SAP Almería 237/2013, 2 de Octubre de 2013

PonenteMARIA SOLEDAD JIMENEZ DE CISNEROS CID
ECLIES:APAL:2013:813
Número de Recurso19/2013
ProcedimientoPENAL - PROCEDIMIENTO ABREVIADO/SUMARIO
Número de Resolución237/2013
Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Almería, Sección 3ª

SENTENCIA Nº 237

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ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE.

D. TARSILA MARTINEZ RUIZ

MAGISTRADOS:

D. JESÚS MARTINEZ ABAD

DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID

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JUZGADO: INSTRUCCIÓN NÚM. CINCO DE ALMERIA

D. PREVIAS: 1693/2012

P .ABREV : 105/2012

ROLLO SALA : 19/2013

En la ciudad de Almería, a 2 de Octubre de 2013

Vista en Juicio Oral y Público por la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción Nº Cinco de Almería, seguida por delito de Apropiación Indebida, contra el acusado Marcelino nacido en Almería, el día NUM000 /1962, hijo de Jaime y de Dolores provisto de DNI núm. NUM001 con domicilio en AVENIDA000 núm. NUM002, NUM003 - NUM004 de Almería, sin antecedentes penales, con declaración de solvencia por el Juzgado Instructor, en libertad por esta causa, representado por el Procurador Dª. Adela Vega Alarcón y defendido por el Letrado D. Javier Martínez Moreno, siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Ilma. Magistrada DÑA. SOLEDAD JIMÉNEZ DE CISNEROS CID.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue incoada en virtud de Diligencias policiales 6382/12, de fecha 20/03/2012, instruidas a virtud de denuncia interpuesta por Dª. Coral . Practicada la correspondiente investigación judicial, dio el Juzgado traslado al Ministerio Fiscal que solicitó la apertura del Juicio Oral y formuló acusación contra el anteriormente circunstanciado; abierto el Juicio Oral, se dio traslado a la defensa que presentó su escrito de calificación provisional, tras lo cual el Juzgado elevó las actuaciones a ésta Sala para su enjuiciamiento.

SEGUNDO

Recibidas las actuaciones en ésta Sala, se señaló día para juicio, acto que tuvo lugar el día 2 de Octubre de 2013 en forma oral y pública, con asistencia del Ministerio Fiscal, del acusado y de su defensor; dándose cumplimiento a todas las formalidades legales.

TERCERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones definitivas calificó los hechos procesales como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 252 en relación con el art. 250.1.6º del Código Penal, reputando responsable del mismo en concepto de autor a referido acusado, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitó se le impusiera la pena de tres años de prisión y multa de doce meses, a razón de una cuota diaria de 6 #; inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como para el ejercicio de la profesión de abogado, durante un período de tres años, penas accesorias y costas. En concepto de responsabilidad civil, el acusado deberá ser condenado a reintegrar a la denunciante Coral, la cantidad de 16.175,35 #, más los correspondientes intereses legales que se devenguen.

CUARTO

La defensa del acusado en sus conclusiones también definitivas solicitó la libre absolución de su patrocinado.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO .- Probado y así se declara que: El acusado, abogado de profesión, estaba contratado por la denunciante Coral, para que se encargara de llevar a cabo las gestiones derivadas de la sucesión hereditaria del marido fallecido de la misma; con este fin, entregó al acusado el 26 de noviembre de 2010, mediante transferencia bancaria, la cantidad de 16.175,35 #, sin que conste que fuera para liquidar el impuesto de Sucesiones; incorporando dicha cantidad a su patrimonio en concepto de honorarios por su intervención en declaración de herederos y partición de la herencia

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados no son constitutivos del delito de apropiación indebida tipificado en el art. 252 del CP como se dirá. Dicho articulo 252 del CP establece que serán castigados con las penas señaladas en el art. 249 o 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro título que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo recibido exceda de 400 euros. Y el TS en doctrina consolidada ha establecido los requisitos (Ver sentencia del TS de 23 de febrero de 2.004 ) que configuran este tipo penal y los concreta en los siguientes:

  1. una inicial posesión legítima por el sujeto activo de dinero, efectos o cualquier otra cosa mueble.

  2. que el título por el que se ha adquirido dicha posesión sea de los que producen obligación de devolver o entregar la cosa.

  3. que el sujeto activo rompa la confianza con un acto ilícito de disposición, que siendo dinero debe tratarse de un acto definitivo sin retorno (gastarlo) o un acto dominical sobre la cosa.

  4. ánimo de lucro, entendido en sentido amplio, de cualquier ventaja...

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