SAP Madrid 164/2022, 7 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución164/2022
Fecha07 Abril 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.005.00.2-2019/0012336

Recurso de Apelación 858/2021 D

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 48 de Madrid

Autos de Juicio Verbal (250.2) 403/2020

APELANTE: AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES

PROCURADOR Dña. GEMA GARCIA MERINO

APELADO: TAURINA ALCALAINA, S.L.

PROCURADOR D. ANTONIO ORTEGA FUENTES

SENTENCIA Nº 164/2022

ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

Dña. CARMEN MÉRIDA ABRIL

Dña. MILAGROS DEL SAZ CASTRO

Dña. ALFONSO CARRION MATAMOROS

En Madrid, a siete de abril de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, han visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 403/2020 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid, seguidos entre partes; de una, como demandado-apelante AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES representado por la Procuradora Dª Gema García Merino y, de otra, como demandante-apelada TAURINA ALCALAINA S.L., representada por el Procuradora D. Antonio Ortega Fuentes.

VISTO, siendo Magistrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. CARMEN MÉRIDA ABRIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 48 de Madrid en fecha 20 de mayo de 2021 se dictó Sentencia número 219/2021, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Que estimando la demanda formulada por Procurador D. ANTONIO ORTEGA FUENTES en nombre y representación de TAURINA ALCALAINA, S.L. contra AYUNTAMIENTO DE ALCALA DE HENARES representada por Procurador Dña. GEMA GARCIA MERINO debo condenar a esta a que abone la suma de 489.031,06 euros intereses legales y abono de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada que fue admitido y, en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública quedó en turno de deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 6 de abril de 2022.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Antecedentes y objeto del recurso.

El Ayuntamiento de Alcalá de Henares formula recurso de apelación contra la sentencia que le condena al pago a Taurina Alcalaina, S.L de 489.031,06 euros, intereses legales y costas .

Para la decisión del recurso son antecedentes de interés los siguientes:

  1. - La mercantil Taurina Alcalaina, S.L ejercita acción resolutoria del contrato de arrendamiento para uso distinto de vivienda suscrito con el Ayuntamiento de Alcalá de Henares el 29 de septiembre de 2005 sobre los " Locales sitos entre la Puerta de Arrastre y la Puerta Grande y el situado en el lateral izquierdo de la Puerta de Arrastre, con salida todos hacia la avenida Miguel de Unamuno s/n, de Alcalá de Henares (Madrid)." Y de reclamación de 140.552,98 € en concepto de rentas devengadas y no abonadas desde el 29 de septiembre de 2016 hasta el 13 de septiembre de 2019, tomando en consideración la renta mensual de 3.962,96.-€ ( IVA incluido ), y de 348.478,08.-€ como penalización por los daños y perjuicios ocasionados de conformidad con la cláusula décima del contrato de arrendamiento.

    En defensa de su pretensión adujo que en fecha 10-6-2016, y a propuesta del Concejal Delegado de Hacienda, se acordó no prorrogar el contrato, pese a ello el Ayuntamiento continuó ocupando los locales hasta el día 19-9-2019 en el que se entregaron las llaves.

  2. - Presentada la demanda por Taurina Alcalaina, S.L ante los juzgados de Alcalá de Henares, se dictó auto de 20 de mayo de 2020 declarándose de of‌icio la falta de competencia territorial por corresponder el conocimiento y resolución a los juzgados de Madrid.

    Remitidos los autos a los Juzgados de Madrid y turnados al juzgado de primera instancia nº 48, admitida la demanda y emplazado el Ayuntamiento demandado, este planteó declinatoria por falta de competencia territorial por estimar que el competente era el juzgado de Alcalá de Henares porque en la estipulación decimosegunda del contrato se pactó la sumisión expresa a los tribunales de dicha localidad y porque dicho fuero era coincidente con el establecido de forma imperativa en el art. 52.1, LEC, declinatoria a la que opuesta la demandante fue desestimada por auto de 20 de enero de 2021.

  3. - Que habiendo interpuesto la contestación a la demanda fuera de plazo y no habiendo solicitado el demandante el señalamiento de vista quedaron los autos conclusos para sentencia.

    4- El juez de primera instancia estima íntegramente la demanda al considerar acreditada la falta de pago de las rentas desde 29-9-2016 hasta el 13-9-2019 ascendentes a 140.552,98 y que en la estipulación decima del contrato suscrito entre las partes se estableció una penalización por la falta de desalojo y consiguiente devolución del local a la f‌inalización del arrendamiento como consecuencia del uso y detentación indebida del inmueble, por importe equivalente al triple de la renta vigente en el periodo mensual inmediatamente anterior durante el que el arrendatario mantuvo el uso indebido, que apreció de aplicación al caso pues la demandada permaneció en el uso indebido de los locales durante tres años.

  4. -Contra la sentencia el demandado formula recurso de apelación en el que, según se deduce de su contenido, se realizan las siguientes alegaciones:

    a.- Falta de competencia territorial de los juzgado de Madrid, por ser los competentes los de Alcalá de Henares, y no ser de aplicación a los Ayuntamientos el art.15 de la Ley 52/1997, de 27 de noviembre, de Asistencia Jurídica del Estado e instituciones públicas, anulando el auto que desestimó la declinatoria con retroacción de las actuaciones y su remisión a los Juzgados de Alcalá de henares.

    b.- Subsidiariamente, incongruencia omisiva porque la sentencia no resuelve todos los motivos invocados en su escrito de contestación a la demanda y, en base al mismo, estimar parcialmente la demanda condenándole al pago de la renta pactada.

    c.- Subsidiariamente, abuso...

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