ATS, 26 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha26 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de D. Jose Augusto presentó el día 5 de noviembre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2.ª), en el rollo de apelación n.º 170/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 313/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Medio Cudeyo.

  2. - Mediante diligencia de ordenación de fecha 10 de enero de 2013 se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los procuradores de los litigantes.

  3. - El procurador D. Luis Fernando Granados Bravo, en nombre y representación de Soluciones Casatodos S.L., presentó escrito ante esta Sala con fecha 25 de enero de 2013 personándose en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Rosa García González, en nombre y representación de D. Jose Augusto , presentó escrito ante esta Sala con fecha 30 de enero de 2013 personándose en calidad de parte recurrente.

  4. - Por providencia de fecha 24 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto la posible causa de inadmisión del recurso a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado el día 18 de octubre de 2013, la parte recurrida presentó escrito manifestando su conformidad con la causa de inadmisión puesta de manifiesto. Por escrito de 17 de octubre de 2013, la parte recurrente solicitó la admisión del recurso de casación.

  6. - Por la parte recurrente se ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D. Rafael Saraza Jimena , a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - El presente recurso de casación se interpone contra una sentencia recaída en un juicio ordinario tramitado en atención a una cuantía inferior a 600.000 euros por lo que su acceso a la casación habrá de hacerse a través del ordinal 3.º del art. 477.2 LEC , en su redacción dada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, de medidas de agilización procesal, aplicable al presente recurso, al haberse dictado la sentencia recurrida con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma (31 de octubre de 2011).

  2. - El recurso de casación, al amparo del artículo 477.2.3.º LEC , se estructura en un motivo único en el que la parte recurrente cita como vulnerado el artículo 385 CC y la jurisprudencia de esta Sala contenida en las sentencias de 15 de febrero de 2006 y 14 de mayo de 2010 respecto a los criterios a tener en consideración para proceder al deslinde. Considera el recurrente que la sentencia niega la acreditación de la posesión de la finca a los efectos de declarar un deslinde conforme a lo solicitado en la demanda, cuando de la prueba practicada esta se deduce claramente la posesión.

  3. - El recurso de casación, pese a las alegaciones de la parte recurrente, no puede prosperar al incurrir en la causa de inadmisión de inexistencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo porque la aplicación de la jurisprudencia de la Sala Primera invocada solo puede llevar a una modificación del fallo recurrido mediante una omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia Provincial ha considerado probados ( art. 483.2.3º, en relación con el art. 477.2.3 de la LEC 2000 ). La recurrente insiste en que se ha acreditado la posesión en el modo necesario para que este sea el criterio a tener en cuenta para llevar a cabo el deslinde. En el desarrollo de su recurso procede a valorar los diferentes medios de prueba aportados, informe pericial, documental, testifical y tras su nuevo y particular examen concluye con la acreditación del presupuesto de la posesión aduciendo, además, que la valoración probatoria efectuada por la Audiencia Provincial resulta ilógica y arbitraria. En definitiva en el desarrollo de su recurso se aparta de los resultados que de la prueba han sido obtenidos por la Audiencia Provincial que considera que ante la diferencia de cabida de la finca en los títulos presentados y la indeterminación de la posesión, el deslinde debe practicarse conforme a lo dispuesto en el artículo 387 CC . El planteamiento de la parte recurrente no tiene acogida en el recurso de casación cuyo objeto está limitado a verificar la correcta aplicación de la norma jurídica y de la jurisprudencia aplicable a las cuestiones sustantivas objeto de debate, en atención a la realidad fáctica fijada por la Audiencia Provincial. Los posibles defectos en la valoración de la prueba únicamente tendrían cabida, en su caso, a través del recurso extraordinario por infracción procesal.

  4. - Consecuentemente procede declarar inadmisible el recurso de casación y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 LEC 2000 , dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

  5. - Siendo inadmisible el recurso de casación procede la pérdida del depósito constituido, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15.ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial.

  6. - Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 de la LEC 2000 y habiéndose presentado escrito de alegaciones por la parte recurrida, procede imponer las costas a la parte recurrente.

LA SALA ACUERDA

  1. ) No admitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Jose Augusto contra la sentencia dictada, con fecha 25 de septiembre de 2012, por la Audiencia Provincial de Santander (Sección 2.ª), en el rollo de apelación 170/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario n.º 313/2006 del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Medio Cudeyo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Con pérdida del depósito constituido.

  4. ) Con imposición de las costas a la parte recurrente.

  5. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

De conformidad con lo dispuesto en el art. 483.5 de la LEC contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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