STSJ Galicia 5096/2013, 8 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5096/2013
Fecha08 Noviembre 2013

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

SECRETARÍA Dª Mª ISABEL FREIRE CORZO -RF- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36057 44 4 2011 0000268

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003847 /2011

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000055 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de VIGO

Recurrente/s: SERGAS

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Belarmino

Abogado/a: JOSE SANTIAGO SANCHEZ OLIVEIRA

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS SRES/AS MAGISTRADOS D./Dña.

JOSE MANUEL MARIÑO COTELO

FERNANDO LOUSADA AROCHENA

FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO

En A CORUÑA, a ocho de Noviembre de dos mil trece.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003847 /2011, formalizado por el/la D/Dª el letrado en nombre y representación de SERGAS, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de VIGO en el procedimiento DEMANDA 0000055 /2011, seguidos a instancia de Belarmino frente a SERGAS, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª FERNANDO FERNÁNDEZ OLMEDO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Belarmino presentó demanda contra SERGAS, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Junio de dos mil once

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

Primero

El actor, D. Belarmino, mayor de edad Y con D.N.I. NUM000, figura afiliado a la Seguridad Social con él número NUM001 .-

Segundo

Mientras se encontraba de vacaciones en Brasil, hubo de permanecer hospitalizado desde el día 26 de enero hasta el 6 de febrero de 2009, con un diagnóstico de septicemia secundaria grave con afectación de ambos brazos.- El ingreso hospitalario, en un centro privado, llamado Hospital Sáo Mateus S/C LTDA, se realizó por el servicio de ambulancias que trasladó al actor al referido centro de salud.- El mismo día 26 de enero D. Belarmino fue sometido a una primera intervención quirúrgica, la segunda tuvo lugar el 28 de enero; dichas intervenciones se llevaron a cabo al objeto de practicar una fasciotomía de antebrazo derecho e izquierdo con extensa limpieza quirúrgica la del día 26 y para repetir la fasciotomía en brazo y antebrazo izquierdo hasta el puño la del día 28. Hubo de permanecer en la Unidad de Cuidados Intensivos durante 72 horas.- Los gastos de la asistencia sanitaria recibida ascendieron a 33.000 reales, esto es el equivalente a 14.033,80 #.- Tercero .- Presentada por D. Belarmino la oportuna reclamación para el reintegro de los referidos gastos la misma fue rechazada por medio de Resolución de 4 de octubre de 2010 por acudir a un hospital privado y no a un hospital público.- Frente a dicha resolución el interesado plantea la correspondiente reclamación previa que es, nuevamente, desestimada por medio de Resolución de 26 de noviembre de 2010 siendo el motivo de la desestimación no tratarse de una urgencia inmediata y de carácter vital y utilizar por decisión propia los servicios distintos de la Seguridad Social.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Que ESTIMANDO la demanda que en materia de REINTEGRO DE GASTOS MEDICOS ha sido interpuesta por D. Belarmino contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, debo condenar y condeno a este a que abone a los actores la cantidad de 14.033 #.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por SERGAS formalizándolo posteriormente. Tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 27 de julio de 2011.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 6 de noviembre de 2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia que, estimando la demanda interpuesta por D. Belarmino contra el SERVICIO GALLEGO DE SALUD, condenó a éste a que abonase al actor la cantidad de

14.033 euros, se alza en suplicación la representación procesal de la parte demandada, interponiendo recurso en base a un único motivo, amparado en el apartado c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral . El demandante ha impugnado el recurso planteado.

SEGUNDO

Con amparo en el artículo 191 c) de la Ley de Procedimiento Laboral, plantea infracción del art. 5 del RD 63/1995, de 20 de enero, en relación con el art. 2 de la Orden de la Consellería de Sanidade de 7 de agosto de 1995. En esencia, se alega...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias
  • STSJ Galicia 1972/2023, 20 de Abril de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 20 Aprile 2023
    ...CE 883/2004 [LCEur 2004, 2229 y LCEur 2007, 1369]). Y como señalamos en STSJ, Social sección 1 del 08 de noviembre de 2013 (ROJ: STSJ GAL 8517/2013 - ECLI:ES:TSJGAL:2013:8517) Sentencia: 5096/2013 Recurso: 3847/2011, ".....Dispone el art. 4.3 del Decreto 1030/2006, de 15 septiembre (RCL 200......
  • STSJ Galicia , 31 de Mayo de 2019
    • España
    • 31 Maggio 2019
    ...CE 883/2004 [LCEur 2004, 2229 y LCEur 2007, 1369]). Y como señalamos en STSJ, Social sección 1 del 08 de noviembre de 2013 (ROJ: STSJ GAL 8517/2013 - ECLI:ES:TSJGAL:2013:8517 ) Sentencia: 5096/2013 Recurso: 3847/2011, ".....Dispone el art. 4.3 del Decreto 1030/2006, de 15 septiembre (RCL 20......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR