STSJ Comunidad de Madrid 959/2013, 31 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución959/2013
Fecha31 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Quinta

C/ General Castaños, 1 - 28004

33009710

NIG: 28.079.33.3-2011/0177936

Procedimiento Ordinario 601/2011

Demandante: D./Dña. Edmundo

PROCURADOR D./Dña. EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Demandado: Tribunal Económico-Administrativo Regional de Madrid. Ministerio de Economía y Hacienda

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 959

RECURSO NÚM.: 601-2011

PROCURADOR D./DÑA.: EMILIO MARTINEZ BENITEZ

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. José Ignacio Zarzalejos Burguillo

Dña. María Rosario Ornosa Fernández

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Álvaro Domínguez Calvo

----------------------------------------------- ---- En la Villa de Madrid a 31 octubre 2013

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 601-2011 interpuesto por D. Edmundo representado por el procurador D. EMILIO MARTINEZ BENITEZ contra fallo del Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid de fecha 28.3.2011 reclamación nº NUM000 interpuesta por el concepto de IRPF habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Se dio traslado al Abogado del Estado, para contestación de la demanda y alegó a su derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 29-10-2013 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La representación de Don Edmundo, parte recurrente, impugna la resolución de 28 de marzo de 2011, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Madrid, que estimó en parte la reclamación económico administrativa número NUM000 que interpuso contra el acuerdo de la Administración de Hortaleza-Barajas de la Delegación de Madrid de la AEAT, que desestimó el recurso de reposición deducido contra el acuerdo que denegó su solicitud de rectificación de su autoliquidación en concepto de Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del ejercicio 2004 por determinado importe.

En esta resolución se estima en parte la reclamación porque se considera que los efectos de la incapacidad permanente y absoluta que padece el reclamante deben estimarse producidos al iniciarse el expediente de jubilación por incapacidad permanente y absoluta, según acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial, el 13 de julio de 2004, porque la invalidez existía, pero no antes al desconocerse el alcance de afección, por lo que la exención del artículo 7.g) del RDLeg. 4/2003 resulta aplicable desde esa fecha.

SEGUNDO El recurrente solicita de la Sala que se anule el acuerdo recurrido, reconociendo su derecho a obtener la devolución de la cantidad retenida sobre su pensión por estar exenta en cuantía de 11.320,13 euros y la nulidad de la liquidación provisional impugnada con reintegro de las cantidades mas intereses legales, ya que, al menos, desde 30 octubre de 2003 padece la enfermedad y sus secuelas en el mismo grado de consolidación como acredita documentalmente que lo incapacita para el servicio como magistrado y para toda profesión u oficio.

TERCERO El Abogado del Estado se opone al...

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