STSJ Galicia 4625/2013, 15 de Octubre de 2013
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 4625/2013 |
Fecha | 15 Octubre 2013 |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 32054 44 4 2010 0002923
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0001515 /2011 MCR
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000916 /2010 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE
Recurrente/s: Luis Alberto
Abogado/a: ANTONIO VALENCIA FIDALGO
Procurador/a:
Graduado/a Social:
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA
SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a:
Procurador/a:
Graduado/a Social:
ILMO. SR. D. ANTONIO GARCIA AMOR
ILMA. SRA. D. BEATRIZ RAMA INSUA
ILMO. SR. D. RICARDO RON LATAS
En A CORUÑA, a quince de Octubre de dos mil trece.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, el T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0001515 /2011, formalizado por el/la letrado D/Dª ANTONIO VALENCIA FIDALGO, en nombre y representación de Luis Alberto, contra la sentencia número 835 /10 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000916 /2010, seguidos a instancia de Luis Alberto frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª RICARDO RON LATAS.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Luis Alberto presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 835 /10, de fecha catorce de Diciembre de dos mil diez
En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:
El actor D. Luis Alberto, nacido el NUM000 .1935, solicitó en fecha 15.7.2.0091 pensión de jubilación que le fue denegada por Resolución del INSS de fecha 9.7.2.010, por no alcanzar 15 días cotizados.
El actor acredita las siguientes cotizaciones:
-
En España 365 días entre el 1.6.2.008 y el 31.05.2.009.
-
En Venezuela 515 semanas cotizadas entre el 25.5.1998 y el 7.4.2.008.
Formulada reclamación previa en fecha 26.07.2.010 fue desestimada por Resolución de fecha 4.8.2.010, presentando demanda el actor en fecha 25.10.10.
En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
Desestimar la demanda formulada por D. Luis Alberto, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, debo absolver y absuelvo a los Organismos demandados de las pretensiones ejercitadas contra ellos por el actor.
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por Luis Alberto formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en este T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL en fecha 24/3/11.
Admitido a trámite el recurso se señaló el día 15/10/13 para los actos de votación y fallo.
A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,
La sentencia de instancia desestimó la demanda, y frente a este pronunciamiento interpone recurso la representación letrada del actor, dedicando el primero de los motivos de suplicación a la revisión de hechos probados. Y así, al amparo del art. 191, letra b), de la Ley Procesal Laboral, solicita la revisión del HDP 2º, solicitando que se sustituyan las semanas cotizadas en Venezuela, de tal manera que figuren como tales 1.105 semanas cotizadas entre el 1 de...
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STSJ Galicia , 12 de Febrero de 2021
...conformes con dichas manifestaciones de la Jueza a quo. Esta Sala de suplicación ha señalado de forma reiterada (STSJ de Galicia de 15 de octubre de 2013, rec. 1515/2011, 9 de noviembre de 2012, rec. 5624/2012, 12 de abril de 2011, rec. 4755/2007, etc.) que el documento administrativo válid......