STSJ Comunidad de Madrid 752/2013, 30 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución752/2013
Fecha30 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.34.4-2012/0056586

Procedimiento Recurso de Suplicación 5143/2012-s

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid Demanda 1559/2009

Materia : Reclamación de Cantidad

Sentencia número:

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a treinta de octubre de dos mil trece habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 5143/2012, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. YASMINA CANALEJO AGLIO en nombre y representación de SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, contra la sentencia de fecha 8.5.2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 30 de Madrid en sus autos número Demanda 1559/2009, seguidos a instancia de D./Dña. Jon y D./Dña. Roman frente a SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, en Reclamación de Cantidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

Primero

La parte actora Jon, Roman, ha prestado servicios a la demandada SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA, como vigilantes de seguridad, en cuya actividad ha realizado las horas extras que se indican, horas extras que fueron abonadas primero según los parámetros de convenio y a partir de 2008 en función de los nuevos criterios jurisprudenciales interpretados por la empresa.

Segundo

Según las respectivas estimaciones que aportan en la documental resultan las diferencias que se indican. De este modo, respectivamente resultan las siguientes diferencias:

Estimación de la empresa

Año 2005 - Año 2006 -Año 2007 -Año 2008

  1. Jon

    1. -Sin pluses extraconvenio (75,19 horas e.)-335,21 euros-(829,09 horas e.),566,06 euros, (1091 horas

      e.)-318,74 euros- (831,49 horas e.),0 euros.

    2. -Con pluses funcionales extraconvenio -1.251,10 euros-1.366,38 euros, 2.435,80 euros, 1.420,51 euros.

  2. Roman

    1. - (548,95 horas e.) 0 euros, (563,12 horas e.) 0 horas e., (627 horas e.), 0 euros, (556,81 horas e.) 0 euros.

    2. - Sin deferencias salvo 2007 -812,67 euros.

      Estimación demandantes (que se aquietan a las horas extras reconocidas por la empresa aunque no varían los importes).

    3. - Jon -8.654,39 euros.

    4. - Roman -2.914,80 euros.

TERCERO

Se ha intentado la previa conciliación.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que, estimando en parte, con desestimación en lo restante, la demanda interpuesta por Jon, Roman, como parte actora, contra, como demandado, SECURITAS SEGURIDAD ESPAÑA SA., condeno a la empresa citada a satisfacer a la parte actora la cantidad total siguiente:

Jon, 6.473,79 euros.

Roman, 81,67 euros,

Sin que haya lugar al 10% anual de interés legal por mora en el pago de salarios por no ser líquidas las cifras reclamadas hasta el momento mismo del juicio".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte DEMANDADA, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 30.10.2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Frente a la sentencia de instancia que condena a la demandada a que abone determinadas cantidades a los actores en concepto de diferencias por horas extraordinarias, la representación letrada de la empresa interpone recurso de suplicación formulando un motivo destinado a la censura jurídica; alega infracción de los artículos 26 y 35 del ET, artículo 69 del Convenio Colectivo de Empresas de Seguridad Privada y jurisprudencia que cita.

La jurisprudencia unificadora ha señalado en STS de 1/03/2012, recurso nº 4478/2010 :

" Dicha recurrente, en su escrito de interposición del recurso sostiene, como ya sostuvo en la instancia, por una parte que, siendo cierto que conforme a las previsiones del art. 26 del Estatuto de los Trabajadores forman parte del salario no solo el salario base sino todos los complementos salariales que puedan preverse en un Convenio colectivo y por lo tanto todos ellos integran el concepto de lo que es una hora ordinaria con exclusión de los conceptos extrasalariales, y por otra que siendo cierto igualmente, por disposición de derecho necesario del art. 35 del propio Estatuto, que el valor de la hora extraordinaria no puede ser inferior al de la hora ordinaria, no es menos cierto que aquellos complementos que estén fijados para retribuir una específica situación o condición de trabajo habrán de integrar el pago de la hora extraordinaria celebrada en tal situación o condición pero no las horas extraordinarias trabajadas al margen de dichas circunstancias excepcionales concretas. Siendo en tal sentido como entiende que debe resolverse el presente procedimiento para desestimar las pretensiones de los actores que en su valoración de las horas extraordinarias reclamadas incluían no solo conceptos extrasalariales sino la inclusión de los complementos de nocturnidad, festividad y análogos sin haber acreditado que las horas extraordinarias reclamadas se hubieran prestado en las circunstancias concretas para las que está previsto el abono del complemento en cuestión".

La sentencia en cuestión continúa proclamando que: "(...) Llaman la atención en relación con la cuestión aquí planteada, dos peculiaridades que se aprecian tanto en la sentencia recurrida como en la de contraste y que no suelen darse en una pretensión de condena al pago de una cantidad...

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