SAP Barcelona 676/2013, 7 de Noviembre de 2013
Ponente | MARIA JOSE PEREZ TORMO |
ECLI | ES:APB:2013:12688 |
Número de Recurso | 886/2012 |
Procedimiento | RECURSO DE APELACIóN |
Número de Resolución | 676/2013 |
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª |
SENTENCIA N. 676/2013
Barcelona, 7 de noviembre de 2013
Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava
Magistrados:
Francisco Javier Pereda Gámez
Margarita Noblejas Negrillo
María José Pérez Tormo (Ponente)
Rollo n.: 886/2012
Divorcio contencioso ( Art.770 - 773 Lec N. 537/2011
Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Vic
Apelante: Carina
Abogado: Gloria Sanglás Viñeta
Procurador: Gracia Soler Garcia
Apelado: Eulogio
Abogado: Sebastià Puigdecanet Basco
Procurador: Laura Espada Losada
La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de marzo de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Sobre la base fáctica y fundamentación jurídica que ha sido consignada, resuelvo:
DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial entre D. Eulogio y DÑA. Carina, celebrado el 20 de mayo de 1979, en la localidad de Torelló.
ACORDAR las siguientes medidas definitivas, sin perjuicio de que sobrevenidas nuevas circunstancias que lo justifiquen, puedan las partes instar su modificación, a través del correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas.
-Se atribuye el uso de la vivienda que fuera familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de la localidad de Torelló, al demandado, debiendo cada uno de los cónyuges abonar los gastos que devengue la respectiva vivienda que ocupen.
-La actora, sin perjuicio de lo que se acuerde en sede de ejecución de Sentencia, en materia de liquidación del patrimonio común, podrá ocupar la vivienda que consta a nombre de ambos cónyuges y permanece desocupada. -El marido deberá además abonar a la actora la cantidad de 600 euros mensuales, cuales deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a estos efectos establezca la esposa, en concepto de pensión compensatoria del artículo 97 del CC .
En relación a su duración esta obligación se mantendrá hasta que se haya liquidado la totalidad del patrimonio común, momento a partir del cual se reducirá a la cantidad de 300 euros durante un año a contar desde la dicha práctica de liquidación,y transcurrido ese primer año tras la liquidación, de nuevo se reducirá a la de 150 euros, durante un año más.
Transcurridos dos años desde realizada la liquidación, cesará la obligación para el demandado, de abonar la pensión compensatoria a la actora.
Todo ello sin expresa imposición en costas. "
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Dª Carina, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.
Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.
Se alza la Sra. Carina contra la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha atribuido el uso de la vivienda familiar al Sr Eulogio, pudiendo la hoy recurrente ocupar la vivienda cotitularidad de ambas partes, y ha cuantificado su pensión compensatoria en 600 euros al mes, hasta la liquidación total del patrimonio común, pasando entonces a percibir 300 euros al mes por ese concepto durante un año y el siguiente año 150 euros mensuales.
El Sr. Eulogio se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.
En cuanto al recurso planteado contra el pronunciamiento que ha atribuido el uso de la vivienda que fue familiar al demandado, el Libro II...
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