STSJ Comunidad de Madrid 770/2013, 11 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución770/2013
Fecha11 Octubre 2013

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931977

Fax: 914931956

34001360

NIG : 28.079.00.4-2012/0020013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA

Recurso número: 1458/13

Sentencia número: 770/13

S.

Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS

Presidente

Ilmo. Sr. D. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN

Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER

En la Villa de Madrid, a once de octubre de dos mil trece, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación número 1458/13 formalizado por el Sr. Letrado D. Luis Ceniza Sáez en nombre y representación de D. Gregorio contra la sentencia de fecha treinta y uno de enero de dos mil trece, dictada por el Juzgado de lo Social número 18 de MADRID, en sus autos número 1246/12, seguidos a instancia del citado recurrente frente al INSTITUTO CERVANTES, en reclamación por despido, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JAVIER JOSÉ PARIS MARÍN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

PRIMERO

D. Gregorio ha suscrito con el INSTITUTO CERVANTES contrato de trabajo de Alta Dirección y prestar servicios desde 15 de septiembre de 2004, para prestar servicios como Director de Centros en el exterior del INSTITUTO CERVANTES.

El periodo de duración inicial fue de 15 de septiembre de 2004 hasta 14 de septiembre de 2005. Se da por reproducido íntegramente el contrato obrante en folios 26 y 27.

Se prorroga desde 15.9.2055 hasta 14.9.2006 (folio 28) y desde 15.9.2006 hasta 14.9.2007 (folio 31). Estuvo destinado en Estocolmo como Director del Centro y se le cesó el 31 de agosto de 2007 (folio 448).

SEGUNDO

Se le ofreció y se le nombró, con efectos 1 de septiembre de 2007, la plaza de Director del Centro en Berlín (folios 33 y 447), y se firmó acuerdo de cambio de situación laboral al puesto de Director Centro B, Centro de Trabajo Instituto Cervantes Suecia Estocolmo.

Se fija la retribución en 39.912,17 euros más 21.831,96 euros como complemento variable, en función del índice de poder adquisitivo y calidad de vida en el país, y como desplazamiento 27.784,86 euros (folio 34).

Se acuerda prórroga del 15 de septiembre de 2007 al 14 de septiembre de 2008 (folio 36).

Se firma, el 30 de abril de 2009, el anexo contractual y se pacta:

"Primera.- Se acuerda sustituir la cláusula tercera del contrato en vigor, la cual, a partir de la firma del presente anexo tendrá el siguiente tenor:

"Tratándose de cargo de confianza, y por tanto, de libre designación, la duración del presente contrato estará vinculada al mantenimiento del nombramiento que es causa del mismo".

Segunda

El Directivo gozará de las ventajas sociales y asistenciales que existen a favor del personal laboral fijo del Instituto Cervantes.

Tercera

En el supuesto de cese acordado por el Instituto Cervantes que no tenga su causa en incumplimiento contractual por parte del Directivo, éste tendrá derecho a la indemnización prevista en el artículo 56.1 a) del Estatuto de los Trabajadores, con los límites establecidos por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 17 de Diciembre de 1993 publicado por Resolución de la Subsecretaría del MAP de 27 de Diciembre de 1993".

(Folio 37)

TERCERO

Se convocaron, en mayo de 2012, internamente la cobertura de plazas de Director de los Centros del INSTITUTO CERVANTES en el exterior (folio 38).

Se convocaba la plaza de Berlín, entre otras.

El actor participó solicitando varias plazas (folio 41) y se nombró para Berlín a Dª María Purificación .

CUARTO

El actor solicita vacaciones del 17 al 31 de julio de 2012.

QUINTO

Se comunica, el 30 de julio de 2012., al actor que queda resuelto por desistimiento el contrato de Alta Dirección el 31 de agosto de 2012, en aplicación de la Disposición adicional octava dos del RDL 3/20 12, y queda a su disposición la indemnización (folios 44 y 45).

Se pone a su disposición la liquidación y 9.467,18 euros como indemnización por desistimiento.

SEXTO

La Directora del INSTITUTO comunica a los Directores de los Centros, el 9.3.2010, la carta obrante en folios 62 a 64.

SEPTIMO

La Secretaria General comunica al actor las pautas como continuación de la carta de la Directora en la que fijaba el presupuesto (folio 65). La Secretaria General remite a los centros la información sobre aprobación de Manual de Procedimientos (folio 66 a 76).

OCTAVO

El Director Académico remite correo sobre dedicación tutores AVE el 17.3.200 (folios 80 a 83).

La Secretaria General aprueba la resolución del Plan de Formación de Centros 2009 y6 se envía a los Centros (folios 84 a 94).

La Directora del INSTITUTO CERVANTES remite a la Secretaria los presupuestos del año 2011 y se traslada a los Directores.

NOVENO

El 24 de septiembre de 2004, se otorga por el Director del INSTITUTO CERVANTES poder notarial a favor del actor como Director del Centro de Estocolmo. Se da por reproducido (folios 452 a 458), y el 10 de julio de 2007 se le otorga poder como Director del Centro en Berlín.

DECIMO

El actor tenía pasaporte diplomático como Director de Centro (Agregado).

DECIMO
PRIMERO

El actor, como Director de Centro, comunica a los empleados el acuerdo de reconocimiento de trienios (folios 469 y 470).; convoca las plazas libres del Centro en el que es Director; preside la Comisión de Selección; contrata personal.

DECIMO
SEGUNDO

La retribución mensual del actor es:

Salario base: 2.881,88 euros

Antigüedad: 89,90 euros

Compl. índice poder adquisitivo: 1.640,75 euros

Compl. desplazamiento: 2.351,38 euros

El importe de cada paga extraordinaria es de 2.881,88 euros y por trienio 89,90 euros.

Supone un salario mensual de 4.612,53 euros y p.p. pagas (480,31 + 14,98) = 5.107,82 euros.

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Estimando en parte la demanda por despido presentada por D. Gregorio frente a INSTITUTO...

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