ATS, 19 de Noviembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Noviembre 2013

AUTO

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Noviembre de dos mil trece.

ANTECEDENTES DE HECHO

  1. - La representación procesal de DON Carlos Manuel , presentó el día 17 de mayo de 2012 escrito de interposición de recursos de casación y extraordinario por infracción procesal contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 99/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1209/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León.

  2. - Mediante Diligencia de Ordenación de 3 de octubre de 2012, se tuvieron por interpuestos los recursos, y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes ante este Tribunal, habiéndose notificado y emplazado a las partes litigantes, por medio de sus respectivos Procuradores.

  3. - La Procuradora, Sra. Doña María Teresa abad Salcedo, en nombre y representación de DON Carlos Manuel , presentó escrito ante esta Sala el 16 de noviembre de 2012, personándose como recurrente. La Procuradora ha sido sustituida en al representación del recurrente, como s e ha ce constar por escrito presentado con fecha 19 de junio de 2013, por la Procuradora doña María José Moruno Cuesta. No se han personado como recurridos DOÑA Concepción , DON Pedro Antonio , DON Abilio y DOÑA Esmeralda .

  4. - Por Providencia de fecha 3 de septiembre de 2013 se puso de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas.

  5. - Mediante escrito presentado con fecha 1 de octubre de 2013 la parte recurrente alega que no concurren causas de inadmisión, mientras que la parte recurrida, no ha presentado escrito de alegaciones, conforme Diligencia de 2 de octubre de 2013.

  6. - La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15 de la Ley Orgánica 6/1 985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

HA SIDO PONENTE EL MAGISTRADO EXCMO. D.Francisco Marin Castan, a los solos efectos de este trámite.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

  1. - Conforme se deduce del examen de las actuaciones practicadas en ambas instancias, se ha tenido por interpuesto recurso de casación contra una Sentencia dictada, en segunda instancia, tras la entrada en vigor de la Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal, en un juicio ordinario seguido por razón de la cuantía, siendo ésta menor a 600.000 euros, por lo que el cauce de acceso a casación es el del ordinal 3º dela art 477.2 LEC .

  2. - Se interpone recurso de casación, que se desarrolla en un motivo único, por infracción del art 1214 CC en relación con el art 217 y ss LEC . Alega interés casacional por oposición a al jurisprudencia del Tribunal Supremo. También interpone recurso extraordinario por infracción procesal, en base a los motivos del art 469.1 , 2 º, 3 º y 4º, alegando indefensión, con vulneración del art 24 CE y arts 117 y 118 CE .

  3. - Comenzando por el recurso de casación, de acuerdo con la Disposición Final 16 ª Regla 5ª LEC , hay que decir que el recurso de casación formulado incurre en varias causas de inadmisión: a) falta de cita de norma sustantiva infringida según lo dispuesto en el artículo 477.1 de la LEC , en relación con el artículo 483.2 de la misma Ley . esto es así porque la parte recurrente ha alegado en el motivo indicado unos preceptos de naturaleza estrictamente procesal, pues alega como infringidos el art 1214 CC en relación con el art 217 LEC , estando el art 1214 CC derogado por la Ley 1/2000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, que entró en vigor el 8 de enero de 2001, que se refería a la prueba de las obligaciones, y el art 217 LEC , que se refiere a las reglas de la carga de la prueba, cuestiones, de prueba y de carga de la prueba, que exceden ampliamente del ámbito del recurso de casación. Tales cuestiones de naturaleza procesal, solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, y no pueden ser objeto de análisis en el ámbito del recurso de casación interpuesto, en el cual solo se estudian las vulneraciones de naturaleza sustantiva o material. y b) como consecuencia de lo anterior también incurre el recurso en la causa de inadmisión de inexistencia del interés casacional alegado ,por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo ( art 483.2.3º LEC en relación con el art 477.2.3º LEC ) pues se alega la infracción de normas procesales y que solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, siendo jurisprudencia reiterada de esta Sala que el interés casacional no puede fundamentarse en normas o jurisprudencia de carácter procesal.

  4. - La improcedencia del recurso de casación determina que deba inadmitirse el recurso extraordinario por infracción procesal interpuesto, ya que, mientras esté vigente el régimen provisional, la viabilidad de este último recurso está subordinada a la recurribilidad en casación de la Sentencia dictada en segunda instancia, conforme a lo taxativamente previsto en la Disposición final 16ª apartado 1, párrafo primero y regla 5ª párrafo segundo, de la LEC 2000 . Por ello, el recurso extraordinario por infracción procesal también debe ser inadmitido al concurrir la causa de inadmisión contemplada en el art. 473.2.1 en relación con la mencionada Disposición final decimosexta, apartado 1, párrafo primero y regla 5 párrafo segundo, de la LEC , como recoge el mencionado Acuerdo de 30 de diciembre de 2011, sobre criterios de admisión de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, tras la reforma operada por Ley 37/2011 de 10 de octubre de Medidas de Agilización Procesal.

  5. - Consecuentemente procede declarar inadmisibles los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal y firme la Sentencia, de conformidad con lo previsto en los arts. 483.4 , y 473.2 LEC 2000 , dejando sentado los arts. 483.5 , y 473.3 LEC que contra este Auto no cabe recurso alguno, no procediendo hacerse pronunciamiento expreso sobre las costas.

  6. - La inadmisión del recurso conlleva la pérdida del depósito constituido para el recurso de casación, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15 apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial , introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

LA SALA ACUERDA

  1. ) NO ADMITIR LOS RECURSOS DE CASACIÓN Y EXTRAORDINARIO POR INFRACCIÓN PROCESAL interpuestos por la representación procesal de DON Carlos Manuel , contra la Sentencia dictada, con fecha 3 de abril de 2012, por la Audiencia Provincial de León (Sección 1ª) en el rollo de apelación nº 99/2011 , dimanante de los autos de juicio ordinario nº 1209/2009 del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de León.

  2. ) DECLARAR FIRME dicha Sentencia.

  3. ) CON PÉRDIDA DE LOS DEPÓSITOS CONSTITUIDOS.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, que deberá notificarla a la parte recurrida no personada, a través de su representación procesal en el rollo de apelación, llevándose a cabo por este Tribunal la notificación solo a las partes personadas ante esta Sala.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen, de lo que como Secretario, certifico.

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