STSJ Comunidad Valenciana 629/2013, 10 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución629/2013
Fecha10 Septiembre 2013

PROCEDIMIENTO ORDINARIO - 000054/2011

N.I.G.: 46250-45-3-2010-0002787

SENTENCIA Nº 629/13

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN 2

Iltmos. Sres:

Presidente

D/Dª D.ALICIA MILLAN HERRANDIS

Magistrados

D/Dª RAFAEL MANZANA LAGUARDA

D/Dª RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO

En VALENCIA a diez de septiembre de dos mil trece.

VISTO, por la Sección Segunda de este Tribunal, el presente Recurso Contencioso-Administrativo nº 54/2011, promovido por Juan Pedro en materia de responsabilidad patrimonial, en el que han sido partes, el actor, representado por el Procurador de los Tribunales José Alberto López Segovia y como demandada, la Administración Autonómica, actuando a través de Letrado de la Generalitat.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso-administrativo la desestimación, entendida por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada por el hoy recurrente, ante lo que entendió como defectuosa conducta sanitaria.

SEGUNDO

Interpuesto el recurso con registro 20 de abril de 2010 y una vez seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que se verificó, a través de escrito registrado en 16 de septiembre de 2010 con ocasión del cual se suplica, tras argumentar, el dictado de sentencia "en la que estimando íntegramente la demanda se acuerde indemnizar (..) en la cantidad de 94.257,44 #, mas el interés legal desde la fecha de los hechos, con expresa imposición de costas a la administración demandada".

Depurada la competencia objetiva en favor de la Sala, contestó a la demanda, el Abogado de la Generalitat, mediante escrito registrado en 18 de febrero de 2011 con ocasión del cual, tras argumentar, suplica el dictado de sentencia "desestimando la demanda formulada de contrario con todos los pronunciamientos favorables a esta administración"

TERCERO

La cuantía del recurso fue establecida en 94.257,44 # en virtud de auto de 22 de febrero de 2011.

CUARTO

Sin alcanzar a recibirse el proceso a prueba, concedido trámite de conclusiones a las partes, quedaron los autos pendientes para votación y fallo. Se señaló la votación el día 10 de septiembre de 2013, fecha en la que el resultó el asunto efectivamente deliberado, votado y fallado.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las sustanciales prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado RICARDO FERNANDEZ CARBALLO CALERO, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Identificado sucintamente el objeto del presente recurso, es combatida la desestimación entendida por silencio administrativo, de la reclamación de responsabilidad patrimonial formulada por el hoy actor, en el entendimiento de apreciarse por éste una defectuosa praxis médica en cuanto el mismo, refiere haber sido tardíamente tratado ante una colecistitis litiásica ya detectada en el mes de junio de 2007, en el servicio de urgencias del Hospital de La Ribera de Alzira, siendo que una vez abordada tal patología, ya en el mes de octubre de 2007, habría resultado imposible la realización de una laparoscopia, debiendo ser operado de urgencias ante la detección de un cólico biliar, que le situó "al borde de la muerte", resultando, en definitiva, intervenido quirúrgicamente el día 15 de octubre de 2007 y siendo dado de alta hospitalaria el 22 de octubre de 2007. Condensa la reclamación en los días de carácter impeditivo que vincula a los hechos anteriormente narrados (228 días de los cuales 8 precisaron estancia hospitalaria) y en las secuelas que impiden la realización de sus ocupaciones habituales, relacionando ambas partidas con las respectivas cuantías de 11.077 # y 82.685,58 #.

La administración demandada se opone al relato efectuado por el actor, entendiendo que el mismo no alcanza a compaginarse con lo sucedido, conforme resulta del expediente administrativo. Enfatizándose ello, se defiende que no existió una infracción a la lex artis en la conducta médica desplegada, argumentándose como, en cualquier caso, la cuantía reclamada habría de tildarse como excesiva y desproporcionada.

SEGUNDO

En materia de responsabilidad sanitaria, en tanto modalidad de la genérica...

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