SAP Barcelona 998/2013, 29 de Octubre de 2013

PonenteJOSE CARLOS IGLESIAS MARTIN
ECLIES:APB:2013:12002
Número de Recurso260/2013
ProcedimientoAPELACIóN PENAL
Número de Resolución998/2013
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 2ª

Audiencia Provincial de Barcelona

Sección Segunda

Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar. P.Abreviado nº 74/13

Rollo de Apelación nº 260/13-G

SENTENCIA Nº 998

Ilmo Sr Presidente

D. PEDRO MARTÍN GARCÍA

Ilmos Sres Magistrados

D. JAVIER ARZÚA ARRUGAETA

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN

En Barcelona a veintinueve de octubre de dos mil trece.

En nombre de S.M. el Rey, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Barcelona ha visto en grado de apelación el P.A. nº 74/13 dimanante del Juzgado de lo Penal nº 1 de Arenys de Mar, seguido por delito de apropiación indebida, habiendo sido partes, en calidad de apelante, D. Ruperto, representado por la Procuradora Dª Esther Prtulas Comalat, y en calidad de apelados, D. Marco Antonio y Dª Teodora, representados por la Procuradora Dª Amanda Pons Bialowas, y el Ministerio Fiscal, siendo Magistrado Ponente

D. JOSÉ CARLOS IGLESIAS MARTÍN, quien expresa la opinión del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 22 de mayo de 2013 y por el Juzgado de lo Penal nº1 de Arenys de Mar se dictó sentencia en los autos de P. Abreviado nº 74/13, cuyo fallo se da aquí por reproducido, y previos los trámites legales oportunos se remitieron las actuaciones a la Audiencia Provincial de Barcelona para la resolución del recurso de apelación interpuesto contra la misma, correspondiendo por turno de reparto a esta Sección, habiéndose incoado el preceptivo rollo de Sala, en cuya tramitación se han observado las prescripciones legalmente previstas.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados de la sentencia dictada en la instancia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Vino a cuestionar la parte apelante en su recurso la valoración que de la prueba se hizo por la Juzgadora "a quo" ya que la misma no permitía entender acreditada la comisión por el acusado D. Ruperto del delito continuado de apropiación indebida por el que fue condenado en la sentencia de instancia, habiendo resultado quebrantado el derecho constitucional a la presunción de inocencia, estándose en todo caso ante hechos atípicos penalmente al no traspasarse el ilícito civil, postulando en definitiva a la luz de todo ello la revocación del veredicto condenatorio y su sustitución por otro de signo absolutorio.

SEGUNDO

El recurso debe ser desestimado. El Tribunal no puede sino comenzar reiterando una vez más que el principio de inmediación que, junto a otros, inspira el proceso penal, determina que el Juzgador de instancia se encuentre frente al Tribunal de apelación en posición de claro privilegio a la hora de interpretar el material probatorio desplegado a su presencia como consecuencia las ventajas derivadas de haber presidido el desarrollo de la prueba, captando en definitiva la mayor o menor verosimilitud de los testimonios que se le prestan, en función del grado de firmeza o seguridad de quienes los otorgaron, de ahí que ningún motivo concurra por lo general para concluir que medió error judicial al interpretar aquélla por el simple hecho de que el Juzgador, bien crea la versión de unas personas y no la de otras, bien no forme convicción sobre lo realmente acontecido al existir contradicciones relevantes en las manifestaciones de los implicados, siempre que razone de modo suficiente y lógico su criterio.

Proyectado ello al caso de autos, y por lo que concierne a los concretos hechos que la Juzgadora atribuyó al acusado D. Ruperto,...

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