SAP Valencia 737/2013, 11 de Octubre de 2013

PonenteJUAN BENEYTO MENGO
ECLIES:APV:2013:4312
Número de Recurso205/2013
ProcedimientoPENAL - APELACION DE JUICIO DE FALTAS
Número de Resolución737/2013
Fecha de Resolución11 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

VALENCI A

Rº Apelación nº 205 /2013

Juicio Faltas nº 374/2012

Jdo. de 1ª Instancia e Instr. Nº3 de Lliria

SENTENCIA NÚMERO 737/2013

En la Ciudad de Valencia a 11 de octubre de 2013.

D.JUAN BENEYTO MENGÓ, Magistrado titular de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, constituido en Tribunal Unipersonal, ha visto en grado de apelación los presentes autos de Juicio de Faltas, procedentes del Jdo. de 1ª Instancia e Instr. Nº3 de Lliria, registrados en el mismo con el número 374/2012, correspondiéndose con el rollo número 205 /2013.

Han intervenido en el recurso, en calidad de apelante la Letrada Dª Noelia de Juan Pascual en nombre de Conrado y Enrique .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 8 de marzo de 2013 disponía: " DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO de los hechos enjuiciados en las presentes actuaciones a D. Fidel, D. Humberto y D. Landelino, declarando de oficio las costas procesales si las hubiere. "

SEGUNDO

Motivos del recurso: quebrantamiento de las normas y garantías procesales causantes de indefensión puesto que los denunciantes no reconocen la firma obrante en las citaciones a juicio solicitando la nulidad de las actuaciones desde la celebración del juicio, solicitando la prueba pericial caligráfica mediante designación judicial de perito caligráfico para determinar la certeza de la firma.

TERCERO

Se recibieron las actuaciones para su tramitación en esta Sección el 25 de junio de 2013.

HECHOS PROBADOS

Se acepta el relato de hechos probados que se deducen de los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La STC 56/94 (LA LEY 2452-TC/1994) resolviendo sobre la constitucionalidad del 969.2 de la L.E.Crim., en su redacción anterior, estableció así la auténtica dimensión del principio acusatorio, en especial referencia a los juicios de faltas. Es en éste ámbito donde cobra sentido dicha STC al referir que el principio acusatorio debe inspirar el procedimiento también en los juicios de faltas; que dicho principio exige una acusación e incorpora el derecho del inculpado a conocerla; que tal cosa resultaría imposible si la acusación se realizase, confundiendo acusación y condena, en la sentencia, pues en tal caso la indefensión resultaría absoluta; que no cabe admitir la acusación implícita, o presumir que ha habido acusación porque haya habido condena; que la acusación debe ser, por tanto, previa, cierta y expresa; que la pretensión punitiva o acusación debe constar exteriorizada y ser previamente formulada y conocida para ofrecer al imputado la posibilidad de contestarla, rechazarla o...

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