STSJ Cantabria 766/2013, 29 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución766/2013
Fecha29 Octubre 2013

SENTENCIA nº 000766/2013

En Santander, a 29 de octubre de 2013 .

.

PRESIDENTE

Ilmo. Sr. D. Rubén López Tamés Iglesias

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA (PONENTE)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por el INSS y TGSS contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social Núm. Cuatro de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Leopoldo siendo demandados el INSS y TGSS sobre Incapacidad y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 17 de junio de 2013 en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Que como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, Doña Leopoldo, nacido el día NUM000 de 1952, se encuentra afiliado en el Régimen general de la Seguridad Social, siendo su profesión habitual la de conductor de camión.

  2. - El demandante tiene reconocida una invalidez permanente total desde el año 2.002, pues presentaba el cuadro siguiente:

    Miocardipatía dilatada, F. E: 40%. Sincopes. Hernias discales dorso-mediales y laterales izquierdas en L3-L4 y L4-L5.

    Revisión de oficio por inicio de actividad laboral 2002 (vigilante nocturno de hostal) y 2004: agente vendedor de cupón de la ONCE.

    Revisión de oficio por haber iniciado actividad laboral (mecánico-mantenimiento con resolución de I.P. total para la profesión de conductor camión, no modificándose el grado ya reconocido, con el estado clínico: "Miocardiopatía dilatada, FE: 40%, síncopes. Hernias discales dorso-mediales y laterales izquierdas L3-L4 y L4-L5.

    (A 31-07-2007) Actualmente presenta el cuadro clínico que describe el EVI en su informe obrante a los folios 100 a 102 de las actuaciones, cuyo contenido se tiene por reproducido íntegramente.

  3. - Instada la vía administrativa ante la Dirección Provincial del INSS se dictó resolución de fecha 8 de mayo de 2.012, en la que se le deniega la incapacidad permanente absoluta, al no considerarle incapacitado para todo tipo de trabajo. Presentada la correspondiente reclamación previa se dictó resolución confirmando el pronunciamiento inicial.

  4. - La base reguladora para la Invalidez Permanente Absoluta y total asciende a la cantidad de 1.036'77 euros mensuales, siendo la fecha a partir de la cual desplegaría efectos el 9 de mayo de 2012.

TERCERO

Que contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos al Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- La sentencia de instancia reconoce al actor la situación de incapacidad permanente absoluta para todo trabajo, por la valoración conjunta del cuadro que detalla, en atención al informe del EVI, la pericial y resto de documentación unida al expediente y tenida en cuenta en el mismo, así como, doctrina jurisprudencial y de esta Sala que expone. Por la especial significación y gravedad de la patología cardiaca, que se ha agravado desde el anterior reconocimiento en el año 2002, y que estima, le impide el ejercicio de cualquier profesión, dada la disfunción moderada-severa ventricular detallada, con tormenta arrítmica. Con especial significación dada la fracción de eyección resultante del 35-40% que ha disminuido y ha precisado la colocación de un desfibrilador automático con arritmias malignas, lo que deduce de la prueba pericial, y que el citado disfribilador le permite, con una descarga eléctrica reanudar la marcha del corazón. A lo que suma varias hernias discales en columna dorsal y lumbar.

Recurre esta decisión la representación letrada de las entidades demandadas, al amparo de la letra c) del artículo 193 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, denunciando infracción, por indebida aplicación, del artículo 137.5 del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, vigente en la materia. Atendiendo a la repercusión funcional del cuadro clínico valorado en la instancia, dado que estima que, básicamente, se trata de la misma patología que ahora presenta, con miocardiopatía dilatada FE 40%, sincopes y hernias discales, cuando le fue reconocido el grado de incapacidad permanente que ahora pretende revisar; y, fundando el recurso en el relato que obtiene del íntegro informe médico de síntesis que acoge, obrante en los folios 100 a 102 de las actuaciones, considera que lo ponderado (FE del 35-40%), y la implantación de un desfibrilador, no supone un cambio de diagnóstico, ni implica mayor trascendencia del compromiso funcional al actor, que con anterioridad. Estando, prácticamente, igual, e incapacitado, como en aquel momento, para profesiones de esfuerzos extenuantes o intensos. Sin angina en reposo, o limitado a mínimos esfuerzos, en atención a doctrina de esta sala, orientativa, en la materia, sobre la valoración del grado de la angina de esfuerzo, cuando no se produce en reposo, como insuficiente para el derecho reconocido, que refiere. Solicitando, por todo ello, la revocación de la sentencia recurrida y la absolución de los pedimentos contenidos en demanda.

No obstante, la parte recurrente no ataca el relato fáctico de la instancia que puede completarse...

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