SAP Las Palmas 395/2013, 18 de Octubre de 2013

PonenteMONICA GARCIA DE YZAGUIRRE
ECLIES:APGC:2013:2291
Número de Recurso152/2012
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución395/2013
Fecha de Resolución18 de Octubre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 5ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

  1. Víctor Caba Villarejo

    Magistrados:

  2. Carlos Augusto García van Isschot

    Dª. Mónica García de Yzaguirre (Ponente)

    En Las Palmas de Gran Canaria, a 18 de octubre de 2013.

    SENTENCIA APELADA DE FECHA: 14 de marzo de 2011

    APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D. Matías, D. Virgilio, D. Alfredo, Dña. Inmaculada, Dña. Teodora, y Dña. Elvira, Dña. Ofelia y D. Florencio ; D. Mauricio ; Dña. Antonia ;

    VISTOS, ante AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN QUINTA, los recursos de apelación admitidos a las partes, en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1ª INSTANCIA N. 3 de Telde, de fecha 14 de marzo de 2011, seguidos a instancia, por un lado, de D. Matías, D. Virgilio, D. Alfredo, Dña. Inmaculada, Dña. Teodora y Dña Elvira, Doña Ofelia y Don Florencio, representados todos ellos por la Procuradora Dña. Teresa Víctor Gavilán y dirigidos por la Letrada Dña. Asunción González Pérez; por otro, a instancia de D. Mauricio, representado por la Procuradora Doña Lourdes Casanova López y asistido del Letrado D. Ángel Luis Calonge Ramírez; y por otro, a instancia de Dña. Antonia, representada por la Procuradora Doña Yasmina Pérez Santana y asistida del Letrado Don José Luis González Sánchez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Primero: Fijar que el activo de la sociedad de gananciales habida entre don Clemente y doña Socorro está compuesto por las siguientes partidas:

1- Vivienda sita en Ingenio de Gran Canaria, en la CALLE000 número NUM000 .

2- Vivienda sita en Ingenio de Gran Canaria, en la CALLE000 número NUM001 .

3- Vivienda sita en Ingenio de Gran Canaria, en la CALLE000 número NUM002 .

4- Garaje sito en Ingenio de Gran Canaria, en la CALLE000 número NUM003 .

5- Vivienda sita en Ingenio de Gran Canaria, en la CALLE000 NUM004 .

Declarar que las partidas del pasivo de dicha sociedad de gananciales están compuestan por lan siguienten partidan:

1- Deuda en favor de todos los herederos, salvo de doña Antonia, por el pago de los recibos de contribuciones de los años 1997 al 2009 de la vivienda sita en Ingenio de Gran Canaria, en la CALLE000 número NUM000, número NUM002, número NUM003, número NUM004 . 2- Deuda a favor de doña Antonia por el pago de las contribuciones abonadas sobre la vivienda sita en el número NUM001 de la CALLE000 .

Segundo

Declarar que los siguientes bienes forman parte del activo de la herencia de don Clemente :

1- Solar sito en Ingenio de Gran Canaria, en el paraje denominado DIRECCION000, cuya superficie es de 3.997'10 metros cuadrados.

2- Dos horas de agua de la heredad Acequia Real de Aguatona en Ingenio.

3- Mitad del terreno rústico sito en el lugar conocido por " DIRECCION001 ", con una superficie de once áreas y ochenta y tres centiáreas.

Declarar que en la pasivo de la herencia de don Clemente se encuentra una deuda en favor de todos los herederos, salvo de doña Antonia, por el pago de los recibos de contribuciones de los años 1997 al 2009 del solar sito en el paraje denominado DIRECCION000, cuya superficie es de 3.997'10 metros cuadrados.

Declarar que en el activo de la herencia de doña Socorro se encuentra la partida de treinta minutos de agua de la heredad Acequia Real de Aguatona en Ingenio.

Tercero

Las costas no se imponen a ninguna de las partes.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma se podrá interponer recurso de apelación que deberá prepararse en este Juzgado en el plazo de CINCO DÍAS, previa la consignación establecida en la Ley Orgánica del Poder Judicial, y que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial.

Así por este Auto lo acuerda, manda y firma don JUAN JOSÉ SUÁREZ RAMOS Magistrado del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción num. TRES de Telde y su Partido Judicial."

SEGUNDO

La relacionada sentencia y Auto aclaratorio, se recurrió en apelación por ambas partes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil, no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia.

TERCERO

Es Ponente de la sentencia la Iltma Sra. Dña. Mónica García de Yzaguirre, quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Tres de las partes se alzan frente a la sentencia dictada en la primera instancia. Los coherederos representados por la Procuradora Doña Teresa Víctor Gavilán, se muestran conformes con el patrimonio de los causahabientes en relación al terreno sito en Ingenio, DIRECCION000, de 3.997,10 metros cuadrados, sobre el que se ubican varios inmuebles, todos en la CALLE000 .

También acepta esta parte apelante que existen dos horas y media de agua de la Heredad Acequia Real de Aguatona de Ingenio. Aduce esta parte que ha quedado acreditado que la cantidad recibida en concepto de agua ha sido invertida en el pago de las cuotas de la heredad, si bien se acreditó documentalmente que la cantidad total abonada en concepto de cuotas es de 1922,19 euros, y la cantidad percibida en concepto de venta de agua es de 1002,94 euros, por lo que la diferencia de 989,25 euros debe ser distribuida entre los 7 herederos, resultando que cada heredero debe abonar la suma de 143,28 euros, conforme a los documentos 1 a 22 de la demanda.

En la alegación tercera de su escrito de interposición del recurso estos apelantes indican que por error en el fallo de la sentencia se especifica en el ordinal primero que existe una deuda a favor de todos los herederos, salvo de doña Ofelia por el pago de las contribuciones de los inmuebles sitos en la CALLE000 números NUM002, NUM003, NUM004, NUM005 y NUM000 .

A juicio de la parte en este punto el juzgador se confundió de heredero, puesto que se manifestó en el acto de la vista que el único heredero que no ha abonado las contribuciones es Don Mauricio .

Asimismo aduce esta parte que la sentencia confunde en el ordinal segundo ya que el terreno que se especifica como DIRECCION001 con superficie de 1183 metros cuadrados, en realidad forma parte del terreno de DIRECCION000, que mide 3.997,10 metros cuadrados.

En cuanto a la deuda a favor de Doña Antonia referente al arreglo del inmueble, dicha deuda le pertenece abonarla a la misma ya que no puede reclamar una deuda que no ha sido abonada por ésta y que tampoco es firme, ya que no se aportó documento alguno que acreditase dicho extremo. Solicitan estos apelantes que se dice sentencia en los siguientes extremos:

La deuda existe frente a la comunidad hereditaria es en contra de Don Mauricio, en concepto de impuesto de contribución de los inmuebles de la comunidad hereditaria:

  1. - Vivienda CALLE000 número NUM002, importe de 86,69 euros.

  2. - Vivienda CALLE000 número NUM002, DIRECCION002 NUM006, CALLE000 NUM004 y NUM000 importe de 729,20.

  3. - Abono de cuotas de heredad 131,32 euros.

Termina suplicando a la Sala que con estimación del recurso se dicte sentencia en los términos expuestos.

SEGUNDO

Por su parte la representación de Doña Antonia recurre la sentencia de instancia mostrando su disconformidad con su fundamento jurídico segundo en lo relativo a las gestiones realizadas por el coheredero Don Matías, relativas a la comunidad de aguas, figurando que se ha procedido a la venta de agua por un valor de 1000 euros que se han destinado al pago de cuotas de la comunidad razón por la cual la sentencia no incluye dicha partida de 1000 euros en el activo, pues éste se encargaba en solitario de la gestión sin contar con el resto de los coherederos.

Refiere esta apelante que tal gestión debía ser gestionada tanto en los ingresos como gastos por partes iguales entre el conjunto de los herederos, y no se hace constar nada respecto al resto de tiempo de suministro de agua, ni de los ingresos del mismo.

Entiende esta parte que cualquier gestión en relación a la referida masa de agua ha de estar autorizada por todos y cada uno de los herederos, mientras no se llevara a cabo la correspondiente distribución. Estima por ello que se han lesionado en general los intereses del resto de herederos y en particular el de Doña Antonia

, y por ende se debería incluir dicha partida en el activo de la sociedad y de este procedimiento.

En la alegación segunda de su escrito de interposición del recurso de apelación impugna la parte la afirmación del Juez a quo relativa a que las contribuciones de los inmuebles han sido abonadas por todos los herederos salvo por Doña Antonia, puesto que conforme a la documental aportada puede verse que Doña Antonia sí ha contribuido al pago de las contribuciones de los inmuebles.

En la alegación tercera se refiere esta recurrente al rechazo por parte del Juez de la inclusión en el pasivo de una deuda a favor del Ayuntamiento de Ingenio por 6.735 euro, pues si bien dicha deuda es reclamada por el Ayuntamiento a los herederos, la misma se encuentra dentro de un procedimiento de impugnación judicial, sin que hasta la fecha se haya abonado cantidad alguna.

Respecto a este punto considera la representación de esta recurrente, Doña Antonia, que sí se aportó documental, constando en autos una Sentencia Judicial por la que se otorga al Ayuntamiento la facultad de liquidar y girar la liquidación de los gastos relativos a la obra practicada en el referido inmueble en la persona de Doña Antonia, por lo que entiende que la referida deuda sí debe ser incluida en el pasivo, y se aporta nuevamente la documental por esta parte. A su entender si la vivienda forma parte del haber, también debe formar parte la deuda que sobre la misma pesa.

Tampoco se muestra conforme la representación esta apelante en relación a que no se hace referencia a la mejora del inmueble CALLE000 NUM001 otorgada por la causahabiente a su representada,...

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