SAP León 379/2013, 25 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución379/2013
EmisorAudiencia Provincial de León, seccion 1 (civil)
Fecha25 Octubre 2013

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LEON

SENTENCIA: 00379/2013

ROLLO: RECURSO DE APELACIÓN Nº. 216/13.

PROCEDIMIENTO: JUICIO ORDINARIO Nº. 319/12,

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº. 1 DE LA BAÑEZA.

SENTENCIA Nº 379/2013

Iltmos. Sres.

Dª. PILAR ROBLES GARCÍA.- Presidenta en funciones.

Dº. RICARDO RODRIGUEZ LOPEZ.- Magistrado.

Dª. ANA DEL SER LOPEZ.-Magistrada.

EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTICINCO DE OCTUBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil nº. 216/13, correspondiente al Juicio Ordinario nº. 319/12 del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de La Bañeza, en el que ha sido parte apelante Dª. Maite, D. Aurelio, D. Cornelio y Dª. Salome, representados por el Procurador Sr. Amez Martínez y parte apelada Dª. María Virtudes, representada por la Procuradora Sra. Sevilla Miguélez, actuando como Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Dª. ANA DEL SER LOPEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Ilma. Magistrada-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia Nº. 1 de La Bañeza dictó sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: " FALLO: Estimando totalmente la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales D. Mª Paz Sevilla Miguélez, en nombre y representación de María Virtudes, contra Maite, Aurelio, Cornelio y Salome, debo declarar y declaro la propiedad de la actora sobre la finca urbana sita en la CALLE000 NUM000 de Laguna de Negrillos, inscrita en el Registro de la Propiedad de La Bañeza con el número NUM001 al folio NUM002, Tomo NUM003

, Libro NUM004, condenando a los demandados a estar y pasar por tal declaración y a desalojar la citada vivienda, dejando la misma a la libre disposición de la actora, con imposición de costas a los demandados".

SEGUNDO

Contra la relacionada sentencia, que lleva fecha 3 de mayo de 2013, se interpone recurso de apelación por la parte demandada, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia, ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes y seguidos los demás trámites se señaló el día 16 de Octubre para deliberación y fallo.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de las cuestiones litigiosas. La acción ejercitada en el presente caso por la parte actora ha sido la reivindicatoria sobre una vivienda que adquirió mediante escritura pública de compraventa de fecha 11 de febrero de 1988 que inscribe en el Registro de la Propiedad. Previamente se ejercitó acción de desahucio por precario sobre la casa en litis y se declaró la existencia de cuestión compleja a resolver en juicio ordinario.

La Sentencia de Primera Instancia estima íntegramente la acción reivindicatoria ejercitada con imposición de Costas a los demandados.

En el escrito de recurso se insiste en la simulación contractual que fue objeto de alegación en la contestación a la demanda y por tanto la cuestión controvertida se centra en la nulidad del título que la parte actora presenta como prueba de la propiedad de la vivienda.

SEGUNDO

Simulación contractual: Jurisprudencia aplicable al supuesto analizado.

Procede comenzar citando la última de las Sentencias dictadas por el Tribunal Supremo en esta materia, concretamente la Sentencia de fecha 30 de Abril de 2013 que resume la doctrina del Alto Tribunal en los siguientes términos: "Consideraciones generales sobre la simulación absoluta, la necesidad de su prueba y la carga correspondiente. Cuando, como ha hecho el Tribunal de apelación, se declara que un contrato ha sido absolutamente simulado se está afirmando que nos hallamos ante una ficción, es decir, ante una apariencia que es contraria a la propia realidad, de modo que el contrato debe ser considerado nulo o jurídicamente inexistente ("colorem habet substantiam vero nullam: tiene color pero no sustancia"), dado que las partes, puestas de acuerdo para producir, con fines de engaño, la ficción de su existencia, emitieron unas declaraciones negociales que no eran ciertas, porque divergían de sus verdaderas y ocultas voluntades. De acuerdo con el principio de normalidad, del que debe partir este tipo de juicio de valor, la compraventa se entendió verdadera en principio, esto es, mientras la ficción no se declaró probada, lo que, como ha quedado dicho, hizo el Tribunal de la segunda instancia- al desestimar el recurso de apelación de la compradora y demandada -. El artículo 1277 del Código Civil, a cuyo tenor, aunque la causa no se exprese en el contrato, se presume que existe y es lícita mientras el deudor no pruebe otra cosa, no constituye obstáculo definitivo para lo dicho, ya que la presunción a que se refiere admite prueba en contrario, que puede obtenerse por cualquiera de los medios que la legislación procesal reconoce. La sentencia de 26 de febrero de 1987 recordó la doctrina de la Sala Primera según la cual "si bien es cierto que el artículo 1277 del Código Civil establece una presunción legal a favor de la existencia y de la licitud de la causa de los negocios jurídicos y exonera a los favorecidos por ella de la carga de la prueba, no lo es menos que admite la posibilidad de que se acredite lo contrario, cosa que puede llevarse a efecto por cualquiera de los medios [...] e, incluso, por nuevas presunciones que lleven a la convicción del juzgador la falta de seriedad en el contrato y la ausencia en el mismo del tercero de los requisitos del artículo mil doscientos sesenta y uno del Código Civil ".

Así resulta que una vez justificada la concurrencia de los requisitos precisos para que prospere la acción reivindicatoria ejercitada ya que se presenta como título la escritura pública de compraventa y la inscripción registral, corresponde a la parte demandada justificar adecuadamente la existencia de la simulación en la que fundamenta su oposición.

TERCERO

Prueba de la simulación de la venta. Presunciones. Valoración probatoria.

La prueba de la simulación claramente corresponde a la parte que la alega, aunque se trate de una de las partes del contrato, por cuanto la acción de simulación se fundamenta en la ausencia de consentimiento y, en definitiva, en la inexistencia del contrato.

Además como señala la Sentencia del Tribunal Supremo antes citada: "......la jurisprudencia ha puesto

de manifiesto, especialmente en los casos en que no haya contradeclaraciones, la utilidad de las presunciones, por las normales dificultades de demostrar la simulación, dado el empeño de los propios contratantes en no dejar vestigios de ella ".

El motivo de recurso planteado se centra en la existencia de un error en la valoración de las pruebas practicadas que lleva a una motivación jurídica y a un Fallo en la Sentencia erróneos. Ciertamente, como señalamos en el anterior Fundamento Jurídico, resulta imprescindible para resolver la controversia planteada efectuar un análisis pormenorizado de las pruebas que obran en el...

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