STSJ Comunidad de Madrid 669/2013, 30 de Septiembre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 669/2013 |
Fecha | 30 Septiembre 2013 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.34.4-2012/0054846
Procedimiento Recurso de Suplicación 3433/2012
MATERIA: DERECHOS-CANTIDAD .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 31 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1356/11
RECURRENTE/S: CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A
RECURRIDO/S: Loreto, Noelia, Millán, Sara, Marí Luz, Ana, Carlota, Eloisa, Urbano, Josefina, Luis Miguel, Mónica, Rosana, Vicenta, Alexander, Baldomero Y Cesar
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 669
En el recurso de suplicación nº 3433/12 interpuesto por el Letrado D. CARLOS GONZALEZ PISON en nombre y representación de CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 31 de los de MADRID, de fecha SIETE DE MARZO DE 2012, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1356/11 del Juzgado de lo Social nº 31 de los de Madrid, se presentó demanda por Loreto y otros contra, CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑIA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A en reclamación de DERECHOS-CANTIDAD, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE MARZO DE 2012 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:
Que estimando totalmente la demanda interpuesta por Dª Loreto, Noelia, Millán, Sara, Marí Luz, Ana, Carlota, Eloisa, Urbano, Josefina, Luis Miguel, Mónica, Rosana, Vicenta, Alexander, Baldomero y Cesar frente a. la empresa CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A. debo DECLARAR Y DECLARO el derecho de los demandantes a consolidar las 5,4846 pagas reconocidas en el art. 31 del Convenio colectivo del sector, y en consecuencia debo CONDENAR Y CONDENO a la empresa demandada a abonar a los trabajadores las cuantías siguientes en concepto de diferencias por exceso de compensación de primas devengadas durante el periodo de enero de 2010 a junio de 2011:
Loreto : 6.173,13 euros
Noelia : 4.355,15 euros
Millán : 6.340,04 euros
Sara : 6.088, 78 euros
Marí Luz : 6.113,25 euros
Ana : 5.463,45 euros
Carlota : 5.226,71 euros
Eloisa : 5.312,94 euros
Urbano : 4.594,87 euros
Josefina : 4.873,53 euros
Luis Miguel : 5.203,43 euros
Mónica : 5.221,42 euros
Rosana : 5.415,l4euros
Vicenta : 5.422,4leuros
Alexander : 5.369,58 euros
Baldomero : 5.622,70 euros
Cesar : 2.171,94 euros.
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
"1) - La parte actora Loreto, Noelia, Millán, Sara, Marí Luz, Ana, Carlota, Eloisa, Urbano, Josefina, Luis Miguel, Mónica, Rosana, Vicenta, Alexander, Baldomero y Cesar ha venido trabajando para la empresa demandada CAJA DE SEGUROS REUNIDOS COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS CASER S.A. con la categoría, antigüedad y salario bruto anual que consta en el hecho 2° de la demanda y se da por reproducido.
2)- Los actores Dª Loreto, Noelia y Millán eran antiguos trabajadores de MAAF. Dª Sara, Marí Luz, Ana, Carlota, Eloisa, Urbano, Josefina,Z, Luis Miguel, Mónica, Rosana, Vicenta, Alexander y Baldomero eran antiguos trabajadores de CASER ASISTENCIA. Y D. Cesar era un antiguo trabajador de LE MANS.
3)-En fecha 13 de diciembre de 2.000, CASER CAJA DE SEGUROS REUNIDOS, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, MAAF ASSURANCES GRUPO MAAF/MMA, LE MANS CONSEIL, LEMANS INTERNATIONAL HOLDING, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ PRINS BV, BELEGGINSGMAATSCHAPPIJ DHVV BV y hasta un total de 41 Cajas de ahorros como titulares del 99,7539 % de las acciones representativas de CASER y las restantes como titulares de la acciones de las aseguradoras firman convenio de inversión para proceder a la integración de CASER y sus filiales, MAAF y MMA.
4)-Por escritura de compraventa de 19 de febrero de 2.001 MAAF Y MMA adquieren el 20% de las acciones de CASER. 5)-Por escritura de 2 de marzo de 2.001 ASER adquiere el 49% de las acciones de SUDAMERIA VIDA Y PNESIONES SA propiedad de DHV.
6)-Por escritura de fusión de 29 de noviembre de 2.004 y tras autorización del Ministerio de Economía y Hacienda de 17 de noviembre de 2.004, se procede a la fusión de CASER, COMPAÑÍA ESPAÑOLA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA y ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA. la cual es autorizada por Orden de 17-11-04 del Ministerio de Economía y Hacienda (BOE 25-12-04).
7)- Con anterioridad a la fusión, las plantillas cada una de las empresas fusionadas y de sus filiales se regia por las siguientes normas colectivas: CASER.: Convenio Colectivo Estatal de las empresas de Seguros.
MAAF.: Convenio de Empresa publicado en el BOE de 8 de mayo de 2.001.
SUDAMERICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA: Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998. LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS. - Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998. SUDAMERICALEMANS AlE.: Convenio Estatal y normativa interna de diciembre de 1.998. ECUADOR GRUPO CASER COMPAÑÍA DE SEGUROS SA.: Convenio Estatal. PLATAFORMA TELEFÓNICA MAAF.: Oficinas y Despachos. CASER ASISTENCIA.: Oficinas y Despachos. CASER GESTIÓN TÉCNICA AIE.: Convenio Colectivo Genera de Seguros.
8)- El 11 de octubre de 2.002 GRUPO ASEGURADOR CASER, comunica a la Dirección General de Trabajo en su nombre y en representación de las demás empresas la constitución de la Mesa de Negociación a fin de lograr la unificación de las condiciones laborales de los trabajadores de todas las empresas a los efectos del artículo 41.4 del ET
9)-En reunión de 19 de noviembre de 2.002 celebrada entre GRUPO CASER y la representación de los trabajadores llegan a un Acuerdo Laboral en materia de lomada anual y su distribución, estructura salarial y beneficios y/o atenciones sociales. En dicho acuerdo se establece:
Articulo 11.
1. Para los empleados a los que se refiere el artículo anterior- se establece el siguiente régimen transitorio, que se extiende al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2003 y el 1 de enero de 2005, con el fin de ajustar, paulatina y progresivamente, su sistema retributivo actual, consistente en 15 pagas, a las 17 pagas
- 15 más 2 de Compensación General por Primas -, para su equiparación con el sistema retributivo de aplicación en CASER, Ecuador, Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros y Sud América Le Mans, A.I.E.
2. El desarrollo del escalado temporal durante el periodo transitorio será el siguiente:
-
Con efectos 1 de enero de 2003, se efectuará la redistribución salarie refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 15 pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.
-
Con efectos 1 de enero de 2004, se efectuará la nueva redistribución se refiere el Art. 10, hasta garantizar el importe correspondiente a 16 Pagas de Salario Base que para cada Categoría establezca, en ese momento, el CGS
-
Con efectos 1 de enero de 2005, se efectuará la nueva redistribución salarial a que se refiere el Art.10, hasta garantizar el importe correspondiente a 17 Pagas de Salario Base que para cada categoría establezca, en ese momento, el CGS.
3. Durante éste periodo transitorio (desde el 1 de enero de 2003 hasta el 31 2005), y para lo sucesivo, el exceso salarial sobre el importe correspondiente a 15 pagas del Salario Base que, en cada momento, establezca el CGS, se corresponde y compensa el concepto "Compensación General por Primas".
4. Al término del periodo transitorio, el exceso al que hace referencia el número anterior si existiera, y que constituirá el concepto -Complemento integración ", tal como se establece en el Art 10.1 .b), pasará a integrarse en los conceptos de "Complemento Personal" y "Complemento Voluntario" de acuerdo con lo establecido en el art. 10,2
Articulo 13 .- Participación en Primas. 1. El personal en alta al 31 de diciembre de 2.002 de las empresas Caja de Seguros Reunidos, S.A., Sudamérica Vida y Pensiones, Le Mans Seguros S.A. y Sud América - Le Mans A.I.E, mantendrán a título personal a partir del 1 de enero 2003, las percepciones por el número de pagas que por los conceptos de "Exceso de participación en primas" y "Compensación Adicional por Primas" tengan respectivamente reconocidos en cada caso al 31 de diciembre de 2.002 (sin perjuicio de la situación progresiva del concepto de Compensación Adicional por Primas).
2. Los empleados a los que se refieren los artículos 10, 11 y 12, del presente Acuerdo, sustituyen y compensan los conceptos de "Exceso Compensación Primas" y "Compensación Adicional por Primas", establecidos en el CGS, por el sistema salarial y retributivo que para los mismos se regula en el presente Acuerdo, tanto en lo que se refiere al régimen transitorio, como el general que se define al término de la finalización del mismo, por lo que no se producirá devengo de aquellos conceptos, debiendo entenderse adecuadamente compensados los mismos.
El acuerdo es notificado a la Dirección General de Trabajo.
10)-En materia de participación de primas con anterioridad al 19 de noviembre 2.002 la regulación en cada una de las empresas era la que sigue: CASER.: 5,48 pagas; MAAF: no se preveía la Participación en Primas; STJDAMERICA VIDA Y PENSIONES, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS SA, LEMANS SEGUROS ESPAÑA SA, COMPAÑÍA DE SEGUROS Y REASEGUROS: y SUDAMERICA- LEMANS AIE.: 3,47 pagas...
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