Isidoro y Tamara

Procurador/a/ Prokuradorea:TERESA MARTINEZ SANCHEZ y TERESA MARTINEZ SANCHEZ

Abogado/a / Abokatua: JUAN ARENAZA FERRER y JUAN ARENAZA FERRER

Recurrido/a / Errekurritua: Rodrigo

Procurador/a / Prokuradorea: ISABEL SOFIA MARDONES CUBILLO

Abogado/a/ Abokatua: MAITE PORTUS SARATXO

S E N T E N C I A Nº 378/2013

ILMAS. SRAS.

Dña. CONCEPCION MARCO CACHO

Dña. ANA ISABEL GUTIERREZ GEGUNDEZ

Dña. CARMEN KELLER ECHEVARRIA

En BILBAO (BIZKAIA), a dos de octubre de dos mil trece.

Vistos en grado de apelación ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial integrada por las Ilustrísimas Señoras Magistradas del margen los presentes autos de Juicio Verbal Desahucio procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 13 de Bilbao y seguidos entre partes: Como apelante: Isidoro y Tamara, representados por la Procuradora Sra. Martínez Sánchez y dirigidos por el Letrado Sr. Arenaza Ferrer; y como apelado: Rodrigo, representado por la Procuradora Sra. Mardones Cubillo y dirigido por la Letrada Sra. Portus Saracho.

SE ACEPTAN y se dan por reproducidos, en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada, en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida Sentencia de instancia, de fecha 5 de Marzo de 2013 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Estimo íntegramente la demanda interpuesta por la representación procesal de Rodrigo contra Isidoro y Tamara y condeno a los demandados a abandonar la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, NUM001 centro interior de Bilbao, dejando la habitación que ocupan libre, expedita y a disposición del actor, entregándole a éste las llaves de las que dispongan. En caso de no cumplir de forma voluntaria la sentencia, se procederá a su lanzamiento en la fecha señalada en el decreto de admisión.".

SEGUNDO

Que publicada y notificada dicha Resolución a las partes litigantes, por la representación de Isidoro y Tamara, se interpuso en tiempo y forma Recurso de Apelación, y dado traslado a la contraparte por un plazo de diez días, transcurrido el mismo se elevaron los autos a esta Audiencia Provincial; ordenándose a la recepción de los autos, efectuada la formación del presente rollo al que correspondió el número de Registro 296/13 y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Por providencia de fecha 19 de Septiembre de 2013 se señaló el día 1 de Octubre de 2013 para deliberación, votación y fallo del presente recurso.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso, se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CONCEPCION MARCO CACHO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se alza la parte demandada contra la sentencia dictada en la primera instancia al estimar que la misma contiene infracción de ley al considerar que en el caso concurre una situación de precario cuando en realidad se contrató con la parte actora un arrendamiento urbano; la parte actora no acredita que la ocupación de sus defendidos se deba a su mera tolerancia; admite la jurisprudencia que cuando concurre cierta apariencia razonable de título sin necesidad de prueba plena, la acción que ahora se ejercita no puede prosperar; no se puede entender en los tiempos actuales que nadie permita la ocupación sin que ello sea a cambio de un precio; éste siempre se presume y su carácter de oneroso es manifiesto. Concurre error en la valoración de la prueba, cuando se posee una cosa ajena rige siempre la presunción de onerosidad y bilateralidad; en este caso, la juzgadora falla sin prueba alguna que lo justifique en favor de los actores.

En consecuencia, solicita la revocación de la Sentencia y que se declare que no se ocupaba la habitación por precario sino por arrendamiento.

SEGUNDO

En relación con la acción ejercitada en la presente demanda, tiene dicho esta Sala que: "... La concesión de uso y disfrute de una vivienda sin señalamiento de plazo y sin exigencia de pago de renta o merced, constituye técnicamente un precario que cesará cuando quiera ponerle fín el cedente, según señaló la sentencia del T.S. de 30 de noviembre de 1964 (R.A. nº 5552). E igualmente se debe reseñar como reiteradamente establece esta Sala cuando se plantea esta acción que desde el ámbito de una situación de precario debatida, el ámbito general de consideración probatoria, y que tiene sus básicas raíces en lo dispuesto en el art. 1214 del Código Civil, se llega a la axiomática conclusión de que incumbe al demandado, si es que pretende enervar la acción ejercitada en su contra, acreditar cumplidamente la existencia del título que ampare su posesión, lo que supone acreditar en el presente supuesto el pretendido contrato de arrendamiento y el pago de la correspondiente renta o merced. Sin embargo, a ello la llamada "jurisprudencia menor" ha venido estableciendo una serie de criterios correctores: a) que al...

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