STSJ Comunidad de Madrid 550/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución550/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 04 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931953

Fax: 914931959

34002650

NIG : 28.079.00.4-2012/0023445

Procedimiento Recurso de Suplicación 1523/2013

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid Seguridad social 1331/2012

Materia : Desempleo

C.A.

Sentencia número: 550/2013

Ilmos. Sres.

D./Dña. MARÍA LUZ GARCÍA PAREDES

D./Dña. MANUEL POVES ROJAS

D./Dña. MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece.

Habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 4 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 1523/2013, formalizado por la Letrado Dª Isabel Santos González en nombre y representación de D./Dña. Efrain, contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid en sus autos número Seguridad social 1331/2012, seguidos a instancia del recurrente frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, en reclamación por desempleo, ha sido Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª MARÍA DEL CARMEN PRIETO FERNÁNDEZ .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

" PRIMERO .- El actor D. Efrain nacido el día NUM000 de 1951 y afiliado a la Seguridad Social con el n° NUM001 acredita más de 38 años de cotización en el Régimen General.

SEGUNDO

Tras agotar la prestación contributiva por desempleo, el día 10 de mayo de 2010 el actor formuló solicitud del Subsidio Para Mayores de 52 años, que le fue reconocido por Resolución de fecha 9 de Junio de 2010 y con efectos desde el día 10-05-2010, a tenor de una base reguladora diaria de 17,75 Euros.

TERCERO

El día 29 de junio de 2012 el S.P.E.E dictó resolución, notificada el 23-08-2012, declarando que era perceptor desde el 21-5-2010 de rentas superiores al 75% del S.M.I y acordada "suspender el subsidio por desempleo por un periodo máximo de 12 meses, a contar desde 21/05/2010 hasta que se formalice una solicitud de reanudación.."

CUARTO

En Mayo de 2010 el actor solicitó el rescate parcial de un plan de Pensiones, en la cuantía de 33.000# y suscribió el Convenio Especial con la Seguridad Social la cuota mensual del Convenio Especial de la Seguridad Social ascendía en el año 2010 a 607,44 #.

QUINTO

En el año 2011 el actor solicité el rescate de los restantes derechos consolidados que quedaban en el plan de pensiones, en la cuantía de 35.263,95#, la cuota mensual del Convenio Especial de la Seguridad Social ascendía a 612,98#.

SEXTO

Las rentas obtenidas por el actor en el año 2010 ascienden a las siguientes cantidades:

Rendimientos de Trabajo por rescate plan pensiones 40865,52#

Rendimientos de Trabajo por desempleo - 7865,52#

Rendimientos de Capital mobiliario -319,21#

Rendimientos de capital inmobiliario - 593,33 #

SEPTIMO

Las rentas obtenidas por el actor en el año 2011 asciende a las siguientes cantidades:

Rendimientos de trabajo por rescate plan pensiones -35263#

Rendimientos de trabajo por desempleo -5112#.

OCTAVO

Se ha agotado la vía administrativa previa."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: desestimó la demanda formulada por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por D./Dña. Efrain, formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 5 de junio de 2011, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 19-9-2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia del Juzgado de lo Social nº 36 de Madrid, de fecha once de febrero de dos mil trece, desestima la demanda del actor, que tiene por objeto impugnar la Resolución del Servicio Público de Empleo Estatal por la cual, el 29 de junio de dos mil doce, se acuerda suspender el subsidio de desempleo para mayores de 52 años, por un plazo máximo doce meses a contar desde el 21 de mayo de dos mil diez, hasta que formalice la solicitud de reanudación y ello porque en mayo de dos mil diez el actor solicitó un rescate parcial de un plan de pensiones por 33.000 euros y suscribió el Convenio Especial con la S. Social con una cuota para ese año de 607,44 euros. En el año 2011 solicitó el rescate del resto de los derechos consolidados del plan en cuantía de 35.263,95 euros.

La Sentencia de instancia es recurrida en Suplicación, ante esta Sala, y en el mencionado recurso se plantean tres cuestiones jurídicas, con carácter principal, bajo la denuncia del art. 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, al entender que el fallo de instancia ha infringido el art. 215.1.3 de la LGSS y la doctrina Jurisprudencial que reseña. Subsidiariamente, se interesa la revocación de la sentencia de instancia en el sentido de solicitar la suspensión del subsidio de desempleo del actor solamente en los meses en que ingresó el capital del plan de pensiones, esto es entre Mayo 2010 y Enero de 2011, manteniéndose durante el resto del periodo. Esta petición subsidiaria se fundamenta en la infracción del art. 215.3.2 de la LGSS y en la interpretación realizada en la Sentencia del T.S.J de Valencia de 2 de marzo de 2010, que como es sabido no resulta hábil a efectos del fundamento del Recurso de Suplicación.

También se solicita, al amparo del art....

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