SAP Barcelona 676/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteMARIA JOSE PEREZ TORMO
ECLIES:APB:2013:12688
Número de Recurso886/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución676/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 18ª

SENTENCIA N. 676/2013

Barcelona, 7 de noviembre de 2013

Audiencia Provincial de Barcelona, Sección Decimoctava

Magistrados:

Francisco Javier Pereda Gámez

Margarita Noblejas Negrillo

María José Pérez Tormo (Ponente)

Rollo n.: 886/2012

Divorcio contencioso ( Art.770 - 773 Lec N. 537/2011

Procedencia: Juzgado de Primera Instancia n. 1 de Vic

Apelante: Carina

Abogado: Gloria Sanglás Viñeta

Procurador: Gracia Soler Garcia

Apelado: Eulogio

Abogado: Sebastià Puigdecanet Basco

Procurador: Laura Espada Losada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia Apelada de fecha 9 de marzo de 2012 es del tenor literal siguiente: " FALLO: Sobre la base fáctica y fundamentación jurídica que ha sido consignada, resuelvo:

DECLARAR DISUELTO POR DIVORCIO el vínculo matrimonial entre D. Eulogio y DÑA. Carina, celebrado el 20 de mayo de 1979, en la localidad de Torelló.

ACORDAR las siguientes medidas definitivas, sin perjuicio de que sobrevenidas nuevas circunstancias que lo justifiquen, puedan las partes instar su modificación, a través del correspondiente procedimiento de Modificación de Medidas.

-Se atribuye el uso de la vivienda que fuera familiar, sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001, NUM002 de la localidad de Torelló, al demandado, debiendo cada uno de los cónyuges abonar los gastos que devengue la respectiva vivienda que ocupen.

-La actora, sin perjuicio de lo que se acuerde en sede de ejecución de Sentencia, en materia de liquidación del patrimonio común, podrá ocupar la vivienda que consta a nombre de ambos cónyuges y permanece desocupada. -El marido deberá además abonar a la actora la cantidad de 600 euros mensuales, cuales deberá ingresar dentro de los cinco primeros días de cada mes, en la cuenta que a estos efectos establezca la esposa, en concepto de pensión compensatoria del artículo 97 del CC .

En relación a su duración esta obligación se mantendrá hasta que se haya liquidado la totalidad del patrimonio común, momento a partir del cual se reducirá a la cantidad de 300 euros durante un año a contar desde la dicha práctica de liquidación,y transcurrido ese primer año tras la liquidación, de nuevo se reducirá a la de 150 euros, durante un año más.

Transcurridos dos años desde realizada la liquidación, cesará la obligación para el demandado, de abonar la pensión compensatoria a la actora.

Todo ello sin expresa imposición en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora Dª Carina, mediante escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria, presentándose escrito de oposición y elevándose las actuaciones a ésta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para deliberación, votación y fallo el día 5 de noviembre de 2013.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los Fundamentos de Derecho de la sentencia recurrida.

PRIMERO

Se alza la Sra. Carina contra la sentencia de primera instancia que además del divorcio entre las partes, ha atribuido el uso de la vivienda familiar al Sr Eulogio, pudiendo la hoy recurrente ocupar la vivienda cotitularidad de ambas partes, y ha cuantificado su pensión compensatoria en 600 euros al mes, hasta la liquidación total del patrimonio común, pasando entonces a percibir 300 euros al mes por ese concepto durante un año y el siguiente año 150 euros mensuales.

El Sr. Eulogio se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En cuanto al recurso planteado contra el pronunciamiento que ha atribuido el uso de la vivienda que fue familiar al demandado, el Libro II...

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