SAP Barcelona 49/2013, 30 de Octubre de 2013

PonenteSANTIAGO VIDAL MARSAL
ECLIES:APB:2013:12309
Número de Recurso49/2012
ProcedimientoJurado - Ley Orgánica 5/95
Número de Resolución49/2013
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona - Tribunal Jurado

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

Oficina del Jurado

Procedimiento de Jurado nº 49/12

Causa J.I. nº 1/12

Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa

S E N T E N C I A

Barcelona, treinta de octubre de dos mil trece.

VISTA en juicio oral y público, por el Tribunal de Jurado constituido en esta Audiencia Provincial de Barcelona, presidido por el Ilmo. Sr. Magistrado Santiago Vidal Marsal, la causa referenciada al margen procedente del Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa, seguida por delito de asesinato u homicidio contra el acusado Juan Miguel , nacido el día NUM000 de 1.978 en Terrassa, hijo de Fátima y Bruno , con DNI nº NUM001 , con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, solvente, en prisión provisional desde el día 1 de febrero de 2012, defendido por la letrada Sra. Montserrat Lahiguera y representado por la procuradora de tribunales Sra. Montal Gibert. Ha sido parte acusadora pública el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Isabel Diaz Reixa. Han comparecido en ejercicio de la acusación particular, Dª Nuria , defendida por la letrada Sra. Lourdes lorente y representada por la procuradora Sra. Estefanía Soto, y D. Gabriel , defendido por el letrado Sr. Pedro Conejero y representado por el procurador Sr. Francesc Fernández.

ANTECEDENTES

PROCESALES

PRIMERO.- El día 20 de noviembre de 2012 se recibió en esta Audiencia provincial el Testimonio del procedimiento de Jurado nº 1/12 remitido por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Terrassa, personándose el Ministerio Fiscal y demás partes comparecidas sin que se promovieran dentro de plazo legal cuestiones previas.

SEGUNDO.- Mediante auto de fecha 4 de septiembre de 2013, se establecieron los hechos justiciables a dirimir en el juicio oral, se admitieron las pruebas propuestas por acusación y defensa que se consideraron pertinentes, se señaló como fecha del comienzo de las sesiones del juicio el pasado día 16 de octubre, y se ordenó se procediera al preceptivo sorteo de los ciudadanos llamados a ser candidatos a jurado.

TERCERO.- En la fecha señalada y con la presencia de todas las partes, se procedió a admitir o rechazar las excusas legales presentadas por los candidatos, así como a la selección de los miembros del Jurado popular conforme a los trámites establecidos en la Ley Orgánica 5/95. Una vez constituido el Tribunal y prestado el debido juramento o promesa, se inició el juicio oral. A lo largo de su desarrollo, se han practicado todas las pruebas en su día admitidas, consistentes en interrogatorio del acusado, testifical, pericial y documental, así como exhibición de las piezas de convicción que constan reseñadas en el Acta levantada por la Secretaria Judicial en funciones de fe pública.

CUARTO.- El Ministerio Fiscal , en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato con alevosía, previsto y penado en el art. 139.1º del Código Penal , del que consideraba autor al acusado Juan Miguel , sin concurrir circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, por lo que solicitó se le impusiera la pena de 18 años de prisión, con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, y abono de las costas procesales. En concepto de responsabilidad civil, solicita se fije indemnización por importe de 50.000 euros a favor de la pareja de hecho del fallecido ( Andrea ), 90.000 euros a favor de su madre ( Nuria ), y 50.000 euros para cada uno de sus hermanos Gabriel , Carlos Alberto , Noelia y Virtudes , más intereses legales.

QUINTO.- Las Acusaciones Particulares elevaron a definitivas sus respectivas conclusiones provisionales, interesando se condene al acusado a la pena de 20 años de prisión con sus accesorias legales. En concepto de responsabilidades civiles, reclamaron -respectivamente- 200.000 euros la madre y 60.000 euros el hermano.

SEXTO.- La Defensa del acusado calificó definitivamente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio del art. 138 CP , concurriendo la circunstancia eximente de legítima defensa prevista en el art. 20.4º del Código Penal , por lo que reiteró la libre absolución.

SÉPTIMO.- Tras los informes finales de las acusaciones y defensa, se otorgó la última palabra al acusado a fin de que manifestara ante el Jurado lo que estimara pertinente. Acto seguido, por el Magistrado Presidente se procedió a la redacción escrita del Objeto de Veredicto, al que se incorporaron las precisiones interesadas por el Ministerio Fiscal y los letrados de las acusaciones particulares, constando en acta la oportuna protesta en relación con las cuestiones desestimadas. Una vez verificado, se hizo entrega del mismo al Jurado, instruyéndoles simultáneamente del contenido de su función y deberes, así como de las reglas que rigen la deliberación y votación, la necesidad de motivar su veredicto y la forma de emitirlo. Concluido dicho trámite, se retiraron los miembros del Jurado a la Sala de deliberación especialmente habilitada para ello, donde todos ellos permanecieron debidamente incomunicados del exterior a fin de garantizar su plena independencia e imparcialidad.

OCTAVO.- Una vez alcanzado el veredicto por unanimidad, o en su caso mayorías legales necesarias, el Magistrado Presidente procedió a su examen y no estimó necesaria la devolución al reunir todos los requisitos exigidos por el art. 63 de la LOTJ , sin apreciar contradicción alguna relevante en sus razonamientos, por lo que se convocó de forma inmediata a las partes para su lectura en audiencia pública.

NOVENO.- La portavoz del Jurado dió lectura al veredicto que declara la culpabilidad del acusado como autor responsable de un delito de asesinato con alevosía, concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante simple de drogodependencia y la analógica de confesión, al tiempo que exponía su criterio contrario a que se proponga el indulto al Gobierno de la Nación, y también desfavorable a la suspensión condicional de la pena. Acto seguido, se procedió a la disolución del Jurado y se concedió la palabra al Ministerio Fiscal y a la Defensa, quienes informaron solicitando cada uno de ellos las penas que constan reflejadas en el Acta. Tras conceder la última palabra al acusado, se declaró concluido el juicio y los autos quedaron vistos para sentencia, cuya parte dispositiva se avanzó oralmente.

DÉCIMO.- En la tramitación de la causa y celebración del presente juicio se han observado todas las prescripciones exigidas por la ley de enjuiciamiento criminal.

UNDÉCIMO.- El acusado permanece en prisión provisional hasta tanto se resuelva si procede convocar vista oral (en caso de recurso) para resolver sobre su hipotética prórroga legal, o declaración de firmeza de la sentencia.

HECHOS

PROBADOS

Los miembros del Jurado han declarado probados por unanimidad (con excepción de los apartados desfavorables nº 3, 12 y 15 del objeto de veredicto, cuya votación arrojó un resultado de 7 a favor y 2 en contra) los siguientes hechos:

  1. - Entre las 12 de la noche y las 01'15h de la madrugada del 30 de enero de 2012, el acusado Juan Miguel se hallaba en el interior de su vivienda ubicada en la CALLE000 nº NUM002 - NUM003 , piso NUM004 . NUM005 de la ciudad de Terrassa, en compañía de Eugenio .

  2. - Sin que consten acreditadas las causas exactas que la motivaron, entre el acusado y Eugenio se inició una discusión verbal. En un momento dado, el acusado -inducido del ánimo de acabar con la vida de Eugenio , o plenamente consciente de la elevada probabilidad de provocar dicho resultado letal- cogió una catana que tenía en su domicilio, y acto seguido, se dirigió hacia él y le asestó una puñalada descendente que penetró por la zona lateral izquierda del cuello. Dicho golpe fue propinado con tal fuerza e ímpetu, que el filo metálico de la catana atravesó longitudinalmente todo el cuello de la víctima, seccionándole la yugular, hasta el punto de que l borde de la empuñadura impactó contra la piel, produciendo un hematoma cutáneo además de las heridas que, segundos después, ocasionaron su muerte.

  3. - Como resultado de la agresión, Eugenio sufrió sección completa de la arteria carótida y vena yugular, parcial del nervio vago, y hemorragia con pérdida de gran cantidad de sangre, lo que dejó un gran charco entre la butaca y la cama. En pocos segundos, y a pesar de que pudo caminar unos pasos hacia la puerta de salida, el herido padeció un shock hipovolémico y cayó al suelo junto a la puerta que comunicaba el comedor con el recibidor, lo que le ocasionó una herida traumática adicional en el mentón. Allí tumbado, sufrió los últimos espasmos vitales y falleció poco después.

  4. - La situación de Eugenio durante toda la secuencia era de clara inferioridad psicofísica, dado que en las horas inmediatamente anteriores había consumido varias cervezas, haixix y "valiums" en el piso. El acusado se aprovechó intencionadamente de tal ingesta abusiva de alcohol y drogas, así como del hecho que Eugenio iba desarmado, hasta el punto de que la víctima no tuvo oportunidad real alguna de defenderse o huir.

  5. ).- El acusado actuó con sus facultades cognitivas y/o volitivas parcialmente disminuidas, como consecuencia del consumo previo de alcohol y drogas.

  6. ).- Al percatarse de la gravedad de las heridas que presentaba el agredido, el acusado llamó por teléfono al servicio de emergencias en petición de ayuda, y permaneció en el domicilio hasta la llegada de la policía y de una ambulancia con los servicios médicos. Una vez personada en el piso la patrulla policial, confesó ser el autor de la muerte de Eugenio , si bien intentó dar una versión parcial y sesgada en clave auto exculpatoria de lo que había sucedido.

  7. ).- El acusado era mayor de 18 años en el momento de los hechos y tenía antecedentes penales por delitos contra la propiedad y...

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