SAP Las Palmas 319/2013, 20 de Septiembre de 2013

PonenteJESUS ANGEL SUAREZ RAMOS
ECLIES:APGC:2013:2263
Número de Recurso156/2013
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución319/2013
Fecha de Resolución20 de Septiembre de 2013
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

Doña Emma Galcerán Solsona

Magistrados:

Don Jesús Ángel Suárez Ramos (Ponente)

Doña Margarita Hidalgo Bilbao

En Las Palmas de Gran Canaria, a 20 de septiembre de 2013.

La AUDIENCIA PROVINCIAL, SECCIÓN CUARTA, ha visto el Recurso de Apelación 156/13, interpuesto por WINTERTHUR VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA, representada por el procurador doña Alicia Marrero Pulido y defendida por el letrado don Julio Hernández Puértolas contra la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº DOS DE LAS PALMAS de fecha 18 de diciembre de 2.012 en el Juicio Ordinario 549/03.

Es parte recurrida doña Agueda, representada por el procurador don Octavio Esteva Navarro y defendida por el letrado don Salvador Martel Hidalgo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia de Primera Instancia (f. 365-369)

El fallo de la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA nº DOS DE LAS PALMAS de fecha 18 de diciembre de 2.012 en el Juicio Ordinario 549/03 dice: "Que estimando la demanda interpuesta por DOÑA Agueda contra COMPAÑÍA DE SEGUROS WINTERTHUR S.A., debo condenar y condena a la demandada al pago de 12.020,24 euros, mas los intereses legales; y todo ello imponiendo a la parte demandada las costas de esta primera instancia".

SEGUNDO

Recurso de apelación (f. 379-386)

WINTERTHUR VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA interpuso recurso de apelación el 24 de enero de 2.013 en el que interesa que estimando el presente recurso de apelación en su integridad, revoque la Sentencia recurrida y declare la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la actora.

TERCERO

Oposición al recurso (f. 401-404)

Doña Agueda se opuso al recurso en escrito presentado el 11 de febrero de 2.013.

CUARTO

Vista, votación y fallo.

No habiéndose solicitado prueba, se señaló para estudio, votación y fallo el día 20 de septiembre de

2.013. Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho. Es ponente de la sentencia el Iltmo. Sr. Don Jesús Ángel Suárez Ramos, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las partes y el recurso.

WINTERTHUR VIDA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS SOBRE LA VIDA apela la sentencia de 18 de diciembre de 2.012 que le condena a abonar a doña Agueda, maestra, la suma de

12.020,24 euros, mas los intereses legales, en virtud de la "Póliza de Seguro de Vida Grupo". El tomador es la Comunidad Autónoma de Canarias (f. 94-104), los asegurados son, entre otros, el personal docente

(f. 98, Clausula especial anexa nº 1), y entre las prestaciones se incluye la Incapacidad profesional total y permanente para su profesión habitual (f. 95).

La apelación pide la desestimación de la demanda, alegando que:

(1) La resolución de fecha 31 de julio de 2.002, de jubilación por incapacidad permanente para el servicio de doña Agueda, era contraria a derecho, y fue anulada por la Sentencia de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, sección 1ª, de 15 de mayo de 2.009 (f. 314-320) y

(2) Los posteriores actos de ejecución realizados por la Administración son "unas escuetísimas resoluciones confirmando todas las que habían sido anuladas por la propia Sentencia. Se trataba de una auténtica burla para mi mandante y de una abierta desobediencia a lo dispuesto en la Sentencia. Precisamente por ello, se Interpuso tanto incidente de ejecución de sentencia como nuevo recurso contenciosoadministrativo (Rec. n° 397/2012, TSJ de Canarias) contra estas nuevas resoluciones administrativas que carecen de "examen comparativo del contenido y fundamentaciones", motivo por el que ya fueron anuladas las resoluciones.".

Sostiene el recurrente que "en ningún caso procedía admitir la demanda, sino que debería haberse acordado i) mantener la suspensión hasta que se resolviera el nuevo contencioso; o ii) desestimar íntegramente la demanda por cuanto se fundamentaba en una resolución anulada". Aunque lo que interesa en el recurso no es la suspensión del procedimiento, sino "revoque la Sentencia recurrida y declare la desestimación íntegra de la demanda interpuesta por la actora".

Doña Agueda se opone al recurso, afirmando que se dictó nueva resolución que declaraba la jubilación de la actora, corrigiendo los defectos de la anterior que fue anulada por cuestiones formales, por lo que la sentencia es conforme a derecho.

La existencia de la póliza colectiva, con esa garantía, y que la actora era maestra dependiente del Gobierno de Canarias, son hechos admitidos.

La Sala comparte los razonamientos de la sentencia apelada, que confirmamos íntegramente, pues lo decisivo según la póliza es que recaiga una declaración administrativa o judicial de incapacidad profesional total y permanente para la profesión habitual de la actora, con independencia de los informes médicos contradictorios que obren en la...

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