SAP Santa Cruz de Tenerife 252/2013, 9 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Julio 2013
Número de resolución252/2013

SENTENCIA

Ilma. Sra.

Magistrada-Ponente:

Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ

En Santa Cruz de Tenerife, a 9 de julio de 2013.

Visto por la Ilma. Sra. Magistrada arriba expresada, en grado de apelación, el recurso interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Güimar, en autos de Juicio Verbal nº. 297/2011, seguidos a instancias de la Procuradora Dª. Esther Martín García, bajo la dirección del Letrado D. José Hernández Monzón Álamo en nombre y representación de Dª. Isabel, contra la entidad Automóviles y Recambios Jorge Gómez S. L, representada por la Procuradora Dª. Beatriz Reyes Gómez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Inés Ramos Hernández, ha pronunciado, en nombre de S.M. el Rey, la presente Sentencia, siendo Ponente la Ilma Sra Dª. MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ, Magistrada de esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, con base en los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos y por el referido Juzgado se dictó Sentencia de fecha uno de marzo de dos mil doce, cuya parte dispositiva, -literalmente copiada-, dice así: "Que estimando parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de Dª Isabel contra AUTOMÓVILES Y RECAMBIOS JORGE GÓMEZ S.L debo acordar y acuerdo la resolución del contrato de compraventa con restitución de las prestaciones que cada parte hubiere dado con motivo del contrato de fecha 1 de septiembre de 2010. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes en legal forma, se interpuso recurso de apelación por la representación de la parte demandada; tramitándose conforme a lo previsto en los artículos 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, presentando escrito de oposición la parte contraria, y remitiéndose con posterioridad los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección Tercera se acordó formar el correspondiente Rollo, y se designó como Ponente a la Ilma Sra Magistrada Doña María del Pilar Muriel FernándezPacheco, posteriormente sustituida por la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA LUISA SANTOS SÁNCHEZ; personándose oportunamente la parte apelante por medio de la Procuradora Dª. María Eugenia Beltrán Gutiérrez, bajo la dirección de la Letrada Dª. Rosa Inés Ramos Hernández, la parte apelada se personó por medio de la Procuradora Dª. Esther Martín García, bajo la dirección del Letrado D. José Hernández Monzón Álamo; señalándose para votación y fallo el día uno de julio del corriente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Pretende la entidad demandada, Automóviles y Recambios Jorge Gómez S.L., ahora apelante, la revocación de la sentencia apelada y la desestimación de la demanda interpuesta de contrario, condenando a la actora, Doña Isabel, a las costas de ambas instancias. De forma abreviada, como alegaciones en las sustenta esa pretensión revocatoria aduce la apelante el error en la valoración de las pruebas y en la aplicación del Derecho y jurisprudencia por parte de la juzgadora de la instancia. En concreto, considera que se ha interpretado de modo inadecuado la condición resolutoria pactada en el contrato así como la intención con la que la misma se pactó, pues -afirma esa apelante- que eran precisos dos requisitos para la concurrencia de esa condición, a saber, la existencia del impedimento -como, por ejemplo, una reserva de dominio- y que ello impida la realización de la transferencia, y esos requisitos no se dan en el presente caso, indicando con más detalle las pruebas demostrativas de esta postura, pues finalmente se pudo realizar la transferencia. Añade que tampoco puede operar la resolución interesada por no existir incumplimiento por esa parte ahora apelante, habiéndose producido todo lo más un retraso en la obtención de la transferencia, por tener que realizar una serie de gestiones para cancelar en el Registro Mercantil la reserva de dominio, mas nunca un incumplimiento, no habiéndose pactado plazo para llevar a cabo dicha transferencia y sin que la tardanza se debiera a una conducta obstativa o imputable a esa apelante. Aduce igualmente que el haber ocultado el dato de la reserva de dominio no tiene entidad ni tuvo consecuencia al haberse realizado finalmente el traspaso, y todo lo más sería un incumplimiento no grave ni esencial, habiendo podido la actora usar el vehículo, citando la jurisprudencia existente respecto de la interpretación del artículo 1.124 del Código Civil y resaltando el principio de conservación del negocio jurídico -pacta sunt servanda-. Por último, manifiesta que en realidad el fallo resolutorio produce un enriquecimiento injusto de la actora al tratarse de la venta de un coche usado -producto perecedero- habiéndolo usado durante más de año y medio, pretendiendo la resolución del contrato y la devolución de la cantidad pagada cuando el precio del vehículo habría disminuido considerablemente.

La actora se opone al recurso y solicita su desestimación y la confirmación íntegra de la sentencia apelada, con expresa imposición de costas al apelante. Considera ajustada a Derecho la mencionada resolución y rebate los argumentos del recurso, considerando que de contrario se efectúa una interpretación particular e interesada de la condición resolutoria pactada y en general de las pruebas practicadas....

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