SAP Barcelona 822/2013, 23 de Octubre de 2013

PonenteJOSE MARIA ASSALIT VIVES
ECLIES:APB:2013:10684
Número de Recurso149/2013
ProcedimientoAPELACIóN FALTAS
Número de Resolución822/2013
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN 5ª

ROLLO Nº 149/13

JUICIO DE FALTAS Nº 94/13

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE L'HOSPITALET

S E N T E N C I A Nº.

En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de 2013.

VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 94/13 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de l'Hospitalet de Llobregat, por una falta de amenazas que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juliana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2013 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: CONDENO a Juliana como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juliana, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.

TERCERO

La representación de Juliana postula en el recurso de apelación...

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