SAP Barcelona 482/2013, 8 de Noviembre de 2013

PonenteANTONIO GOMEZ CANAL
ECLIES:APB:2013:12432
Número de Recurso176/2012
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución482/2013
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCIÓN 11

CIVIL

Don Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Don Francisco Herrando Millán

Don Antonio Gómez Canal (Ponente)

ROLLO DE APELACIÓN 176/12

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 6 DE MATARÓ

JUICIO ORDINARIO 1.461/10

S E N T E N C I A n.482

En Barcelona, a 8 de noviembre de 2013.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba reseñados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO 1.461/10 sobre responsabilidad negocial seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró por demanda de MISERFIX S.L., representada por el Procurador sr. Badía y asistida por el Letrado sr. Torras, contra DOÑA Marí Trini

, representada por el Procurador sr. Igualador y defendida por el Abogado sr. Naveira, y que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la parte actora originaria y demandada por vía reconvencional frente a la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 14 de septiembre de 2.011 -y Auto que la completa de 20/10/11- y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

RESOLUCIÓN RECURRIDA.

En el juicio ordinario 1.461/10 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de los de Mataró recayó Sentencia el día 14 de septiembre de 2.011 -completada mediante Auto de 20 de octubre de ese mismo añocuya parte dispositiva, por lo que aquí interesa, es del siguiente tenor literal:

" Desestimo la demanda principal formulada por MISERFIX SL contra Marí Trini, y absuelvo a la parte demandada de todas las pretensiones deducidas en su contra,

Estimo la demanda reconvencional formulada por Marí Trini contra MISERFIX SL y condeno a MISERFIX SL a la entrega de las tres viviendas objeto del contrato de permuta litigioso.

Todo ello con condena a la parte demandante MISERFIX SL al pago de las costas procesales causadas en esta instancia."

Segundo

LAS PARTES EN EL RECURSO. Contra dicha resolución desestimatoria de sus pretensiones y estimatoria de las de la contraria, así como contra el auto que la completa, MISERFIX, S.L. preparó primero e interpuso seguidamente el correspondiente recurso de apelación. Conferido legal traslado, la sra. Marí Trini se opuso al mismo. Emplazadas las partes ante la Superioridad comparecieron ambas en tiempo y forma.

Tercero

TRAMITACIÓN EN LA SALA.

Recibidos los autos en esta Sección, mediante Auto de 9/3/12 se admite la prueba documental propuesta por la apelante y descartada la necesidad de celebración de vista, el día 30 de octubre de 2.013 tuvo lugar la sesión de deliberación, votación y fallo.

Cuarto

CUMPLIMIENTO DE LOS TRÁMITES.

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

Expresa la decisión del Tribunal el magistrado don Antonio Gómez Canal, que actúa como ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

RECURSO DE APELACIÓN FORMULADO POR MISERFIX S.L.

  1. Resoluciones recurridas.

    La Sentencia de 14 de septiembre de 2.011 parte de la existencia entre las hoy litigantes de una relación jurídica que califica de permuta mixta de solar a cambio de tres edificaciones futuras, figura atípica en Derecho común reconocida por la jurisprudencia del Tribunal Supremo con base en los arts. 1.255 y 1.538 CCivil ( SsTS de 8/3/01, 19/7/02, 22/4 y 1/7 de 2.010) y regulada en nuestra Comunidad por Llei del Parlament de Catalunya 23/01, de 31 de desembre, de cessió de finca o d'edificabilitat a canvi de construcció futura (STSJCat. de 5/1/12).

    La resolución definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Mataró, tras valorar la prueba practicada, adopta las siguientes decisiones en relación a las pretensiones articuladas por MISERFIX, S.L. y la sra. Marí Trini en sus respectivas demandas, originaria y reconvencional ( art. 409 LECivil ):

    1. - descarta que la cesionaria hubiera cumplido con las obligaciones aseguradas mediante uno de los avales en su día entregados a la cedente conforme a la cláusula 5ª de la escritura de 26/4/07 (art. 3.3 Llei 23/01, de 30 de desembre) por lo que rechaza la demanda rectora del proceso encaminada a la recuperación de esa garantía más la condena al abono de daños y perjuicios derivados de su indebida retención.

    2. - por el contrario, acoge en su integridad la demanda reconvencional e impone a la cesionaria la entrega de las tres fincas comprometidas a la sra. Marí Trini .

    El Auto de 20 de octubre de 2.011, que también es objeto de apelación, en base a lo dispuesto en el art. 215.2º LECivil completa la resolución principal fijando la cuantía de la demanda reconvencional en 1.800.000# siguiendo el criterio postulado por la sra. Marí Trini .

  2. Resolución del recurso.

    Frente a esas decisiones judiciales se alza MISERFIX, S.L. por medio del presente recurso que reconducimos a dos grandes motivos por razones sistemáticas:

    Primer motivo del recurso: error en la valoración de la prueba al considerar que MISERFIX, S.L. no había cumplido las obligaciones aseguradas por medio del aval expedido por BBVA número NUM000 y que por tanto la sra. Marí Trini estaba legitimada para su retención (alegaciones 2ª a 4ª del escrito de formalización contra los fundamentos jurídicos 2º y 3º de la Sentencia de 14/9/11 ).

    El motivo, que se desdobla en tres alegatos, se desestima por las razones que seguidamente se exponen:

    A.- Imposibilidad absoluta de efectuar un acto de entrega de la posesión de las tres fincas comprometidas.

    Con independencia de que las partes, en relación a la titularidad dominical de las fincas, hubieran establecido en la escritura de "Obra nueva en construcción y división horizontal y cumplimiento de permuta" de 26/4/07 que MISERFIX, S.L. hacía la "entrega formal de las entidades pactadas en dicha permuta" a la sra. Marí Trini mediante el otorgamiento de dicho instrumento (punto 4 al folio 262 vuelto en consonancia con el pacto 7º de la escritura de permuta al folio 229 vuelto y 3º del previo documento privado de 13/9/06 al folio 31), no podemos olvidar: a) que en esa fecha las viviendas no existían y b) que para garantizar precisamente la culminación efectiva del proceso edificativo ("total construcción del conjunto y entrega de los inmuebles objeto de permuta completamente terminados y en las debidas condiciones de recibo" ) se constituyó en la cláusula 5ª de la escritura de permuta de 26/4/07 el aval litigioso. De seguir la tesis de MISERFIX, S.L. mantenida en el hecho 3.a) de su demanda según la cual la "entrega" tuvo lugar con el otorgamiento de la escritura de permuta, la estipulación 5ª carecería de todo objeto lo cual es contrario a toda lógica (art. 1.284 CCivil) y a la protección que nuestro Derecho dispensa al cedente del solar, la sra. Marí Trini en nuestro caso (párrafo 6º del Preámbulo de la Llei 23/01, de 31 de desembre).

    Dicho esto, aunque la sra. Marí Trini pudiera ostentar ya la posesión jurídica de las fincas de futura construcción desde el día 26/4/07, para recuperar el aval -pretensión principal de la demanda originariaera preciso haber concluido el proceso edificativo por parte de MISERFIX, S.L. y hecho esto, entregar materialmente los referidos inmuebles junto con toda su documentación "aptes per a la seva inmediata utilització" (contrato de 13/9/06 y Llei 18/07, de 28 de diciembre del derecho a la vivienda) a la sra. Marí Trini para que pudiera comprobar si el contrato se había cumplido con corrección...

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