STSJ Cantabria 784/2013, 5 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2013
Número de resolución784/2013

SENTENCIA nº 000784/2013

En Santander, a 5 de noviembre de 2013.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (Ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido nombrada Ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Franco, siendo demandados el Instituto Nacional de la Seguridad Social y otro, sobre Seguridad Social, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 5 de Junio de 2013, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, D. Franco, nacido el día NUM000 de 1964, se encuentra afiliado a la Seguridad social en el Régimen general, siendo su profesión habitual la de vigilante de seguridad.

2 º.- El actor presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 15 a 16 de las actuaciones, y cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

3 º.- Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS, se dictó resolución de fecha 21 de marzo de 2012, en la se reconoce la IP total y se deniega la invalidez permanente absoluta. Presentada la correspondiente reclamación previa, se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

4 º.- La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 1.355'02 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual despliega efectos el 19 de marzo de 2012. El complemento de gran invalidez asciende a 840'14 euros al mes.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO ÚNICO .- En el presente supuesto, las Entidades Gestoras de la Seguridad Social se alzan frente a la sentencia de instancia, que ha estimado la pretensión subsidiaria ejercitada en la demanda, declarando al actor en situación de incapacidad permanente absoluta.

En el recurso articulan un único motivo en el que, con amparo procesal en el apartado c) del art. 193 LRJS, denuncian la infracción de lo dispuesto en el artículo 137.5 LGSS, sosteniendo la compatibilidad del estado residual del actor con el desarrollo de profesiones sin altas exigencias físicas, esto es, para las profesiones de carácter liviano o sedentario, lo que determinaría la desestimación de la demanda.

El motivo de recurso atiende a las limitaciones funcionales derivadas del accidente cerebrovascular que afectó, fundamentalmente, al hemisferio izquierdo, con problemas para deambular -precisa bastón-, así como para usar la extremidad superior izquierda. Ahora bien, atendiendo a los concretos déficits funcionales acreditados, que se gradúan en 4/5, con un índice 10 en los parámetros del índice Barthel, determinarían, a su juicio, la desestimación de la demanda.

La cuestión planteada en el motivo de infracción jurídica exige recordar que, la valoración del grado de incapacidad sufrido ha de atender a las limitaciones funcionales derivadas de las lesiones padecidas ( STS 28-12-1988, entre otras) y no a éstas, consideradas en sí mismas.

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