SAP Madrid 238/2014, 30 de Junio de 2014

JurisdicciónEspaña
Número de resolución238/2014
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 10 (civil)
Fecha30 Junio 2014

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Décima

C/ Ferraz, 41 - 28008

Tfno.: 914933917

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2014/0003741

Recurso de Apelación 143/2014

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid

Autos de Juicio Verbal 1298/2013

APELANTE: D./Dña. Alfredo y D./Dña. Reyes

PROCURADOR D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA

APELADO: D./Dña. Everardo, y D./Dña. Leovigildo

PROCURADOR D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE

Sobre: Proceso de declaración. Procedimiento verbal. Precario.

SENTENCIA Nº 238/2014

ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:

D./Dña. JOSÉ MANUEL ARIAS RODRÍGUEZ

D./Dña. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS

D./Dña. MARÍA ISABEL FERNÁNDEZ DEL PRADO

En Madrid, a treinta de junio de dos mil catorce.

La Sección Décima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles Juicio Verbal 1298/2013 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid a instancia de D./Dña. Reyes y D./Dña. Alfredo apelante - demandado, representado por el/la Procurador D./Dña. MANUEL MARTINEZ DE LEJARZA UREÑA y defendido por Letrado, contra D./Dña. Everardo, D./Dña. Leovigildo apelados - demandados, representados por el/la Procurador D./Dña. MARIA NATALIA MARTIN DE VIDALES LLORENTE y defendidos por Letrado; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra Sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 27/01/2014 .

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la Sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

VISTO, Siendo Magistrado Ponente el ILMO SR. D. ÁNGEL VICENTE ILLESCAS RUS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 05 de Madrid se dictó Sentencia de fecha 27/01/2014,

cuyo fallo es el tenor siguiente: "Que ESTIMANDO la demanda formulada por DON Leovigildo Y DON Everardo, representados por el Procurador de los Tribunales doña Natalia Martín de Vidales Llorente y dirigidos por el letrado don Juan Daudén Casas, y de otra como demandada, DOÑA Reyes Y DON Alfredo

, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Martinez de Lejarza, debo DECLARAR Y DECLARO el desahucio de la parte demandada, DOÑA Reyes Y DON Alfredo, representados por el procurador de los Tribunales don Manuel Martínez de Lejarza, debo DECLARAR Y DECLARO el desahucio de la parte demandada, por precario, respecto de la vivienda sita en la CALLE000 nº NUM000, piso NUM001 de Madrid, CONDENANDO a la parte demandada a que deje libre y expedita la citada vivienda, vacía de enseres y objetos personales que no guarden relación con el título, dentro del plazo legal, bajo apercibimiento de lanzamiento y de tener por abandonados los mencionados efectos para el caso de no verificarlo en el plazo concedido, y todo ello con expresa condena en cuanto a las costas causadas en esta instancia a la parte demandada" .

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, que fue admitido, y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 12 de junio de 2014, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 24 de junio de 2014.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se aceptan los razonamientos jurídicos de la resolución recurrida en todo cuanto no

aparezca contradicho o desvirtuado por los que se expresan a continuación.

SEGUNDO

I. Resumen de antecedentes

(1) A través de la demanda rectora de las actuaciones a que se contrae el presente Rollo, formulada mediante escrito con entrada en el Registro General de los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en fecha 16 de octubre de 2013 la representación procesal de don Leovigildo y don Everardo ejercitaban acción de recuperación de la posesión de bien inmueble ocupado en precario frente a doña Reyes y don Alfredo . Tras alegar que por petición expresa de la codemandada los actores autorizaron a la misma a ocupar la vivienda propiedad de estos últimos sita en la CALLE000 núm. NUM000, NUM001 «durante un período temporal sin pagar renta ni gasto alguno» y que en el mes de mayo de 2013 y por las circunstancias personales del otro codemandado, la codemandada permitió la ocupación temporal del mismo sin contar con la autorización de los propietarios; y que el Sr. Everardo instó a la codemandada a que tanto ella como el Sr. Alfredo abandonaran la vivienda. Y tras invocar los fundamentos de derecho que estimaba de aplicación terminaba solicitando que se dictara sentencia por la que «... acuerde: 1°.- Que D.ª Reyes y D. Alfredo ocupan la vivienda sita en Madrid, CALLE000 n° NUM000, piso NUM001, en situación de precario. 2°.- Declarar, en consecuencia, haber lugar al desahucio por precario de la vivienda sita en Madrid, CALLE000 n° NUM000, piso NUM001 de los dos ocupantes de la misma. 3°.- Condenar a los demandados a dejar libre, vacua y a libre disposición de los actores dicha vivienda, bajo apercibimiento de que en caso contrario se procederá a su lanzamiento. 4°.- Condenar en costas a los demandados».

(2) Turnado el conocimiento de la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid este órgano acordó por Decreto de fecha 4 de noviembre de 2013 se acordó la admisión a trámite de la misma y la convocatoria de las partes a la celebración de vista con la comunicación a la parte demandada de copias de la demanda y documentos presentados.

(3) En fecha 24 de enero de 2014 se celebró la vista con asistencia de ambas partes. Ratificada por la parte demandante la pretensión deducida, la representación procesal de la parte demandada opuso en primer término «excepción procesal de inadecuación de procedimiento por razón de la materia» fundada en que el codemandado tiene un contrato de arrendamiento en vigor hasta el 30 de abril de 2014, título que justifica la ocupación de la vivienda careciendo de la condición de precarista; y respecto de la Sra. Reyes afirmó que los propios actores admiten haber cedido a la misma la vivienda por un período de tiempo para que pudiera encontrar una vivienda como consecuencia de las relaciones previas de convivencia de la misma con el Sr. Everardo entre las partes, debe aplicarse la figura del comodato y debería seguirse el procedimiento ordinario. A preguntas de S.S.ª, la parte demandada afirmó que se trataba de excepciones de fondo (min. 02.52). La parte actora impugnó la autenticidad del documento por entender que la firma no es de su cliente. En relación con la inadecuación de procedimiento alegó que al no existir justo título el procedimiento promovido es adecuado.

Seguidamente se practicaron los medios de prueba documental y de interrogatorio propuestos y admitidos como pertinentes con el resultado que en autos obra y se expresa.

(4) En fecha 27 de enero de 2014 el Juzgado de Primera Instancia núm. 5 de los de Madrid dictó sentencia íntegramente estimatoria de la demanda interpuesta.

(5) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 6 de febrero de 2014 la representación procesal de doña Reyes y don Alfredo interpuso recurso de apelación fundado, tras una exposición de antecedentes, en los motivos que introducía con la siguiente fórmula: «1.- Inexistencia de Precario que determina la inadecuación de procedimiento», alegaba, en apretada síntesis que entre don Everardo y don Alfredo se celebró contrato de arrendamiento de habitación hasta el 30 de abril de 2014 habiendo pagado en efectivo 1500 euros; y en cuanto a la codemandada decía ser inadecuado el procedimiento al haberse permitido a doña Reyes el uso de la vivienda por un tiempo hasta que encontrara casa, lo que constituye un contrato de comodato; «2.- Error en la valoración y apreciación de la prueba aportada por esta representación»; alegaba sustancialmente que el Juzgado no ha valorado todas las pruebas, que el contrato celebrado con don Alfredo establece el pago en efectivo y por adelantado de 1500 euros en concepto de pago del arrendamiento, y que en el mismo se autoriza no sólo el uso de una habitación sino que asimismo se permite el uso del salón, cocina y baño; y el interrogatorio del codemandante puso de manifiesto que se dejó a la codemandada el uso de la vivienda por un tiempo hasta que encontrara otra casa, pagando los gastos del inmueble.

(6) Mediante escrito con entrada en el Registro General en fecha 18 de febrero de 2014 la representación procesal de don Leovigildo y don Everardo evacuó oposición al recurso de apelación interpuesto de contrario solicitando su desestimación.

TERCERO

II. La inadecuación de procedimiento La parte demandada-apelante reproduce en esta alzada la misma excepción de procedimiento inadecuado que formulara en el acto de la vista celebrado en la primera instancia. Con escasa y deficiente técnica procesal se pretende fundar la excepción, de índole exclusivamente formal o adjetivo, en argumentos de naturaleza material o sustantiva relacionados con el éxito de la pretensión. Como esta Sala tiene declarado, entre otras, en la SAP de Madrid, Secc. 10.ª, 4/2014, de 21 de enero [ROJ: SAP M 1467/2014 ; RA 565/2013] «... Esta objeción, tal como aparece contemplada en la LEC 1/2000 comprende única y exclusivamente la falta de correspondencia...

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