STSJ País Vasco 1556/2013, 17 de Septiembre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1556/2013
Fecha17 Septiembre 2013

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1527/2013

N.I.G. P.V. 01.02.4-13/000318

N.I.G. CGPJ 01.059.34.4-2013/0000318

SENTENCIA Nº: 1556/2013

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a diecisiete de septiembre de dos mil trece.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. PABLO SESMA DE LUIS, Presidente en funciones, D. EMILIO PALOMO BALDA y Dª ELENA LUBRERAS LACARRA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Severiano, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número tres de los de Vitoria-Gasteiz, de fecha veintitrés de abril de dos mil trece, dictada en los autos núm. 78/13, seguidos a su instancia frente al SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL, sobre Subsidio de desempleo (RDE).

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

1).- El demandante en fecha 10 de octubre de 2012 solicita subsidio de desempleo por agotamiento de la prestación contributiva con responsabilidades familiares con opción de compatibilidad con el trabajo a tiempo parcial.

2).- Por resolución de fecha 11 de octubre de 2012 se deniega su solicitud de subsidio de desempleo por carecer de responsabilidades familiares (f.30).

3).- El actor presenta reclamación previa contra la misma en fecha 2 de noviembre de 2012, alegando que tiene responsabilidades familiares.

4).-En fecha 8 de noviembre de 2012 el Director Provincial del SPEE procede a dejar sin efecto la resolución de 11 de octubre de 2012, dictándose en su sustitución la resolución denegatoria de 8 de noviembre de 2011 (f.28). En dicha resolución se denegaba la solicitud de subsidio por desempleo porque sus rentas superan en cómputo mensual el 75% del salario mínimo interprofesional la percibir mensualmente 824,83 euros en concepto de salario más otros 62,74 euros en concepto de intereses de cuentas corrientes.

5).- El actor presenta reclamación previa contra la misma en fecha 11 de diciembre de 2012, siendo desestimada la misma por resolución de fecha 18 de diciembre de 2012 del Director provincial del SEPE.

6).- El demandante en el año 2011 percibió unos rendimientos íntegros de 25.684,07 euros, y percibe en concepto de salario 824,83 euros y 62,74 euros en concepto de intereses (no siendo controvertido).

7).- El salario Mínimo Interprofesional para el año 2012 está en 481,05 euros.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Desestimo la demanda presentada por el letrado D. Domingo Salto García en nombre y representación del sindicato CCOO y de su afiliado D. Severiano contra el Servicio Público de Empleo Estatal y en consecuencia absuelvo al demandado de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

TERCERO

Frente a la citada resolución judicial se interpuso, por el actor, recurso de suplicación, que fue impugnado por la contraparte.

CUARTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 29 de julio de 2013, emitiéndose en esa misma fecha diligencia de ordenación, en la que acordó se la formación de las actuaciones del recurso y la designación de Magistrado-Ponente.

QUINTO

Por providencia de 5 de agosto de 2013, se señaló para la deliberación y fallo del asunto la audiencia del 17 de septiembre siguiente, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se contempla en este proceso la situación de un trabajador a tiempo parcial, nacido en 1976, que tiene a su cargo a su esposa e hijos de 8 y 3 años de edad, y percibe mensualmente un salario de 824,88 euros, incrementado con 62,74 euros en concepto de intereses, al que la entidad gestora le denegó el derecho al subsidio de desempleo parcial por responsabilidades familiares aduciendo como causa tener ingresos propios que, en cómputo mensual, superan el 75 por 100 del salario mínimo interprofesional vigente, excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias.

En la demanda que ha dado origen de las presentes actuaciones el asegurado sostuvo que sus ingresos debían computarse en el ámbito de la unidad familiar, dividiendo su importe entre sus 4 miembros conforme a lo dispuesto en el artículo 215.2 de la Ley...

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