STSJ Cataluña 5200/2013, 19 de Julio de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución5200/2013
Fecha19 Julio 2013

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2011 - 8020868

RM

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 19 de julio de 2013

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 5200/2013

En el recurso de suplicación interpuesto por Baldomero frente a la Sentencia del Juzgado Social 8 Barcelona de fecha 9 de marzo de 2012 dictada en el procedimiento Demandas nº 426/2011 y siendo recurridos INSS y Orbis Flor, S.L. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 5 de mayo de 2011 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 9 de marzo de 2012 que contenía el siguiente Fallo:

Que desestimando como desestimo la demanda interpuesta por D. Baldomero, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y ORBIS FLOR, SL, debo absolver y absuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor formuló solicitud de jubilación, dictándose resolución de 3/11/2010 por la que se declara le derecho al percibo de dicha prestación, con efectos 1/11/2010, base reguladora 1140, 34 euros, porcentaje 80%, pensión inicial 912,27 euros.

SEGUNDO

Que contra la anterior resolución se formuló reclamación previa a la vía jurisdiccional, oponiéndose al cálculo de la base reguladora, por no contemplar la cotización efectivamente realizada.

TERCERO

Mediante resolución de 23/2/2011 -y que es el objeto de la presente impugnación-, se desestima la citada reclamación previa.

CUARTO

Que las partes han comparecido al acto del juicio haciendo valer los medios de prueba que han hallado pertinentes."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de suplicación formulado por Don Baldomero se dirige, en primer lugar, a la revisión del contenido del ordinal fáctico primero de la sentencia de instancia y a la adición de un nuevo hecho probado quinto, con base en las pruebas que indica y al amparo del apartado b.) del artículo 193 de la LRJS .

La primera modificación pasaría por añadir en el ordinal fáctico primero la indicación del importe de la base reguladora para el caso de prosperar la demanda, y que conforme a la documental obrante a los folios 166 y 167 de las actuaciones ascendería a 1.610.41 #, no existiendo obstáculo alguno para ello, por lo que se accede a la adición.

En relación con la incorporación de un nuevo hecho probado, como ordinal quinto, invoca el recurrente el contenido de la documental obrante a los folios 46 a 80 de las actuaciones, nóminas, en las que consta que como categoría del demandante "consejero financiero" desde el mes de diciembre de 2005, figurando en las anteriores como personal auxiliar de ventas por lo que también se accede a dicha incorporación, dejando redactado el ordinal quinto, como sigue:

" Quinto.- El demandante fue contratado como personal auxiliar de ventas y así consta en las nóminas hasta noviembre de 2005,...

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