SAP Barcelona 822/2013, 23 de Octubre de 2013
Ponente | JOSE MARIA ASSALIT VIVES |
ECLI | ES:APB:2013:10684 |
Número de Recurso | 149/2013 |
Procedimiento | APELACIóN FALTAS |
Número de Resolución | 822/2013 |
Fecha de Resolución | 23 de Octubre de 2013 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA
SECCIÓN 5ª
ROLLO Nº 149/13
JUICIO DE FALTAS Nº 94/13
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE L'HOSPITALET
S E N T E N C I A Nº.
En la ciudad de Barcelona, a veintitrés de octubre de 2013.
VISTO, en grado de apelación, por el Ilmo. Sr. Magistrado de la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial D. JOSÉ MARÍA ASSALIT VIVES, el Juicio de Faltas seguido bajo el nº 94/13 por el Juzgado de Instrucción nº 2 de los de l'Hospitalet de Llobregat, por una falta de amenazas que pende ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Juliana contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de marzo de 2013 por el Ilmo. Magistrado-Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
"FALLO: CONDENO a Juliana como autor responsable de una falta de amenazas del artículo 620.2 CP a la pena de 10 días de multa con una cuota diaria de 6 euros con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal y al pago de las costas procesales".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Juliana, y admitido se le dio el trámite correspondiente por el Juzgado instructor, elevándose las actuaciones a esta Sección de la Audiencia para su resolución.
En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los hechos probados de la sentencia recurrida.
Se admiten y se dan por reproducidos en esta alzada los fundamentos de derecho de la sentencia recurrida.
Aunque en el recurso de apelación el Juez o Tribunal "ad quem" se halla autorizado a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juez de Instancia, el hecho de que la apreciación por éste lo sea de pruebas practicadas a su presencia, bajo los principios que rigen el proceso penal en el juicio oral, de inmediación, publicidad, contradicción y defensa, tiene como consecuencia que a quien corresponde la valoración de las pruebas practicadas en el juicio oral de acuerdo con el dictado de su conciencia - artículo 741 de la L.E.Cr .- es a dicho Juez "a quo" y por ello deben respetarse sus conclusiones fácticas, salvo que carezcan de apoyo en el conjunto probatorio practicado a su presencia o se contengan contradicciones o incongruencias en su razonamiento.
La representación de Juliana postula en el recurso de apelación...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
SAP Guadalajara 78/2017, 13 de Octubre de 2017
...SAP Salamanca 109/2013, de 30 de septiembre (LA LEY 153534/2013); SAP Albacete 16/2014, de 13 de enero (LA LEY 1476/2014) y SAP Barcelona 822/2013, de 23 de octubre (LA LEY Siguiendo con un recorrido por la doctrina de las Audiencias Provinciales que recogen la jurisprudencia indicar que al......