ATS, 3 de Diciembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha03 Diciembre 2013
EmisorTribunal Supremo, sala primera, (Civil)

AUTO

En la Villa de Madrid, a tres de Diciembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

En fecha 22 de noviembre de 2011 se interpuso por D.ª Amalia y D. Jesús Carlos ante los Juzgados de Cerdanyola del Vallés, demanda de juicio verbal contra D.ª Beatriz , en reclamación de quinientos euros (500 €), en concepto de devolución de la fianza del contrato de arrendamiento de la vivienda situada en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 NUM002 de Montcada y Reixac.

SEGUNDO

Turnado el asunto al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallés dando lugar a juicio verbal nº 262/2012, dictó decreto con fecha 20 de diciembre de 2011 admitiendo a trámite la demanda, si bien al comprobar que la demandada ya no tenía allí su domicilio por haberlo trasladado a La Haba (Badajoz) y previo dictamen del Ministerio Fiscal, dictó auto de 10 de abril de 2012 por el que se declaró incompetente con remisión de lo actuado al Decanato de los Juzgados de dicha ciudad. Recibidas las actuaciones y repartidas erróneamente al Juzgado de Primera Instancia número 5 de Badajoz, dicho Juzgado, acordó por decreto de 16 de mayo de 2012 remitir las actuaciones al partido judicial de Villanueva de la Serena por encontrarse dentro de dicho partido el domicilio de la demandada. Recibidas las actuaciones y repartidas al Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Villanueva de la Serena, con el informe favorable del Ministerio Fiscal , dicho Juzgado, acordó por auto de 24 de julio de 2012 , declararse incompetente por corresponder la competencia a los Juzgados de Cerdanyola del Vallés según normas de carácter imperativo, acordando la remisión de todo lo actuado a este Tribunal Supremo para resolución de la cuestión negativa de competencia suscitada.

TERCERO

Remitidas las actuaciones a esta Sala, que las registró con el número 180/2013, y pasadas aquellas para informe al Ministerio Fiscal este ha dictaminado que el Juzgado competente para conocer de la demanda es el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallés, pues en el presente caso considera aplicable la regla imperativa prevenida en el artículo 52.1.7º de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Xavier O'Callaghan Muñoz

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La presente cuestión de competencia territorial se plantea entre el Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villanueva de la Serena y el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallés, en relación a un juicio verbal de reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento de vivienda, en concepto de devolución de fianza prestada.

SEGUNDO

La controversia se circunscribe a la determinación del juzgado competente, el del lugar donde radica la finca arrendada ( artículo 52.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil ) o el del lugar del domicilio del demandado, persona física, ( artículo 50 de la misma Ley ), en relación a la devolución de fianza de contrato de arrendamiento, siendo procedente resolver el conflicto a favor de la aplicación de la norma imperativa, al tratarse de una cuestión relativa al arrendamiento de inmuebles, tanto más ante la posibilidad de tener que interpretar o estudiar el contrato de arrendamiento para poder decidir acerca de la procedencia de la reclamación. Por todo ello, y a tenor del artículo 52.7ª de la Ley de Enjuiciamiento Civil , procede declarar la competencia del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallés, al ser el que corresponde al lugar donde radica la finca arrendada, criterio mantenido por esta Sala, entre otros, en AATS de 14-07-2009, Recurso número 79/2009 , 7-09-2010, Recurso número 326/2010 y 2-11-2011, Recurso número 69/2011 .

LA SALA ACUERDA

  1. - Declarar que la competencia territorial para conocer del presente juicio verbal corresponde al Juzgado de Primera Instancia número 8 de Cerdanyola del Vallés.

  2. - Remitir las actuaciones a dicho Juzgado.

  3. - Comunicar este auto, mediante certificación, al Juzgado de Primera Instancia número 2 de Villanueva de la Serena.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

7 sentencias
  • SAP Madrid 164/2022, 7 de Abril de 2022
    • España
    • 7 Abril 2022
    ...sita la f‌inca ( art. 52.1.7.º LEC), fuero especial de carácter imperativo ( AATS de 9 de julio de 2013, rec. 107/2013; y de 3 de diciembre de 2013, rec. 180/2013), también aplicable a arrendamientos de locales ( ATS de 8 de octubre de 2019, rec. 168/2019), inspirado en la conveniencia de a......
  • ATSJ Cataluña 96/2022, 16 de Junio de 2022
    • España
    • 16 Junio 2022
    ...acerca de la procedencia de la reclamación" . Cabe subrayar que las cuestiones de competencia resueltas por los mencionados AATS de 3 de diciembre de 2013 y 9 de abril de 2019 versan sobre reclamaciones formuladas por sendos arrendatarios para recuperar la fianza prestada una vez extinguido......
  • ATSJ Cataluña 85/2019, 3 de Junio de 2019
    • España
    • 3 Junio 2019
    ...reclamaciones de rentas impagadas por parte de sendos arrendadores, y que las cuestiones de competencia resueltas por los AATS de 3 de diciembre de 2013 y 9 de abril de 2019 versan sobre reclamaciones formuladas por arrendatarios para recuperar la fianza prestada una vez extinguido el La tr......
  • ATSJ Cataluña 182/2019, 17 de Octubre de 2019
    • España
    • 17 Octubre 2019
    ...reclamaciones de rentas impagadas por parte de sendos arrendadores, y que las cuestiones de competencia resueltas por los AATS de 3 de diciembre de 2013 y 9 de abril de 2019 versan sobre reclamación formuladas por arrendatarios para recuperar la fianza prestada una vez extinguido el La tras......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR