SAP Orense 418/2013, 7 de Noviembre de 2013

PonenteANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE
ECLIES:APOU:2013:798
Número de Recurso10/2013
ProcedimientoPROCEDIMIENTO ABREVIADO
Número de Resolución418/2013
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

OURENSE

SENTENCIA: 00418/2013

Rollo: 0000010 /2013

Órgano Procedencia: XDO. DE INSTRUCIÓN N. 1 de OURENSE

Proc. Origen: DILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO nº 0001889 /2009

SENTENCIA Nº 418/2013

==========================================================

ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE

Magistrados/as

D. MANUEL CID MANZANO

Dª AMPARO LOMO DEL OLMO ==========================================================

En OURENSE a siete de Noviembre de dos mil trece.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección 002 de esta Audiencia Provincial, la causa de Diligencias Previas Proc. Abreviado nº 0001889/2009 del Juzgado de Instrucción Nº 1 de Ourense y seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado - Rollo de Sala nº 10/2013, por el delito de estafa, contra Ramona, DNI NUM000, nacida en Viana do Bolo (Ourense) el NUM001 /1959, hija de Narciso y de Rita, representada por el Procurador D. RICARDO GARRIDO RODRIGUEZ y defendido por el Letrado D. JOSE ANTONIO PEREZ FERNANDEZ. Siendo partes acusadoras el Ministerio Fiscal y, como Acusación Particular, D. Mario

, representado por el procurador D. ANDRES TABARES PEREZ-PIÑEIRO y defendido por el letrado D. ANDRES TABARES PEREZ-PIÑEIRO. Es Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Presidente, Dª ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Las presentes actuaciones se instruyeron en virtud de querella formulada por un presunto delito de estafa, que dio origen a la incoación en fecha 25/06/2009 de la causa de Diligencias Previas de Procedimiento Abreviado nº 1889/2009 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Ourense. Practicadas las oportunas diligencias instructorias, con fecha 30/10/2012 se decretó la apertura de juicio oral contra la acusada, Ramona

, por un presunto delito de estafa, se declaró como órgano competente para su enjuiciamiento a esta Audiencia Provincial. Previos los trámites de rigor, se remitieron las actuaciones a esta Sección Segunda, donde se registró en su virtud el rollo de Sala nº 10/2013, se convocó a las partes a juicio oral, que se celebró en el día 24/10/2013, y a cuyo acto comparecieron quienes se relacionan en el acta levantada al efecto, quedando el mismo día el juicio visto para sentencia.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa de los artículos 248 Aptdo. 1 del Código Penal en relación con el Art. 250 Aptdo. 6 CP (Ley 23-11-95) del Código Penal, del que considera responsable, en concepto de autora y sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la acusada Ramona ; para quien solicitó las penas de 3 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de 8 meses (240 días) a razón de 8 euros diarios (1.920 euros) con 120 días de arresto sustitutorio en caso de impago y costas. En cuanto a la acción civil, la acusada y con carácter subsidiario NO GUEIRA OUTEIRO S.L., deberán indemnizar a GERIATRICOS OURENSANOS S.L. en la cantidad de 82.850 euros que se incrementarán con el interés que establece el Art. 576 de la L.E.C .

La Acusación Particular, ejercida por D. Mario y en igual trámite, calificó los hechos como constitutivos de un delito de estafa del art. 248 CP o, alternativamente, de apropiación indebida del art. 252 CP ; considerando responsable del mismo, en concepto de autora, a la acusada Ramona, concurriendo las agravantes específicas del art. 250.1.5 CP la genérica del art. 22.6 CP . Interesa una condena de 4 años de privación de libertad, accesorias y costas. En cuanto a la responsabilidad civil, la acusada con responsabilidad civil de la mercantil NOGUEIRA OUTEIRO S.L. deberá indemnizar a D. Mario en la suma de 82.850 # con sus intereses legales desde la fecha del cargo de los pagarás ilegítimamente cobrados.

TERCERO

Por la defensa de la acusada se solicitó la libre absolución de su patrocinada, con imposición de costas a la acusación particular.

II - HECHOS PROBADOS

Se declaran probados los siguientes hechos: I.- Con fecha 20 de Junio del 2007, Mario, en su condición de administrador de la mercantil "Geriátricos Orensanos S.L.", concertó con la acusada Ramona, mayor de edad y sin antecedentes penales, como representante de la entidad "Nogueira Outeiro S.L.", un contrato de arrendamiento de obra, que tenía por objeto la realización de los trabajos de albañilería en la construcción que se llevaría a efecto de un geriátrico sito en la calle Enseñanza de la ciudad de Ourense, estableciéndose como precio de los citados trabajos la suma total de 165.000 euros más el correspondiente IVA; para cuyo pago el promotor libró y entrego inicialmente a la acusada en el acto tres pagares del Banco Santander Central Hispano, con cargo a la cuenta NUM002, que éste tenía aperturada en la sucursal del referido Banco sita en la calle Ervedelo, concretamente los numerados como NUM005, NUM006 y NUM007, por importe cada uno de ellos de 58.850 Euros y sucesivos vencimientos el 12 de Noviembre, 14 de Diciembre de 2007 y 15 de Febrero de 2008 . Si bien como quiera que la acusada interesó el desdoblamiento de uno de los efectos librados, en importes menores, se recogió por el promotor el primero de los citados, librando en su lugar dos más con cargo a la misma cuenta y a favor de la entidad representada por la acusada, concretamente, los pagarés NUM003 y NUM004 por importes respectivos de 24.000 euros y 34.850 Euros y sucesivos vencimientos el 17 de Octubre del 2007 y 16 de Noviembre del 2007. II.- El día siguiente 21 de Junio, al ponerse de manifiesto dificultades en la ejecución de los trabajos concertados, ambas partes suscribieron un nuevo acuerdo por el que resolvían el contrato de arrendamiento, dejando sin efecto los pagarés entregados, aun cuando en tal momento no fueron devueltos por la acusada a Mario . III.- Con posterioridad, la acusada a fin de dar cumplimiento al referido acuerdo, le manifestó falsamente al querellante haber destruido los efectos librados presentándolos fragmentados ante el querellante, de modo tal que impedían su identificación, haciéndole así creer erróneamente en su falta de idoneidad para ser puestos en circulación, pues en realidad conservó íntegros dos de ellos, los correspondientes a los números NUM007 y NUM003, los que presentó al cobro simulando ser su legítima propietaria, y concretamente este último lo descontó la acusada siéndole abonado en la cuenta nº NUM008 que la empresa "Nogueira Outeiro S.L.", de la que era apoderada, tenía aperturada en la entidad Banco Caixa Geral, el 11 de Julio del 2007, lo que ocasionó el correspondiente cargo el 17 de Octubre, en la cuenta del Banco Santander contra la que se había librado el pagaré; el primero de los efectos, el pagaré...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 19 de Febrero de 2015
    • España
    • 19 d4 Fevereiro d4 2015
    ...de revisión contra la sentencia de 7/11/13 de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial, de Orense, dictada en el Rollo de Sala 10/13 que condenó a la hoy solicitante por un delito de estafa; se apoya con carácter general en el art. 954 LEcrm. y alega que fue condenada en virtud de prue......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR