STSJ Comunidad de Madrid 834/2013, 30 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución834/2013
Fecha30 Septiembre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931930

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.34.4-2012/0057902

Procedimiento Recurso de Suplicación 6441/2012

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid Demanda 300/2011 Materia : Otros Derechos Seguridad Social

Sentencia número: 834/13-FG

Ilmos. Sres

D./Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA

En Madrid, a treinta de septiembre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 6441/2012, formalizado por el/la Graduado Social D. JULIAN MESA ENTRENA, en nombre y representación de D./Dña. Bernardino, contra la sentencia de fecha 27/06/2012 dictada por el Juzgado de lo Social nº 07 de Madrid en sus autos número Demanda 300/2011, seguidos a instancia de D./Dña. Bernardino frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación por Otros Derechos Seguridad Social, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./ Dña. JOSE RAMON FERNANDEZ OTERO, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

Que D. Bernardino nacido el NUM000 -1936, durante su vida laboral ha cotizado en los Sistemas de Seguridad Social de España y Francia.

SEGUNDO

Que con efectos de 01-02-2000 se concedió al demandante pensión de jubilación al alcanzar los 63 años, edad de jubilación en Francia, donde había cotizado más de 38 años

TERCERO

Que en 19-03-2010 el actor solicitó pensión de vejez-SOVI por derecho de opción al tener cotizados más de 1.800 días al SOVI, siendo denegada su pretensión, folios 19 y 20.

CUARTO

Se interpuso Reclamación Previa, igualmente desestimada, folios 5 y 6.

QUINTO

El actor cumplió los 65 años de edad el NUM000 -2001.

SEXTO

Se dan por reproducidos los documentos obrantes en autos, folios 16 a 49.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que desestimando como desestimo la demanda presentada por D. Bernardino contra el I.N.S.S., debo absolver y absuelvo a dicho ente gestor de las pretensiones planteadas en su contra por el actor.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Bernardino, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 23/11/2012, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

Nombrado Magistrado-Ponente, se dispuso el pase de los autos al mismo para su conocimiento y estudio, señalándose el día 02/07/2013 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- Reclamando el actor el...

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