SAN, 21 de Noviembre de 2013

PonenteJAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 6ª
ECLIES:AN:2013:5160
Número de Recurso278/2012

SENTENCIA

Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional ha promovido la entidad PREDIOS URBANOS S.A., y en su nombre y representación la Procuradora Sra. María Luisa Sánchez Quero y asistido por el letrado Sr. José María García Guirao, frente al Tribunal Económico-administrativo Central, dirigido y representado por la Sr. Abogado del Estado, sobre sanción por IVA (2º Trimestre de 2004). Siendo la cuantía del presente recurso 395.078,68 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso administrativo promovido por la recurrente frente a la Administración del Estado, dirigida y representada por el Sr. Abogado del Estado, contra Resolución del TEAC de 27 de marzo de 2012 que confirma en alzada la resolución del TEAR de Valencia (sede de Alicante) que desestime la reclamación económico-administrativa nº 03/01100/2009 interpuesta contra el acuerdo desestimatorio del recurso de reposición interpuesto a su vez, contra la sanción dictada por la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Valencia, derivada de acta de conformidad A01- 76011814 por IVA, años 2003 y 2004.

SEGUNDO

Reclamado y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado del mismo a la parte recurrente para que en plazo legal formulase escrito de demanda, haciéndolo en tiempo y forma, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, y suplicando en el escrito de demanda la anulación de la misma.

Dentro de plazo legal la administración demandada formuló a su vez escrito de contestación a la demanda, oponiéndose a la pretensión de la actora e interesando la confirmación de la resolución impugnada.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba, y evacuado por las partes por escrito y por su orden sus escritos de conclusiones sobre pretensiones y fundamentos de demanda y contestación quedaron los autos conclusos y pendientes de votación y fallo, para lo que se acordó señalar el día 12 de noviembre de 2.013.

CUARTO

En la tramitación de la presente causa se han observado las prescripciones legales previstas en la Ley de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, y en las demás Disposiciones concordantes y supletorias de la misma.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Es objeto de impugnación en autos la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 27 de marzo de 2012, que confirma en alzada la resolución de TEAR de Valencia con sede en Alicante de fecha 5 de noviembre de 2009 y desestima la reclamación económico-administrativa nº 03/01100/2009 interpuesta por la actora contra el acuerdo desestimatorio del recuso de reposición interpuesto a su vez, contra el acuerdo sancionador dictado por la Delegación Regional de Inspección de la Agencia Tributaria de Valencia, derivada de acta de conformidad A01-76011814 por IVA (años 2003 y 2004) y cuantía 394.786,94 euros.

SEGUNDO

Son hechos acreditados en autos que constan documentalmente en el expediente administrativo o son reconocidos por las partes, que en fecha 14 de octubre de 2008, la Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de la AEAT de Valencia, sede Alicante, incoó a la hoy recurrente, acta de conformidad número A01-76011814 relativa al concepto Impuesto sobre el Valor Añadido y periodos 2003 y 2004, de la que deriva el expediente sancionador aquí impugnado.

Con fecha 26 de septiembre de 2008 el Inspector-Jefe autoriza el inicio del expediente sancionador que pudiera derivarse de las actuaciones de comprobación e investigación desarrolladas con la entidad.

El 14 de octubre de 2008 se inició expediente sancionador, incorporándose formalmente al mismo los datos, pruebas o circunstancias obrantes u obtenidos en el expediente instruido en las actuaciones de comprobación e investigación. Junto con el acuerdo de iniciación del procedimiento sancionador también le fue notificada a la entidad la propuesta de imposición de sanción.

De la documentación que obra en el expediente se deduce que el expediente sancionador dimana de las actuaciones inspectoras descritas en el antecedente 1°, en concreto de las siguientes conductas:

2T-2003: El obligado tributario dejó de ingresar 833,52 euros por una incorrecta trascripción de los datos registrados en su declaración.

2T-2004: Se han declarado determinadas operaciones de venta de terrenos en el 3T-2004, cuando correspondía hacerlo en el momento del devengo del Impuesto, es decir 2T-2004, por lo que el obligado tributario ha dejado de ingresar 1.127.962,69 euros derivadas de la venta de parcelas urbanas, si bien, dicha cuota fue objeto de ingreso por el propio sujeto pasivo en la declaración correspondiente al trimestre siguiente.

Los hechos se calificaron de la forma siguiente: respecto del 2º trimestre de 2003 la infracción cometida, dejar de ingresar dentro del plazo establecido en la normativa del tributo parte de la deuda tributaria, se calificó como GRAVE al establecerlo el art. 87.1 de la Ley 230/1963, sin que proceda la aplicación del criterio de ocultación. Respecto del período 2T-2004, fue tipificada como...

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