SAP Barcelona 458/2013, 24 de Octubre de 2013

PonenteFRANCISCO HERRANDO MILLAN
ECLIES:APB:2013:11484
Número de Recurso1080/2011
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución458/2013
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE

BARCELONA

SECCION Undécima

ROLLO Nº 1080/2011

PROCEDIMIENTO ORDINARIO Nº 553/2009

JUZGADO PRIMERA INSTANCIA 7 VILANOVA I LA GELTRÚ

S E N T E N C I A N ú m.458

Ilmos. Sres.

Josep Maria Bachs Estany (Presidente)

Francisco Herrando Millan (Ponente)

Antonio Gomez Canal

En Barcelona, a 24 de octubre de 2013.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario, número 553/2009 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 7 Vilanova i la Geltrú, a instancia de Dª. Agueda contra CASER SEGUROS FORN DE PA I PASTISSERIA ESCOFET, S.A., los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandadacontra la Sentencia dictada en los mismos el día 31 de mayo de 2011, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: ESTIMAR PARCIALMENTE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA REPRESENTACIÓN PROCESAL DE DÑA. Agueda . EN SU VIRTUD, CONDENO A LA MERCANTIL FORN DE PA I PASTISSERIA ESCOFET, S.A. Y A LA ENTIDAD CASER SEGUROS AL ABONO DE 40.606,96 EUROS INCREMENTADOS PARA LA ASEGURADORA EN EL INTERÉS LEGAL DEL DINERO MÁS UN 50% DESDE 15-5-07 HASTA EL 15-5-09, Y DEL 20% DESDE EL 16-5-09 HASTA SU COMPLETO PAGO.

NO SE HACE PRONUNCIAMIENTO SOBRE LAS COSTAS PROCESALES GENERADAS DURANTE LA TRAMITACIÓN DE ESTE PROCEDIMIENTO.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por FORN DE PA I PASTISSERIA ESCOFET, S.A. CASER SEGUROS y dado el oportuno traslado a las demás partes se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 25 de septiembre de 2013.

CUARTO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales. VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Herrando Millan.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Promovió la parte actora las presentes actuaciones reclamando la indemnización por daños corporales sufridos a la salida del local comercial de la demandada, en base a la responsabilidad extracontractual frente a la propiedad del local y aseguradora. Admitida a trámite la demanda y emplazadas las demandadas comparecieron en tiempo y forma, bajo la misma representación procesal y dirección letrada, oponiéndose a la demanda. Tras los trámites procesales pertinentes se dictó sentencia estimando la demanda. Contra la sentencia se alzaron las demandadas.

SEGUNDO

Se admiten los hechos y fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida, en cuanto no se opongan a los de esta resolución.

TERCERO

El primer motivo del recurso se centró en la errónea valoración de la prueba respecto a los hechos probados en que se fundamentó la estimación, parcial, de la demanda. La sentencia en su fundamento sexto (f. 170). Sienta como hecho probado que la actora resbaló y la causa fue un defectuoso mantenimiento de la rampa que da a la vía pública, se encontraban desgastadas las cintas antideslizantes. Con carácter previo es preciso centrar que los establecimientos y locales abiertos al público precisan las oportunas licencias administrativas. Así mismo los Ayuntamientos son los que controlan y autorizan las licencias municipales de locales y establecimientos abiertos al público a tenor de la L. Municipal y de Régimen Local de Cataluña ( art.

7) que remite al art. 25 de la L. de Bases del Régimen Local. No es de aplicación la legislación de Riesgos Laborales en cuanto regula la protección del trabajador. No la apertura de locales abiertos al público. Tampoco cabe la remisión al CTE, pues la entrada al local lo fue con licencia municipal y dirección técnica anterior a la vigencia del CTE, a tenor de su ámbito recogido en el art. 2 .

CUARTO

Centrada la cuestión normativa es preciso aclarar el concepto y requisitos de la responsabilidad extracontractual ( art. 1902 Cc ). La responsabilidad extracontractual precisa la consecuencia de una acción u omisión ilícita;...

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